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lunes, 6 de abril de 2020

El “Writ of Certiorari” estadounidense como fuente de inspiración del mecanismo de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes en Venezuela.

Imagen |  www.ipsnoticias.net

En Estados Unidos existe un mecanismo de revisión de sentencias denominado “writ of certiorari” el cual consiste en una solicitud directa ante la Corte Suprema de Justicia de dicho país para que ésta requiera a un tribunal inferior, él envió de una determinada causa para su revisión y así poder examinarse su legalidad. De dicho mecanismo se inspiró La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, para crear dentro de la Constitución de 1999, la potestad de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes otorgada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. En el presente trabajo veremos de forma breve las características, semejanzas y diferencias entre estos dos mecanismos de revisión de sentencias de naturaleza discrecional.
El mecanismo de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes, es una competencia otorgada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su condición de máximo y último intérprete de la Constitución de 1999, que aun cuando constituye una obligación de todos los Jueces de la República velar por la integridad de las disposiciones constitucionales, es la Sala Constitucional que se encuentra facultada para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, es decir, deberá controlar la constitucionalidad de todos los actos emanados por los órganos que integran el Poder Público, a través de la nulidad de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, entre otros; o a través de la revisión constitucional de las sentencias definitivamente firmes dictadas por las otras Salas que integran el Máximo Tribunal del país o por los demás Tribunales de la República.
La revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes se encuentra consagra en el artículo 336 constitucional (referente a las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) numeral décimo (de la revisión de sentencias de amparo y control de leyes o normas dictadas por tribunales), el cual dispone la facultad de:Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
Este mecanismo de revisión constitucional tuvo su inspiración en el “writ of certiorari” de los Estados Unidos de América, y así lo dispone la propia exposición de motivos de la Constitución venezolana, estableciendo que el legislador deberá crear una ley que regule la potestad de revisión constitucional y que dicha ley podrá establecer un mecanismo extraordinario de revisión, de ejercicio discrecional por la Sala Constitucional, tal como el “writ of certiorari” que utiliza la Suprema Corte de los Estados Unidos.
Visto lo anterior, nos parece acertado desarrollar de forma breve a partir de las siguientes líneas la institución de “writ of certioriari”, estableciendo sus características más importantes, y además sus semejanzas y diferencias con el mecanismo de revisión constitucional venezolano.
El término inglés writ significa en nuestro idioma “orden”, “mandamiento” o “escritura”. Por su parte el término certiorari proviene del latín “certiorem  facere, que significa “estar informado de” o “cerciorar”, es decir, acción de constatar, verificar o asegurarse de algo. Entonces conjugando ambos términos, la institución del writ of certiorari viene a significar la acción por el cual un Tribunal de Jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un Tribunal inferior, para verificar que dicha decisión esté apegada a la legalidad.
Siguiendo al autor venezolano Carlos Escarrá podemos entender el “writ of certiorari” como un “…medio procesal de carácter extraordinario a través del cual, se solicita a un tribunal superior, en el caso norteamericano concretamente a la Corte Suprema, que revise determinada decisión judicial emitida por un tribunal de inferior rango en la estructura judicial, con la finalidad de determinar si la misma fue dictada en conformidad con el ordenamiento constitucional y con el derecho federal o el derecho de la unión, como también suele denominársele”.
Nos comenta el autor Eduardo Oteiza que el “writ of certiorari” tuvo su nacimiento en la Evarts Act de 1891 (conocida también como Ley de la Judicatura de 1891) donde se introdujo el principio de revisión discrecional de sentencias, luego en las Actas del 23.12.14 y del 13.2.25 (conocida como “Judges Bill”) se profundiza la tendencia a dotar a la Corte Suprema de poderes discrecionales para aceptar o denegar el conocimiento de aquellos casos presentados ante ella.
Entonces, este mecanismo corresponde a la competencia atribuida a la Corte Suprema de los Estados Unidos, para seleccionar según su discrecionalidad, entre un cúmulo de casos que reclaman su atención, aquellos que revisará. Tal selección permite que dicho órgano pueda rechazar cualquier revisión que le sea solicitada, en virtud de que no existe la obligación de pronunciarse, por no estar vinculada con las solicitudes que hagan los particulares al efecto.
Dentro de sus características más importante tenemos las siguientes:
1.     El procedimiento ante la Suprema Corte de los Estados Unidos se inicia con la petición de certiorari de cualquier persona que hay sido parte en un litigio ante los referidos Tribunales (de segunda instancia estatal o federal). Formulación en la que no hay restricciones por razón de la materia, la ciudadanía o carácter de las partes. Tampoco por la cuantía de la controversia, aunque si es preciso que en el pleito estén presente cuestiones de Derecho Federal.
2.     Puede ser solicitado aun antes de que haya recaído pronunciamiento del tribunal de apelación intermedia, el cual será otorgado si se demuestra que la relevancia pública de la cuestión comprometida es tal que se hace inadecuado seguir el procedimiento normal de la apelación.
3.     El procedimiento está comprendido en dos fases: la primera, que podríamos llamarla de admisión, en la que la Corte Suprema se pronunciará sobre la concesión o denegación; y una segunda fase, por el conocimiento de la apelación en sí, en la que se haya estimado concederla.
