Honoré Daumier
El presente artículo, aun cuando trata brevemente un
tema que ya ha sido objeto de muchos comentarios, trabajos y criterios
jurisprudenciales, se debe seguir tratando, en pro de asegurar el cumplimiento
dentro de un proceso judicial, de la tutela jurisdiccional efectiva y de las
garantías contenidas en el derecho al debido proceso, por ello, es necesario
que el juez como director del proceso y garante de la justicia, cumpla con unos
requisitos esenciales para que pueda ejercer una debida función apegada a la
ley, las cuales son en principio la independencia e imparcialidad en sus
funciones.
SUMARIO: Introducción. 1. Sobre la
independencia del juez. 2. Imparcialidad del juez. 3. Competencia e idoneidad
del juez. 4. El derecho al juez natural. Conclusión. Referencias
bibliográficas.
“la imparcialidad e
independencia de los jueces, en el marco de la separación de poderes, en
general se garantiza mediante adecuados sistemas de selección de los jueces, y
de remoción de los mismos, con las garantías del debido proceso”
(FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE
ABOGADOS, 2013, pág. 58)
Introducción
Los horrores vividos por la humanidad durante
la Segunda Guerra Mundial sirvieron de caldo de cultivo para que todos los
países del mundo, o por lo menos, la mayoría de ellos se organizarán con el fin
de traer paz y justicia a los seres humanos, evitando volver a incurrir en los
errores del pasado. Por ello, el 24 de octubre de 1945 nace la Organización de
Naciones Unidas (ONU), la cual más adelante en Asamblea General celebrada el 10
de noviembre de 1948, aprueba uno de los instrumentos más importante de la
historia de la humanidad, el cual fue la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, con el fin de establecer y promover un instrumento eficaz de rango
internacional para proteger y defender los derechos más esenciales inherentes al
ser humano. Este importante instrumento empieza a servir como base y
fundamento de otras declaraciones de la misma especie, ya que rápidamente esta
importante declaración se irradia en el mundo, siendo tomada en cuenta por
diversos continentes, por grupos y personas de distintas corrientes
ideológicas, pero, con la debida conciencia y determinación sobre la necesidad
de respetar y proteger los Derechos Humanos.
Dentro de esta importante declaración sobre Derechos
Humanos, se encuentra incluido, el derecho que tiene todo ser humano a ser
juzgado por tribunales independientes e imparciales, en condiciones de igualdad
y respeto, así lo vemos en el artículo 10 donde se establece que:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal” (destacado nuestro).
Más adelante, en el continente americano nace
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (también
conocida como pacto de San José de 1969) donde el numeral 1º del artículo 8
sobre las “garantías judiciales” establece que:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
(destacado nuestro).
Por el
lado de la Unión Europea se incorpora el derecho a la independencia judicial
dentro del contenido esencial de la tutela jurisdiccional efectiva[1] en su “Carta de Derechos
Fundamentales” publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº C
364/1 de 18/12/2000, en el Título VI
sobre la “Justicia” donde se establece en el artículo 47 sobre el “Derecho a la
tutela judicial efectiva y a un juez imparcial” que:
“Toda persona cuyos derechos y libertades
garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la
tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente
artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y
públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e
imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará asistencia jurídica gratuita a
quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia
sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”
(destacado nuestro).
Ya
citadas estas tres grandes declaraciones en materia de Derechos Humanos podemos
ver como mantienen armonía en lo relativo al derecho que tiene todo ser humano
a ser juzgado por un tribunal competente, independiente, imparcial, y
establecido con anterioridad por la ley, es decir en este último caso la
prohibición de que las personas sean juzgada por tribunales ad hoc.
Para
comenzar un poco a dilucidar el objeto del presente trabajo empezaremos
señalando las implicaciones jurídicas que encierran este derecho-garantía a la
independencia del juez y su relación con los demás factores de imparcialidad,
competencia e idoneidad y su preestablecimiento por la ley o derecho al juez
natural.
1. Sobre la independencia del juez
Hablar
de independencia del juez significa que solo éste se encuentra sometido al
imperio de la ley, siendo su razón de ser la de garantizar a los ciudadanos el
derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, de forma ética, evitando
arbitrariedades y presiones externas, ya que el fin primordial en la función
del juez será la de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los
derechos fundamentales.
El
juez dentro de sus acciones y comportamientos debe poner de manifiesto, que no
recibe influencias (bien sean directas o indirectas) de ningún otro poder público
o privado, bien sea externa o interna al sistema judicial. Por ello, el juez
independiente es aquel que determina desde el ordenamiento jurídico vigente
cual es la decisión justa para el caso que deba decidir.
En ese
orden de ideas, el autor Molina
Galicia (2002, pág. 169) explica que la independencia judicial se puede
distinguir en dos manifestaciones: 1. La
externa, que es aquella más en sentido estricto que protege a los jueces
frente las posibles intromisiones provenientes del exterior; esto es, del Poder
Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Partidos políticos, de grupos
económicos, de medios de comunicación, entre otros. 2. La interna, que corresponde más con el concepto de autonomía del
juez, y se refiere a la protección que recibe el juez de la ley, frente a sus
superiores y ante los mismos órganos de administración de justicia.
