Mapamundi por Van der Aa / Covens & Mortier, 1735, Mappe Monde
El presente artículo tiene por objeto establecer o
demostrar la importancia de estudiar el Derecho Comparado, más aún en nuestro
mundo actual cada vez más globalizado. Además, se pretende establecer el
alcance de su contenido, para así ser utilizado no solo como herramienta útil
de la cultura jurídica, sino también en el desarrollo de nuestro derecho
nacional, tomando lo más progresivo y evolucionado del derecho extranjero y
adaptándolo a nuestro sistema jurídico.
Sumario:
I. Introducción. II. Naturaleza. III. Objetivos. IV. Lineamientos que deben
seguirse para realizar un adecuado proceso de comparación jurídica. V.
Conclusiones.
“El
Derecho Comparado representa uno de los esfuerzos más interesantes para
reencontrar en las ciencias jurídicas el sentido de lo universal”
R. Rodière
I.
Introducción
El Derecho
Comparado nace con toda fuerza como disciplina autónoma en París, en el año 1900,
donde se llevó a cabo el “Congreso Internacional de Derecho Comparado”, como
reflejo de la supuesta unidad europea, y también para satisfacer la necesidad
de conocerse mejor el derecho aplicado en los diferentes países. Muchos de los
juristas de la época que participaron en dicho congreso, tenían la idea que a
través del estudio del Derecho Comparado podría crearse en un futuro un Derecho
de carácter universal, es decir un ordenamiento jurídico común aplicado a toda
la humanidad, meta imposible de cumplir ya que como nos señala el autor Manuel
Ricardo Pinzón, un Estado no solo es creado para ejercer un poder de
organización en un territorio, sino que dicho poder debe ser ejercido según las
características propias de una población que posee un misma identidad cultural,
ya que cada Estado tiene una estructura social con necesidades completamente
distintas, por ello es imposible establecer un Derecho absoluto aplicado a todo
el mundo.
Este auge
por el estudio del Derecho Comparado tuvo casi su desaparición por la llegada
de la primera y segunda guerra mundial, y luego por la división del mundo en
dos bloques, el occidental-capitalista liderado por Estados Unidos, y el oriental-comunista
liderado por la Unión Soviética. Al respecto nos comenta la jurista venezolana
Tatiana Maekelt que “Los vientos del
nuevo siglo traen consigo cambios drásticos que conducen al renacimiento del
Derecho Comparado. ¿Por qué? Por las características del mundo actual y por sus
imperiosas exigencias. En los comienzos de la década de los noventa se derrumba
el mundo socialista, abriendo puertas hacia la verdadera globalización jurídica
y con ella a la internacionalización de las relaciones jurídicas sin precedentes
en la historia del derecho”.
Nos comenta
Rolando Tamayo que “Debe quedar claro que
el derecho comparado no es estudio del derecho extranjero, sino que los modelos
doctrinales son confrontados y comparados, siempre y cuando sean instituciones
pertenecientes a una misma clase necesitando de un marco referencial”. No
creo que se deba limitar el contenido del estudio del Derecho Comparado, sino
que debe ampliarse cada vez más, realizando comparaciones a nivel macro (toda
una rama) como nivel micro (una institución en particular), incluso estudiando
el derecho extranjero realizamos automáticamente un juicio de comparación con
los conocimientos de nuestro derecho nacional, por ello uno de los fines del
estudio del Derecho Comparado es aprender sobre el derecho extranjero para
poder enriquecer nuestro derecho patrio, a través del establecimiento de
semejanzas, diferencias y evitando caer en errores futuros al momento de la
reforma o creación de una determinada ley. Relacionado con lo anterior nos
comenta la autora Milushka Rojas que el Derecho Comparado tiene por objeto “…confrontar los ordenamientos e instituciones
jurídicas que existen en el mundo, analizar las diferencias y semejanzas de su
estructura y las causas de esas relaciones, con el fin de promover y asegurar
el progreso del derecho nacional”.
II.
