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miércoles, 8 de abril de 2020

COMENTARIOS SOBRE EL DERECHO HUMANO A SER JUZGADO POR JUECES INDEPENDIENTES E IMPARCIALES


Honoré Daumier

El presente artículo, aun cuando trata brevemente un tema que ya ha sido objeto de muchos comentarios, trabajos y criterios jurisprudenciales, se debe seguir tratando, en pro de asegurar el cumplimiento dentro de un proceso judicial, de la tutela jurisdiccional efectiva y de las garantías contenidas en el derecho al debido proceso, por ello, es necesario que el juez como director del proceso y garante de la justicia, cumpla con unos requisitos esenciales para que pueda ejercer una debida función apegada a la ley, las cuales son en principio la independencia e imparcialidad en sus funciones. 

SUMARIO: Introducción. 1. Sobre la independencia del juez. 2. Imparcialidad del juez. 3. Competencia e idoneidad del juez. 4. El derecho al juez natural. Conclusión. Referencias bibliográficas.

“la imparcialidad e independencia de los jueces, en el marco de la separación de poderes, en general se garantiza mediante adecuados sistemas de selección de los jueces, y de remoción de los mismos, con las garantías del debido proceso”
(FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS, 2013, pág. 58)

Introducción
Los horrores vividos por la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial sirvieron de caldo de cultivo para que todos los países del mundo, o por lo menos, la mayoría de ellos se organizarán con el fin de traer paz y justicia a los seres humanos, evitando volver a incurrir en los errores del pasado. Por ello, el 24 de octubre de 1945 nace la Organización de Naciones Unidas (ONU), la cual más adelante en Asamblea General celebrada el 10 de noviembre de 1948, aprueba uno de los instrumentos más importante de la historia de la humanidad, el cual fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el fin de establecer y promover un instrumento eficaz de rango internacional para proteger y defender los derechos más esenciales inherentes al ser humano. Este importante instrumento empieza a servir como base y fundamento de otras declaraciones de la misma especie, ya que rápidamente esta importante declaración se irradia en el mundo, siendo tomada en cuenta por diversos continentes, por grupos y personas de distintas corrientes ideológicas, pero, con la debida conciencia y determinación sobre la necesidad de respetar y proteger los Derechos Humanos.

Dentro de esta importante declaración sobre Derechos Humanos, se encuentra incluido, el derecho que tiene todo ser humano a ser juzgado por tribunales independientes e imparciales, en condiciones de igualdad y respeto, así lo vemos en el artículo 10 donde se establece que:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” (destacado nuestro).
Más adelante, en el continente americano nace la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (también conocida como pacto de San José de 1969) donde el numeral 1º del artículo 8 sobre las “garantías judiciales” establece que:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (destacado nuestro).

Por el lado de la Unión Europea se incorpora el derecho a la independencia judicial dentro del contenido esencial de la tutela jurisdiccional efectiva[1] en su “Carta de Derechos Fundamentales” publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº C 364/1 de 18/12/2000, en el Título VI sobre la “Justicia” donde se establece en el artículo 47 sobre el “Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial” que:

“Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia” (destacado nuestro).

Ya citadas estas tres grandes declaraciones en materia de Derechos Humanos podemos ver como mantienen armonía en lo relativo al derecho que tiene todo ser humano a ser juzgado por un tribunal competente, independiente, imparcial, y establecido con anterioridad por la ley, es decir en este último caso la prohibición de que las personas sean juzgada por tribunales ad hoc.

Para comenzar un poco a dilucidar el objeto del presente trabajo empezaremos señalando las implicaciones jurídicas que encierran este derecho-garantía a la independencia del juez y su relación con los demás factores de imparcialidad, competencia e idoneidad y su preestablecimiento por la ley o derecho al juez natural.

1. Sobre la independencia del juez
Hablar de independencia del juez significa que solo éste se encuentra sometido al imperio de la ley, siendo su razón de ser la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, de forma ética, evitando arbitrariedades y presiones externas, ya que el fin primordial en la función del juez será la de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.

El juez dentro de sus acciones y comportamientos debe poner de manifiesto, que no recibe influencias (bien sean directas o indirectas) de ningún otro poder público o privado, bien sea externa o interna al sistema judicial. Por ello, el juez independiente es aquel que determina desde el ordenamiento jurídico vigente cual es la decisión justa para el caso que deba decidir.

En ese orden de ideas, el autor Molina Galicia (2002, pág. 169) explica que la independencia judicial se puede distinguir en dos manifestaciones: 1. La externa, que es aquella más en sentido estricto que protege a los jueces frente las posibles intromisiones provenientes del exterior; esto es, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Partidos políticos, de grupos económicos, de medios de comunicación, entre otros. 2. La interna, que corresponde más con el concepto de autonomía del juez, y se refiere a la protección que recibe el juez de la ley, frente a sus superiores y ante los mismos órganos de administración de justicia.