Entonces como vemos, este principio
general de independencia judicial nos va a servir de garantía para los
justiciables, que los jueces que deban decidir sus pretensiones sean
independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que solo se
encuentran sometidos a los postulados constitucionales y a lo contenido en la
ley, con estricto respeto, claro esta, del principio de jerarquía normativa.
A
nuestro criterio, un requisito sine qua non para que se pueda garantizar
la independencia del juez, es que éste sea elegido a través de concurso público
de oposición, esto significa haber calificado según el procedimiento legalmente
establecido para poder ejercer esta importante función, ya que de lo contrario
cuando un juez es designado de forma provisional no posee garantía de
estabilidad, pudiendo ser destituido sin causa justa en cualquier momento.
Como
ejemplo tenemos el caso venezolano que a pesar que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en el encabezado del artículo 255 que “El ingreso a la
carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de
oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las
participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los
circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley”. El
presente artículo en vez de ser la regla lamentablemente se ha convertido en la
excepción, ya que en estos casi 20 años de vigencia de la Ley Fundamental
venezolana, han sido pocas veces la elección de jueces siguiendo lo
anteriormente señalado, siendo el nombramiento provisional lo más común. Así lo
han señalado en el año 2004 los propios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
Luis Martínez
Hernández y Rafael Perdomo, estableciendo que:
“El hecho que más del 80% de los jueces en Venezuela sean
provisionales, es uno de los problemas más grave que presenta el Poder
Judicial. Para una buena administración
de justicia se requiere jueces independientes, autónomos, probos y con amplios
conocimientos de la normativa que deben aplicar. La provisionalidad en el
cargo es, sin duda, uno de los obstáculos más graves para cumplir el perfil del
juez que requiere el país.” (destacado nuestro).
Visto lo anterior,
podemos concluir sobre este punto que para poder asegurar la independencia del
juez es necesario cumplir estrictamente los postulados constitucionales y
legales relativos a su elección, nombramiento, ascenso, amonestación y
destitución, que entre más estabilidad pueda tener un juez en la realización de
sus funciones, más independiente será y sus decisiones serán más apegadas a
ley.
2.
Imparcialidad del juez
El jurista español Joan Picó I
Junoy citado por Molina Galicia (2002,
pág. 169) advierte que: “…no se debe confundir la imparcialidad
judicial con la independencia del juez, ya que éste puede ser independiente y
no ser imparcial, y vicerversa…”. En esto orden de ideas podemos definir la
imparcialidad del juez como una garantía esencial del debido proceso,
materializada sustancialmente en la distancia legalmente establecida entre los
jueces y las partes. Este criterio nos muestra la imagen de un tribunal
imparcial propio de una sociedad democrática.
Nos comenta el autor Bacigalupo (2005,
págs. 93-94) en cuanto a la imparcialidad del juez: que existe una
imparcialidad objetiva, determinada por la concurrencia de causas de incompatibilidad
establecidas por la ley (verbigracia relaciones de consanguinidad o afinidad), es decir, un juez no es imparcial
desde el punto de vista objetivo, cuando concurra algunas de las causas
establecidas en la ley, lo cual va a permitir el derecho de las partes de recusar
al juez que conoce la causa, como también de éste a inhibirse del conocimiento
del caso; y en una imparcialidad subjetiva, determinada ya por
sentimientos favorables o adversos del juez con alguna de las partes, es decir,
amistad o enemistad (emociones, sentimientos) manifiesta entre el juez con
alguno de los justiciables, fundamento personal que debe tener el juez en
cuenta para abstenerse de conocer el caso concreto, aunque es bueno resaltar
que las partes igualmente pueden alegar la concurrencia de alguna de estas
causas para ejercer la recusación.
3.
Competencia e idoneidad del juez
La Corte Constitucional de Colombia
en sentencia C-537/16, nos establece en cuanto a la competencia del juez
que:
“En cuanto al contenido mismo del derecho al juez natural,
éste pareciera permitir dos interpretaciones. Una primera, según la cual, la garantía consiste en que el asunto sea
juzgado por el juez competente, es decir, que la decisión de fondo sobre el
asunto planteado sea adoptada por quien recibió esta atribución del legislador.
En esta interpretación, el derecho garantizado es que el juez competente
profiera la sentencia “esto es, que la
valoración jurídica sea llevada a cabo por quien tiene la facultad y la
autoridad para hacerlo, de modo que exista un fundamento para asumir las cargas
e implicaciones que de ella se derivan”. Esta interpretación, adoptada en
ocasiones por esta Corte, pareciera resultar del tenor literal del artículo 29
de la Constitución Política, según el cual: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que
se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio” inciso 2 del artículo 29 de la
Constitución.”[2]
(descatado nuestro).
