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En Estados Unidos existe un mecanismo de revisión de sentencias denominado “writ of certiorari” el cual consiste en una solicitud directa ante la Corte Suprema de Justicia de dicho país para que ésta requiera a un tribunal inferior, él envió de una determinada causa para su revisión y así poder examinarse su legalidad. De dicho mecanismo se inspiró La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, para crear dentro de la Constitución de 1999, la potestad de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes otorgada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. En el presente trabajo veremos de forma breve las características, semejanzas y diferencias entre estos dos mecanismos de revisión de sentencias de naturaleza discrecional.
El mecanismo de revisión
constitucional de sentencias definitivamente firmes, es una competencia
otorgada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela, en su condición de máximo y último intérprete de la Constitución de
1999, que aun cuando constituye una obligación de todos los Jueces de la
República velar por la integridad de las disposiciones constitucionales, es la
Sala Constitucional que se encuentra facultada para ejercer el control
concentrado de la constitucionalidad, es decir, deberá controlar la
constitucionalidad de todos los actos emanados por los órganos que integran el
Poder Público, a través de la nulidad de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones,
entre otros; o a través de la revisión constitucional de las sentencias
definitivamente firmes dictadas por las otras Salas que integran el Máximo
Tribunal del país o por los demás Tribunales de la República.
La revisión constitucional de
sentencias definitivamente firmes se encuentra consagra en el artículo 336
constitucional (referente a las atribuciones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia) numeral décimo (de la revisión de sentencias de
amparo y control de leyes o normas dictadas por tribunales), el cual dispone la
facultad de: “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y
de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales
de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
Este mecanismo de revisión
constitucional tuvo su inspiración en el “writ
of certiorari” de los Estados Unidos de América, y así lo dispone la propia
exposición de motivos de la Constitución venezolana, estableciendo que el
legislador deberá crear una ley que regule la potestad de revisión
constitucional y que dicha ley podrá establecer un mecanismo extraordinario de
revisión, de ejercicio discrecional por la Sala Constitucional, tal como el “writ of certiorari” que utiliza la
Suprema Corte de los Estados Unidos.
Visto lo anterior, nos parece
acertado desarrollar de forma breve a partir de las siguientes líneas la
institución de “writ of certioriari”,
estableciendo sus características más importantes, y además sus semejanzas y
diferencias con el mecanismo de revisión constitucional venezolano.
El término inglés writ significa en nuestro idioma
“orden”, “mandamiento” o “escritura”. Por su parte el término certiorari proviene del latín “certiorem
facere, que significa “estar informado de” o “cerciorar”, es decir,
acción de constatar, verificar o asegurarse de algo. Entonces conjugando ambos
términos, la institución del writ of
certiorari viene a significar la acción por el cual un Tribunal de
Jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un Tribunal
inferior, para verificar que dicha decisión esté apegada a la legalidad.
Siguiendo al autor venezolano
Carlos Escarrá podemos entender el “writ
of certiorari” como un “…medio
procesal de carácter extraordinario a través del cual, se solicita a un
tribunal superior, en el caso norteamericano concretamente a la Corte Suprema,
que revise determinada decisión judicial emitida por un tribunal de inferior
rango en la estructura judicial, con la finalidad de determinar si la misma fue
dictada en conformidad con el ordenamiento constitucional y con el derecho
federal o el derecho de la unión, como también suele denominársele”.
Nos comenta el autor Eduardo
Oteiza que el “writ of certiorari”
tuvo su nacimiento en la Evarts Act de 1891 (conocida también como Ley de la
Judicatura de 1891) donde se introdujo el principio de revisión discrecional de
sentencias, luego en las Actas del 23.12.14 y del 13.2.25 (conocida como “Judges
Bill”) se profundiza la tendencia a dotar a la Corte Suprema de poderes
discrecionales para aceptar o denegar el conocimiento de aquellos casos
presentados ante ella.
Entonces, este mecanismo
corresponde a la competencia atribuida a la Corte Suprema de los Estados
Unidos, para seleccionar según su discrecionalidad, entre un cúmulo de casos
que reclaman su atención, aquellos que revisará. Tal selección permite que
dicho órgano pueda rechazar cualquier revisión que le sea solicitada, en virtud
de que no existe la obligación de pronunciarse, por no estar vinculada con las
solicitudes que hagan los particulares al efecto.
Dentro de sus características
más importante tenemos las siguientes:
1. El procedimiento ante la Suprema Corte de los Estados Unidos se inicia
con la petición de certiorari de
cualquier persona que hay sido parte en un litigio ante los referidos
Tribunales (de segunda instancia estatal o federal). Formulación en la que no
hay restricciones por razón de la materia, la ciudadanía o carácter de las
partes. Tampoco por la cuantía de la controversia, aunque si es preciso que en
el pleito estén presente cuestiones de Derecho Federal.
2. Puede ser solicitado aun antes de que haya recaído pronunciamiento del
tribunal de apelación intermedia, el cual será otorgado si se demuestra que la
relevancia pública de la cuestión comprometida es tal que se hace inadecuado
seguir el procedimiento normal de la apelación.
3. El procedimiento está comprendido en dos fases: la primera, que
podríamos llamarla de admisión, en la que la Corte Suprema se pronunciará sobre
la concesión o denegación; y una segunda fase, por el conocimiento de la
apelación en sí, en la que se haya estimado concederla.
4. La concesión o denegación depende de la total discreción de la Suprema
Corte y, en tal sentido, no necesita ser motivada.