4.     La concesión o denegación depende de la total discreción de la Suprema Corte y, en tal sentido, no necesita ser motivada.
5.     La concesión no prejuzga acerca del resultado final de la revisión de la apelación, oportunidad en la que el Tribunal puede concluir confirmando, revocando o anulando la sentencia inferior o incluso desestimar la solicitud, si considera que la concesión fue improcedente. El único efecto de la concesión es procesal: que el Supremo Tribunal ordene el traslado de la causa desde el inferior para su revisión plena y, guarda relación con el impacto y la importancia de cuestión a decidir en revisión.
Conexión con el Derecho Venezolano: El mecanismo de control del “writ of certiorari” empleado en Estados Unidos, cuyo ejercicio si bien no responde únicamente a razones de inconstitucionalidad sino también de ilegalidad, nos parece de vital importancia estudiar ya que en Venezuela es utilizado para tratar de explicar el origen de la revisión constitucional de sentencias, sobre todo relacionado con el aspecto de la discrecionalidad y al aspecto que puede atacar la cosa juzgada.
La revisión de sentencias a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, presenta elementos similares con el referido certiorari, al mismo tiempo que importantes diferencias que nos permiten identificarla plenamente con este instituto. En tal sentido señalamos:
Semejanzas:
1.     Aun cuando es a petición del interesado, no obedecen a un derecho subjetivo de éste, sino a buscar la protección o correcta aplicación de los postulados contenidos en la Constitución.
2.     Se necesita estar legitimado para ejercerlo, haber sido parte o tercero interesado en el juicio que dio lugar a la sentencia que se pretende se revise, de lo contrario se procederá a inadmitir la solicitud de revisión por ilegitimidad del actor.
3.     Responde a una potestad discrecional a cargo de un Tribunal específico, en el caso Venezolano solo le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
4.     El órgano competente para ejercerlo es el último o máximo intérprete en materia constitucional.
5.     Proceden por razones de orden constitucional.
6.     Aun cuando su admisión es discrecional hay circunstancias que pueden incidir para que se acuerde, como la violación a una interpretación previa de carácter vinculante.
7.     La inadmisibilidad de la solicitud no tiene apelación, ya que tanto el certiorari como la revisión constitucional se ejerce ante el máximo órgano judicial del país.
8.     En ambos casos se permite que la decisión que pueda inadmitir la solicitud no sea motivada, esto por el hecho de la discrecionalidad inmersa en estos tipos de mecanismos de revisión.
Diferencias:
1.     El certiorari puede ser concedido además por razones de orden legal. La solicitud de revisión constitucional en Venezuela solo procede por razones de orden constitucional.
2.     La revisión solo procede contra sentencias definitivamente firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. El certiorari puede acordarse aun cuando no había pronunciamiento del Juzgado de apelación.
3.     Contra la inadmisibilidad  o denegación del certiorari se puede interponer el recurso de reconsideración, lo cual determina una incidencia en la que intervienen las partes. Contra la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional no cabe recurso alguno.
4.     En el procedimiento para decidir el certiorari se diferencian perfectamente dos etapas: un procedimiento previo para la admisión y, un segundo contradictorio para la decisión de fondo. En el caso Venezolano, la mayoría de los casos la Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto de una vez, sin necesidad de audiencias ni de dictar un auto en el que establezca la admisibilidad o no de la solicitud de revisión constitucional.
5.     En el certiorari la Corte Suprema ejerce una jurisdicción plena, como un tribunal de apelación, que abarca el conocimiento de los hechos. En la revisión constitucional solo se analiza si existen violaciones de orden constitucional en la sentencia que se desea revisar.
6.     La sentencia que acuerde el certiorari puede ser revocatoria o anulatoria, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento del Juez de que se trate. En Venezuela, en principio solo tendrá efectos anulatorios, pero no siempre determina la orden del Juez de dictar una nueva sentencia, inclusive la Sala Constitucional ha querido implementar la teoría de la “revisión constitucional sin reenvió”, pero por razones de la posible violación del derecho constitucional a ser juzgado por el juez natural (el cual forma parte también del debido proceso) que supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley, ha habido resistencia y no se ha aplicado.
En definitiva, podemos observar como la revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes en Venezuela se inspira del “writ of certiorari” estadounidense, sobre todo en el factor de la discrecionalidad, pudiendo revisar o no las decisiones emanadas por tribunales inferiores solo por razones de inconstitucionalidad.
Fuentes.
Escarrá, C. (2004). ¿Existe en Venezuela un recurso de certiorari? En Varios, Estudios de Derecho Público. Homenaje a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello en su 50 aniversario (págs. 357-371). Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.

Oteiza E. (1998). El certiorari o el uso de la discrecionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin un rumbo preciso. (Documento en línea) disponible en: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n3N1-Abril1998/031Juridica06.pdf

Macías Cham, J. (2013). La Revisión Constitucional de Sentencias Definitivamente Firmes. Caracas: Ediciones Paredes.

Bello Lozano, A. (2015). Lecciones de Derecho Procesal Constitucional. Caracas: Ediciones O!

Firmado: William Correa.
Redactor de Derecho Comparado en Derecho & Perspectiva.


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La Revisión Constitucional De Sentencias año 2017

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