Entonces como vemos, este principio general de independencia judicial nos va a servir de garantía para los justiciables, que los jueces que deban decidir sus pretensiones sean independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que solo se encuentran sometidos a los postulados constitucionales y a lo contenido en la ley, con estricto respeto, claro esta, del principio de jerarquía normativa.    

A nuestro criterio, un requisito sine qua non para que se pueda garantizar la independencia del juez, es que éste sea elegido a través de concurso público de oposición, esto significa haber calificado según el procedimiento legalmente establecido para poder ejercer esta importante función, ya que de lo contrario cuando un juez es designado de forma provisional no posee garantía de estabilidad, pudiendo ser destituido sin causa justa en cualquier momento.

Como ejemplo tenemos el caso venezolano que a pesar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en el encabezado del artículo 255 que “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley”. El presente artículo en vez de ser la regla lamentablemente se ha convertido en la excepción, ya que en estos casi 20 años de vigencia de la Ley Fundamental venezolana, han sido pocas veces la elección de jueces siguiendo lo anteriormente señalado, siendo el nombramiento provisional lo más común. Así lo han señalado en el año 2004 los propios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Luis Martínez Hernández y Rafael Perdomo, estableciendo que:

“El hecho que más del 80% de los jueces en Venezuela sean provisionales, es uno de los problemas más grave que presenta el Poder Judicial. Para una buena administración de justicia se requiere jueces independientes, autónomos, probos y con amplios conocimientos de la normativa que deben aplicar. La provisionalidad en el cargo es, sin duda, uno de los obstáculos más graves para cumplir el perfil del juez que requiere el país.” (destacado nuestro).
Visto lo anterior, podemos concluir sobre este punto que para poder asegurar la independencia del juez es necesario cumplir estrictamente los postulados constitucionales y legales relativos a su elección, nombramiento, ascenso, amonestación y destitución, que entre más estabilidad pueda tener un juez en la realización de sus funciones, más independiente será y sus decisiones serán más apegadas a ley. 

2.  Imparcialidad del juez

El jurista español Joan Picó I Junoy citado por Molina Galicia (2002, pág. 169)  advierte que: “…no se debe confundir la imparcialidad judicial con la independencia del juez, ya que éste puede ser independiente y no ser imparcial, y vicerversa…”. En esto orden de ideas podemos definir la imparcialidad del juez como una garantía esencial del debido proceso, materializada sustancialmente en la distancia legalmente establecida entre los jueces y las partes. Este criterio nos muestra la imagen de un tribunal imparcial propio de una sociedad democrática.

Nos comenta el autor Bacigalupo (2005, págs. 93-94) en cuanto a la imparcialidad del juez: que existe una imparcialidad objetiva, determinada por la concurrencia de causas de incompatibilidad establecidas por la ley (verbigracia relaciones de consanguinidad o afinidad), es decir, un juez no es imparcial desde el punto de vista objetivo, cuando concurra algunas de las causas establecidas en la ley, lo cual va a permitir el derecho de las partes de recusar al juez que conoce la causa, como también de éste a inhibirse del conocimiento del caso; y en una imparcialidad subjetiva, determinada ya por sentimientos favorables o adversos del juez con alguna de las partes, es decir, amistad o enemistad (emociones, sentimientos) manifiesta entre el juez con alguno de los justiciables, fundamento personal que debe tener el juez en cuenta para abstenerse de conocer el caso concreto, aunque es bueno resaltar que las partes igualmente pueden alegar la concurrencia de alguna de estas causas para ejercer la recusación.

3. Competencia e idoneidad del juez
La Corte Constitucional de Colombia en sentencia C-537/16, nos establece en cuanto a la competencia del juez que: 

“En cuanto al contenido mismo del derecho al juez natural, éste pareciera permitir dos interpretaciones. Una primera, según la cual, la garantía consiste en que el asunto sea juzgado por el juez competente, es decir, que la decisión de fondo sobre el asunto planteado sea adoptada por quien recibió esta atribución del legislador. En esta interpretación, el derecho garantizado es que el juez competente profiera la sentencia “esto es, que la valoración jurídica sea llevada a cabo por quien tiene la facultad y la autoridad para hacerlo, de modo que exista un fundamento para asumir las cargas e implicaciones que de ella se derivan”. Esta interpretación, adoptada en ocasiones por esta Corte, pareciera resultar del tenor literal del artículo 29 de la Constitución Política, según el cual: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” inciso 2 del artículo 29 de la Constitución.”[2] (descatado nuestro).
Cuando hablamos de la competencia del juez queremos hacer mención no solo que esté facultado por la ley para ejercer la magistratura en una área específica, sino además de la conexión que tiene la competencia con la idoneidad del juez, es decir, que el juez se considerará idóneo cuando reuna un conjunto de aptitudes para el ejercicio del cargo que ocupa, siendo un especialista en el área donde ejerza su magistratura, ya que será contraproducente el nombramiento de un abogado experto en materia agraria como juez en un tribunal con competencia penal, por ello la importancia de que los jueces sean elegidos a través de concursos de oposición, ya que dentro de los cuales los aspirantes deberán tener por lo mínimo estudios de cuatro nivel y cumplir con las expectativas referentes al cargo que desean desempeñar.

