Debemos
partir por explicar que entendemos por decisión judicial, la cual, es la
emitida por el órgano jurisdiccional que contiene una exposición debidamente
motivada y congruente, que tiene como finalidad poner punto final a una
controversia judicial. Esta decisión es dictada por un Juez el cual es el
llamado dentro del grupo social, a dirimir los conflictos que se puedan generar
entre los integrantes de un grupo humano, mediante sentencias con las cuales
culmina el proceso judicial.
Visto lo
anterior, se toma como un elemento puntual para el análisis, la concepción de la
sentencia como punto final del debate jurídico, específicamente se estudiará
los enfoques lógico, retórico y dialógico, como base de la argumentación
utilizada por el juez para motivar sus decisiones.
Desde la
perspectiva lógica, podemos comentar que ya en el estudio del
derecho se extraen principios de la lógica para poder entender el sentido de
las normas y además para evitar contradicciones entre ellas, por ejemplo vemos
como algunos autores se basan en la solidez de la argumentación lógica ya que
ella parte de reglas o principios generales como lo son: 1. El principio
de universalidad, el cual establece que para los casos iguales se debe
resolverse de igual manera; 2. El principio de consistencia, que
establece que las decisiones han de basarse en premisas que no se contradigan
con la normatividad vigente o con los hechos planteados; 3. El principio
de coherencia, que establece que las normas aplicadas deben estar comprendidos
los principios y valores aceptados por la comunidad, lo que determina entonces
la coherencia normativa[1].
Los
argumentos lógicos sirven para el juez solo de forma auxiliar al momento de
interpretar la norma debido a que se deben tomar en cuenta los aspectos morales
y sociales sobre los cuales puede girar un asunto. Para el jurista alemán
Robert Alexy, no es admisible concebir la sentencia como producto del silogismo
judicial, como subsunción lógica bajo unas premisas mayores, las leyes
generales y abstractas; explica que, en todo argumento judicial, es preciso
realizar valoraciones ético sociales, en las cuales, el fin buscado es hallar
el criterio correcto sobre la base de aquellas convicciones morales que son
aceptadas en el grupo social. Además, estima relevante el papel de la
jurisprudencia, de los precedentes judiciales, en los cuales, se deben tener en
cuenta los planteamientos jurídicos que condujeron a la decisión judicial; para
ello, el sentenciador se ubica frente a ellos con un amplio margen de libertad,
que le va a permitir dictar sentencias acordes con la justicia que debe imperar
en la litis. Es decir, el juez debe analizar las varias posiciones jurídicas
planteadas al lado de aquellas consideraciones ético-morales, que internamente
lo mueven en la selección de la opción tomada[2].
Desde la
perspectiva retórica, tenemos que la aceptación de la argumentación va
a depender de la efectividad de la argumentación para la audiencia a la que se
dirige. Feteris citando a Perelman, describe que los puntos de partida y
técnicas argumentativas que se usan en el derecho para convencer al público de
la aceptabilidad de una decisión jurídica son los principios generalmente
aceptados como por ejemplo los principios de imparcialidad, legalidad, equidad,
buena fe, libertad, entre otros. Estos principios generalmente aceptados dan
justificación a la decisión y aceptabilidad por el público al que va dirigido[3].
Dentro de
la retórica, no puede concebirse un discurso sin un expositor y un auditorio.
El primero es el orador, quien pretende exponer las ideas que profesa sobre un
determinado tema y con el ánimo de convencer al auditorio. El auditorio está
conformado por el grupo de personas que son objeto del discurso del orador; son
aquellos a quienes se pretende ganar como adeptos con los razonamientos
planteados que se hagan. Ya Aristóteles la planteó en similares términos cuando
en “La Retórica” decía que tenía por objeto el estudio de los modos de
convencer mediante la palabra; el orador llega a la persuasión sobre unos
supuestos esenciales. 1. Credibilidad ante quienes expone; 2.
Conocimiento del auditorio; 3. Veracidad en la idea que expone[4].
En el
proceso judicial se traduce el concepto analizado anteriormente, en las partes,
la comunidad jurídica y la comunidad en general. Entonces, en la argumentación
jurídica, si se parte de la base de que el juez fundamenta para las partes, la
comunidad jurídica y la comunidad general, es claro que no puede elaborar su
discurso pensando solo en un grupo específico de destinatarios. Una vez que la
sentencia es firmada por el juez, aquella les pertenece a esos destinatarios y
está llamada a ser conocida, por todo ser inteligente, capaz de entender un
discurso racional. De ahí la importancia de seguir en el discurso jurídico, las
reglas esenciales de todo discurso racional, que permitan su compresión por
cualquier miembro de la comunidad.
Desde la
perspectiva dialógica, el argumento jurídico pasa a ser considerado
como parte de un diálogo sobre la aceptabilidad de un punto de vista legal. La
racionalidad del argumento va a depender de que este cumpla con ciertas reglas
formales y materiales de aceptabilidad. Estas reglas o aspectos formales se
manifiestan a nivel de la justificación interna, en el cual el argumento
se debe reconstruir como un argumento lógicamente válido en que la norma
jurídica y los hechos son las premisas, y la decisión es la conclusión. También
se va a manifestar a nivel de justificación externa, en el cual se exige
que las discusiones concuerden con ciertos criterios procedimentales de
racionalidad. Desde esta perspectiva, para que una decisión jurídica sea
aceptable, es necesario que los participantes (sujetos procesales) observen
ciertas reglas, como los son el de consistencia, eficacia, comprobabilidad,
coherencia, generalidad y sinceridad[5].
Abogado
William Correa
[1] Posada Vásquez Socorro:
El Argumento Judicial, Colombia, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA. 2007, pág.
84.
[2] Posada Vásquez Socorro:
El Argumento Judicial, Colombia, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA. 2007, pp.
69-70.
[3] Feteris, Eveline T.,
Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la
justificación de las decisiones judiciales. Trad. de Alberto Supelano. Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2007, 317 pp
[4] Posada Vásquez Socorro:
El Argumento Judicial, Colombia, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA. 2007, pp.
32-33.
[5] Feteris, Eveline T.,
Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la
justificación de las decisiones judiciales. Trad. de Alberto Supelano. Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2007, 317 pp
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