Naturaleza
Con respecto
a la naturaleza del Derecho Comparado no existe acuerdo entre los
comparatistas. Para algunos se trata de una ciencia que tiene por objeto la
comparación jurídica de diferentes ordenamientos jurídicos para obtener
conocimiento de sus semejanzas, diferencias, y su estructura en general, solo
se trata del mero conocimiento del derecho extranjero sin perseguir otro fin.
Otros consideran el Derecho Comparado como una herramienta auxiliar de otras
ciencias jurídicas, como la filosofía jurídica, la sociología jurídica, la
historia del derecho, entre otras. Y por último se considera como un método de
estudio que nos permite obtener conocimientos y profundizar en el estudio de
las ciencias jurídicas. Lo que es seguro es como muchos autores comentan,
indagar sobre la naturaleza del Derecho Comparado carece de importancia, ya que
lo relevante es su aplicación desde el punto de vista práctico.
III.
Objetivos
El estudio
del Derecho Comparado puede tener una gran multiplicidad de objetivos, tantos
que la doctrina de no se ha puesto de acuerdo, por ello acá estableceremos los
más importantes desde el punto de vista práctico, los cuales son:
1.
Mejor
aplicación y conocimiento del derecho propio. Permite
ampliar los conocimientos y afrontar los problemas de un país con mayor
sensibilidad y buscar soluciones acordes a una sociedad en constante desarrollo
armonizada con el resto del mundo, como nos comenta la autora Milushka Rojas “Sólo aplicando el derecho comparado
entenderé en qué grado de desarrollo se encuentra nuestro derecho nacional”.
2.
Creación
de sistemas jurídicos acordes a un mundo globalizado. El
siglo XXI impone al jurista nuevos retos, que es preparar el terreno normativo
básico acorde con una sociedad cada vez más tecnológica y relacionada con el
resto del mundo, para que pueda desarrollarse eficazmente.
3.
Unificación
de los derechos y creación de un ordenamiento jurídico supranacional en
relación a instituciones de derecho privado. Un gran
ejemplo fue el proyecto franco-italiano de obligaciones, el cual tuvo bastante
repercusión en los ordenamientos jurídicos de los países latinoamericanos,
igualmente podemos considerar materias de necesaria unificación como el derecho
comercial internacional, propiedad intelectual, arbitraje comercial, y sobre
todo el derecho internacional privado.
4.
Como
herramienta para el juez al momento de decidir sus casos. Los
jueces no solo deben motivar sus decisiones en base a los conocimientos
obtenidos a través del estudio del derecho local, sino en ocasiones deben ir
más allá, estudiando casos análogos ocurridos en otros países o en el análisis
de ciertas instituciones u ordenamientos jurídicos extranjeros. Un ejemplo los
podemos ver en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia venezolano Nº 693 del año 2015, donde se flexibilizo el divorcio
estableciendo que cualquier causa que imposibilite la vida en común de una
pareja podría ser causal suficiente para solicitar el divorcio (a diferencia
del código civil venezolano que establece taxativamente las causales por las
cuales se puede solicitar el divorcio), ahora para que la Sala Constitucional
pudiera llegar a dicha conclusión tomo en cuenta en su motivación los
ordenamientos jurídicos de Australia, España, Perú, Colombia, Argentina, y
Méjico.
5.
Como
herramienta del legislador para la creación del derecho interno.
Nos comenta Tatiana Maekelt que el legislador al ceñirse solamente a los textos
legales vigentes en un determinado ordenamiento, no podrá aportar nada nuevo a
su reforma, repitiendo en ellas las disposiciones anteriores con la mejoras de
carácter local. A cambio a través del estudio del Derecho Comparado, podrá el
legislador conseguir nuevas soluciones a los problemas de una sociedad,
alcanzando a nuestro criterio un mayor grado de eficacia.
6.
Como
elemento indispensable para la cultura jurídica. Para
llegar a ser un reconocido jurista es necesario estudiar profundamente
cualquier rama del derecho, esto quiere decir, estudiar su origen y su
estructura no solo a nivel nacional sino también en el derecho extranjero. Esto
ha motivado a la creación de congresos internacionales, revistas especializadas
en temas de derecho comparado, y la incorporación del derecho comparado en los estudios
universitarios de pregrado, especialización, maestría y doctorado.
7.