5. La concesión no prejuzga acerca del resultado final de la revisión de la
apelación, oportunidad en la que el Tribunal puede concluir confirmando, revocando
o anulando la sentencia inferior o incluso desestimar la solicitud, si
considera que la concesión fue improcedente. El único efecto de la concesión es
procesal: que el Supremo Tribunal ordene el traslado de la causa desde el
inferior para su revisión plena y, guarda relación con el impacto y la
importancia de cuestión a decidir en revisión.
Conexión con el Derecho Venezolano: El mecanismo de control del “writ of certiorari” empleado en Estados
Unidos, cuyo ejercicio si bien no responde únicamente a razones de
inconstitucionalidad sino también de ilegalidad, nos parece de vital
importancia estudiar ya que en Venezuela es utilizado para tratar de explicar
el origen de la revisión constitucional de sentencias, sobre todo relacionado
con el aspecto de la discrecionalidad y al aspecto que puede atacar la cosa
juzgada.
La revisión de sentencias a
cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela,
presenta elementos similares con el referido certiorari, al mismo tiempo que importantes diferencias que nos
permiten identificarla plenamente con este instituto. En tal sentido señalamos:
Semejanzas:
1. Aun cuando es a petición del interesado, no obedecen a un derecho
subjetivo de éste, sino a buscar la protección o correcta aplicación de los
postulados contenidos en la Constitución.
2. Se necesita estar legitimado para ejercerlo, haber sido parte o tercero
interesado en el juicio que dio lugar a la sentencia que se pretende se revise,
de lo contrario se procederá a inadmitir la solicitud de revisión por
ilegitimidad del actor.
3. Responde a una potestad discrecional a cargo de un Tribunal específico,
en el caso Venezolano solo le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
4. El órgano competente para ejercerlo es el último o máximo intérprete en
materia constitucional.
5. Proceden por razones de orden constitucional.
6. Aun cuando su admisión es discrecional hay circunstancias que pueden
incidir para que se acuerde, como la violación a una interpretación previa de carácter
vinculante.
7. La inadmisibilidad de la solicitud no tiene apelación, ya que tanto el certiorari como la revisión
constitucional se ejerce ante el máximo órgano judicial del país.
8. En ambos casos se permite que la decisión que pueda inadmitir la solicitud
no sea motivada, esto por el hecho de la discrecionalidad inmersa en estos
tipos de mecanismos de revisión.
Diferencias:
1. El certiorari puede ser
concedido además por razones de orden legal. La solicitud de revisión
constitucional en Venezuela solo procede por razones de orden constitucional.
2. La revisión solo procede contra sentencias definitivamente firmes
pasadas en autoridad de cosa juzgada. El
certiorari puede acordarse aun cuando no había pronunciamiento del Juzgado
de apelación.
3. Contra la inadmisibilidad o
denegación del certiorari se puede
interponer el recurso de reconsideración, lo cual determina una incidencia en
la que intervienen las partes. Contra la inadmisibilidad de la solicitud de
revisión constitucional no cabe recurso alguno.
4. En el procedimiento para decidir el certiorari
se diferencian perfectamente dos etapas: un procedimiento previo para la
admisión y, un segundo contradictorio para la decisión de fondo. En el caso
Venezolano, la mayoría de los casos la Sala Constitucional pasa a decidir el
fondo del asunto de una vez, sin necesidad de audiencias ni de dictar un auto
en el que establezca la admisibilidad o no de la solicitud de revisión constitucional.
5. En el certiorari la Corte
Suprema ejerce una jurisdicción plena, como un tribunal de apelación, que
abarca el conocimiento de los hechos. En la revisión constitucional solo se
analiza si existen violaciones de orden constitucional en la sentencia que se
desea revisar.
6. La sentencia que acuerde el certiorari
puede ser revocatoria o anulatoria, ordenando la emisión de un nuevo
pronunciamiento del Juez de que se trate. En Venezuela, en principio solo
tendrá efectos anulatorios, pero no siempre determina la orden del Juez de
dictar una nueva sentencia, inclusive la Sala Constitucional ha querido
implementar la teoría de la “revisión constitucional sin reenvió”, pero por
razones de la posible violación del derecho constitucional a ser juzgado por el
juez natural (el cual forma parte también del debido proceso) que
supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma
permanente por la ley, ha habido resistencia y no se ha aplicado.
En definitiva, podemos
observar como la revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes
en Venezuela se inspira del “writ of
certiorari” estadounidense, sobre todo en el factor de la discrecionalidad,
pudiendo revisar o no las decisiones emanadas por tribunales inferiores solo
por razones de inconstitucionalidad.
Fuentes.
Escarrá, C. (2004). ¿Existe en Venezuela un recurso
de certiorari? En Varios, Estudios de
Derecho Público. Homenaje a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
Andrés Bello en su 50 aniversario (págs. 357-371). Caracas: Universidad
Católica Andrés Bello.
Oteiza E. (1998). El certiorari o el uso de la discrecionalidad por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación sin un rumbo preciso. (Documento en línea) disponible en:
http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n3N1-Abril1998/031Juridica06.pdf
Macías Cham, J. (2013). La Revisión Constitucional
de Sentencias Definitivamente Firmes. Caracas: Ediciones Paredes.
Bello Lozano, A. (2015). Lecciones de Derecho
Procesal Constitucional. Caracas: Ediciones O!
Firmado: William Correa.
Redactor de Derecho Comparado en
Derecho & Perspectiva.
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