4. El derecho al juez natural
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en sentencia N.º 29 del año 2000 nos explica en que consiste el derecho a ser juzgado por el juez natural, estableciendo que:

El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que se aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional.”[3] (destacado nuestro).
Por su parte la Corte Constitucional de Colombia en sentencia C-496-15 del año 2015 señala lo siguiente:

“…el juez natural es aquél a quien la Constitución o la Ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su definición, cuya determinación está regida por dos principios: la especialidad, pues el legislador deberá consultar como principio de razón suficiente la naturaleza del órgano al que atribuye las funciones judiciales, y de otro lado, la predeterminación legal del Juez que conocerá de determinados asuntos, lo cual supone: “i) que el órgano judicial sea previamente creado por la ley; ii) que la competencia le haya sido atribuida previamente al hecho sometido a su decisión; iii) que no se trate de un juez por fuera de alguna estructura jurisdiccional (ex post) o establecido únicamente para el conocimiento de algún asunto (ad hoc); y iv) que no se someta un asunto a una jurisdicción especial cuando corresponde a la ordinaria o se desconozca la competencia que por fuero ha sido asignada a determinada autoridad judicial.”[4] (destacado nuestro).
Según lo anterior, el juez natural es aquel predeterminado por la ley para cumplir una función especial según las competencias y atribuciones otorgadas en materias especificas, todo esto con el fin de evitar tribunales ad hoc, o como ha sucedido en regímenes totalitarios donde los civiles en vez de ser juzgado por sus jueces naturales son juzgados por tribunales militares en condiciones de indefensión.

Conclusión
El buen ejercicio por parte del juez en sus funciones jurisdiccionales va servir para la satisfacción de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso judicial, ya que de la función del juez va a depender todo lo anterior. Por ello, insistimos en la necesidad que, para obtener un sana y eficaz administración de justicia donde se garanticen los derechos más esenciales del hombre, ésta debe estar integrada por jueces independientes, imparciales, probos, éticos, con conocimientos y aptitudes suficientes para ejercer sus funciones, evitando su provisionalidad.

Para cerrar el presente artículo, nos parece útil sintetizarlo siguiendo lo expuesto por el Tribunal Constitucional de España, que en muchas de sus decisiones y muy bien captado por el jurista español Picó I Junoy (1997, págs. 97-98) establece lo siguiente:

El derecho al Juez ordinario predetermiando por la ley exige:
a)    Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de Ley en la materia.
b)    Que el órgano judicial haya sido investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial.
c)     Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de un Juez ad hoc o excepcional.
d)    Y, por último, que la composición del órgano judicial venga determinada por ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros.  


Fuentes bibliográficas
Bacigalupo, E. (2005). El debido proceso penal. Buenos Aires: Hammurabi.

Bello Tabares, H., & Jiménez Ramos, D. (2006). Tutela judicial efectiva y otras garantías constitucionales procesales. Caracas: Ediciones Paredes.

FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS. (2013). En defensa del libre ejercicio de la profesión de abogado y la independencia judicial. Washington: Editorial Jurídica Venezolana.

Martínez Hernández, L., & Perdomo, J. (2004). el derecho a la jurisdicción en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Tribunal Supremo de Justicia.

Molina Galicia, R. (2002). Reflexiones sobre una visión constitucional del proceso, y su tendencia jurisprudencial ¿Hacia un gobierno judicial? Caracas: Ediciones Paredes.

Petit Guerra, L. (2011). Estudios sobre el debido proceso. Caracas: Ediciones Paredes.

Picó I Junoy, J. (1997). Las garantías constitucionales del proceso. Barcelona: J. M. BOSCH EDITOR.

William Correa



[1] En relación al contenido esencial de la tutela jurisdiccional efectiva ver el siguiente artículo:
http://derechoyperspectiva.es/la-tutela-jurisdiccional-efectiva-como-garantia-constitucional-del-proceso/
[2] Ver sentencia completa en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-537-16.htm
[3] Ver sentencia completa en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/29-150200-0052.HTM
[4] Ver sentencia completa en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-496-15.htm

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