Cuando
hablamos de la competencia del juez queremos hacer mención no solo que esté
facultado por la ley para ejercer la magistratura en una área específica, sino
además de la conexión que tiene la competencia con la idoneidad del juez, es
decir, que el juez se considerará idóneo cuando reuna un conjunto de aptitudes
para el ejercicio del cargo que ocupa, siendo un especialista en el área donde
ejerza su magistratura, ya que será contraproducente el nombramiento de un abogado
experto en materia agraria como juez en un tribunal con competencia penal, por
ello la importancia de que los jueces sean elegidos a través de concursos de
oposición, ya que dentro de los cuales los aspirantes deberán tener por lo
mínimo estudios de cuatro nivel y cumplir con las expectativas referentes al
cargo que desean desempeñar.
4.
El derecho al juez natural
La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en sentencia N.º 29 del año 2000 nos
explica en que consiste el derecho a ser juzgado por el juez natural,
estableciendo que:
“El derecho al juez
natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez
ordinario predeterminado en la ley. Esto es que se aquél al que le corresponde
el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en
primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma
jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con
anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en
tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de
órgano especial o excepcional.”[3]
(destacado nuestro).
Por su parte la Corte Constitucional
de Colombia en sentencia C-496-15 del año 2015 señala lo siguiente:
“…el juez natural es
aquél a quien la Constitución o la Ley le han asignado el conocimiento de
ciertos asuntos para su definición, cuya determinación está regida por dos principios:
la especialidad, pues el legislador deberá consultar como principio de razón
suficiente la naturaleza del órgano al que atribuye las funciones judiciales, y
de otro lado, la predeterminación legal del Juez que conocerá de determinados
asuntos, lo cual supone: “i) que el órgano judicial sea previamente creado
por la ley; ii) que la competencia le haya sido atribuida previamente al hecho
sometido a su decisión; iii) que no se trate de un juez por fuera de alguna
estructura jurisdiccional (ex post) o establecido únicamente para el
conocimiento de algún asunto (ad hoc); y iv) que no se someta un asunto a una
jurisdicción especial cuando corresponde a la ordinaria o se desconozca la
competencia que por fuero ha sido asignada a determinada autoridad judicial.”[4]
(destacado nuestro).
Según lo anterior, el juez
natural es aquel predeterminado por la ley para cumplir una función especial
según las competencias y atribuciones otorgadas en materias especificas, todo
esto con el fin de evitar tribunales ad hoc, o como ha sucedido en regímenes
totalitarios donde los civiles en vez de ser juzgado por sus jueces naturales
son juzgados por tribunales militares en condiciones de indefensión.
Conclusión
El buen ejercicio por parte del
juez en sus funciones jurisdiccionales va servir para la satisfacción de los derechos
humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso judicial, ya que de
la función del juez va a depender todo lo anterior. Por ello, insistimos en la
necesidad que, para obtener un sana y eficaz administración de justicia donde
se garanticen los derechos más esenciales del hombre, ésta debe estar integrada
por jueces independientes, imparciales, probos, éticos, con conocimientos y
aptitudes suficientes para ejercer sus funciones, evitando su provisionalidad.
Para cerrar el presente artículo,
nos parece útil sintetizarlo siguiendo lo expuesto por el Tribunal
Constitucional de España, que en muchas de sus decisiones y muy bien captado
por el jurista español Picó I Junoy (1997, págs. 97-98) establece lo siguiente:
El derecho al Juez ordinario
predetermiando por la ley exige:
a)
Que el órgano judicial haya sido creado previamente,
respetando la reserva de Ley en la materia.
b)
Que el órgano judicial haya sido investido de
jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso
judicial.
c)
Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle
de un Juez ad hoc o excepcional.
d)
Y, por último, que la composición del órgano judicial
venga determinada por ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento
legalmente establecido para la designación de sus miembros.
Fuentes
bibliográficas
Bacigalupo, E. (2005). El debido proceso penal. Buenos Aires:
Hammurabi.
Bello Tabares, H., & Jiménez
Ramos, D. (2006). Tutela judicial efectiva y otras garantías
constitucionales procesales. Caracas: Ediciones Paredes.
FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE
ABOGADOS. (2013). En defensa del libre ejercicio de la profesión de abogado
y la independencia judicial. Washington: Editorial Jurídica Venezolana.
Martínez Hernández, L., &
Perdomo, J. (2004). el derecho a la jurisdicción en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Tribunal Supremo de Justicia.
Molina Galicia, R. (2002). Reflexiones
sobre una visión constitucional del proceso, y su tendencia jurisprudencial
¿Hacia un gobierno judicial? Caracas: Ediciones Paredes.
Petit Guerra, L. (2011). Estudios
sobre el debido proceso. Caracas: Ediciones Paredes.
Picó I Junoy, J. (1997). Las
garantías constitucionales del proceso. Barcelona: J. M. BOSCH EDITOR.
William Correa
[1] En relación al
contenido esencial de la tutela jurisdiccional efectiva ver el siguiente
artículo:
http://derechoyperspectiva.es/la-tutela-jurisdiccional-efectiva-como-garantia-constitucional-del-proceso/
[3] Ver sentencia completa en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/29-150200-0052.HTM
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