Conocimiento
del derecho extranjero. Al momento de estudiar el Derecho Comparado se
hace necesario aprender sobre el derecho de uno o más países con el fin de una
vez estudiados podamos (como señala el reconocido comparatista Lambert)
realizar la comparación correspondiente y tener luego una visión más amplia del
tema investigado.
IV.
Lineamientos que deben seguirse para realizar un adecuado proceso de
comparación jurídica
Comparar
es una actividad intelectual que puede aplicarse a cualquier aspecto de la
vida, es establecer las semejanzas y diferencias sobre alguna cosa. Para
realizar comparaciones de instituciones jurídicas es necesario tomar en cuenta
diferentes factores, que influyen en el éxito o no de realizar una buena
comparación dentro de los cuales se encuentran:
1.
Elegir
el tipo de sistema jurídico sobre el cual se desea estudiar. Se
debe tener en cuenta el tipo de sistema jurídico que rige el país sobre el cual
se desea investigar, esto es, si rige el sistema romanístico denominado también
como civil law, o si rige el sistema
anglosajón o del common law,
inclusive existen países que su derecho está íntimamente relacionado con
aspectos religiosos como es el caso de aquellos donde rige el derecho
musulmán.
2.
Tomar
en cuenta el ámbito de estudio. Esto quiere decir cuáles son los
límites o la delimitación del estudio, es decir, una macro-comparación la cual
se buscaría analizar todo un ordenamiento jurídico o una rama del derecho; o
una micro-comparación, que sería realizar una investigación sobre un objeto
concreto para ser comparado.
3.
Elementos
a utilizar en el proceso de la comparación jurídica. Siguiendo
el estudio de la autora Milushka Rojas existen dos tipos de elementos que se
deben tener en cuenta al momento de realizar una comparación jurídica, estos
son: (i) los elementos formales, los cuales comprenden la legislación en
general, los códigos, la jurisprudencia, es decir todo aquello emanado por la
autoridad correspondiente de manera formal; y (ii) los elementos
informales que serían la costumbre, las convenciones, y las prácticas
interpretativas.
4.
La
identificación de los objetos de comparación. El
comparatista debe previamente seleccionar sobre que objeto desea realizar su
investigación, este puede ser sobre una institución en particular o un
ordenamiento jurídico, por ejemplo, se desea investigar la institución del
amparo constitucional en Colombia y España. Se debe tener cuenta que mientras
el objeto de investigación sea más amplio se corre el riesgo de realizar un
estudio superficial e incompleto.
5.
Apoyo
en las nuevas tecnologías. Es indispensable que el comparatista actual se
apoye en las nuevas tecnologías de información y comunicación, para que pueda
realizar un estudio adaptado a la realidad y actualidad del ordenamiento
jurídico que se desee analizar, y no incurra en investigaciones sobre
instituciones derogadas, o en desuso.
V.
Conclusiones.
Un
mundo cada vez más globalizado, donde se hace necesario que los países adopten
sistemas jurídicos cada vez más uniformes (por lo menos en materia de derecho
privado y respetando sus particularidades culturales) hace necesario que el
Derecho Comparado se ponga cada día más en práctica y así aportar soluciones
efectivas a los problemas que puedan generarse en la sociedades del futuro. Sin
duda alguna debe enseñarse tanto en pregrado como en el postgrado, para así
asegurar el aprendizaje de una cultura jurídica mundial sin la cual la
globalización y la integración serían términos sin contenido.
Fuentes.
Maekelt,
T. (2002). Derecho Comparado ayer y hoy. Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
Pinzón,
M. (2012). Derecho Comparado ¿Para qué? (En
línea). Disponible en: http://derechocomparado-uniandes.blogspot.com/2012/03/derecho-comparado-para-que-por-manuel.html
Rojas, M. Importancia del Derecho Comparado en el
Siglo XXI. (En línea). Disponible
en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/Articulo_de_Investigacion_Juridica.pdf
Tamayo, R. (2007). Teoría jurídica y “Derecho Comparado” una aproximación y un deslinde.
(En línea). Disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/141192.pdf
Firmado: William Correa.
Redactor de Derecho Comparado en
Derecho & Perspectiva.
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