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lunes, 20 de abril de 2020

LOS ENFOQUES LÓGICO, RETÓRICO Y DIALÓGICO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN PARALELO CON LA INSTRUMENTACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.




Debemos partir por explicar que entendemos por decisión judicial, la cual, es la emitida por el órgano jurisdiccional que contiene una exposición debidamente motivada y congruente, que tiene como finalidad poner punto final a una controversia judicial. Esta decisión es dictada por un Juez el cual es el llamado dentro del grupo social, a dirimir los conflictos que se puedan generar entre los integrantes de un grupo humano, mediante sentencias con las cuales culmina el proceso judicial.

Visto lo anterior, se toma como un elemento puntual para el análisis, la concepción de la sentencia como punto final del debate jurídico, específicamente se estudiará los enfoques lógico, retórico y dialógico, como base de la argumentación utilizada por el juez para motivar sus decisiones.

Desde la perspectiva lógica, podemos comentar que ya en el estudio del derecho se extraen principios de la lógica para poder entender el sentido de las normas y además para evitar contradicciones entre ellas, por ejemplo vemos como algunos autores se basan en la solidez de la argumentación lógica ya que ella parte de reglas o principios generales como lo son: 1. El principio de universalidad, el cual establece que para los casos iguales se debe resolverse de igual manera; 2. El principio de consistencia, que establece que las decisiones han de basarse en premisas que no se contradigan con la normatividad vigente o con los hechos planteados; 3. El principio de coherencia, que establece que las normas aplicadas deben estar comprendidos los principios y valores aceptados por la comunidad, lo que determina entonces la coherencia normativa[1].

Los argumentos lógicos sirven para el juez solo de forma auxiliar al momento de interpretar la norma debido a que se deben tomar en cuenta los aspectos morales y sociales sobre los cuales puede girar un asunto. Para el jurista alemán Robert Alexy, no es admisible concebir la sentencia como producto del silogismo judicial, como subsunción lógica bajo unas premisas mayores, las leyes generales y abstractas; explica que, en todo argumento judicial, es preciso realizar valoraciones ético sociales, en las cuales, el fin buscado es hallar el criterio correcto sobre la base de aquellas convicciones morales que son aceptadas en el grupo social. Además, estima relevante el papel de la jurisprudencia, de los precedentes judiciales, en los cuales, se deben tener en cuenta los planteamientos jurídicos que condujeron a la decisión judicial; para ello, el sentenciador se ubica frente a ellos con un amplio margen de libertad, que le va a permitir dictar sentencias acordes con la justicia que debe imperar en la litis. Es decir, el juez debe analizar las varias posiciones jurídicas planteadas al lado de aquellas consideraciones ético-morales, que internamente lo mueven en la selección de la opción tomada[2].

Desde la perspectiva retórica, tenemos que la aceptación de la argumentación va a depender de la efectividad de la argumentación para la audiencia a la que se dirige. Feteris citando a Perelman, describe que los puntos de partida y técnicas argumentativas que se usan en el derecho para convencer al público de la aceptabilidad de una decisión jurídica son los principios generalmente aceptados como por ejemplo los principios de imparcialidad, legalidad, equidad, buena fe, libertad, entre otros. Estos principios generalmente aceptados dan justificación a la decisión y aceptabilidad por el público al que va dirigido[3].

Dentro de la retórica, no puede concebirse un discurso sin un expositor y un auditorio. El primero es el orador, quien pretende exponer las ideas que profesa sobre un determinado tema y con el ánimo de convencer al auditorio. El auditorio está conformado por el grupo de personas que son objeto del discurso del orador; son aquellos a quienes se pretende ganar como adeptos con los razonamientos planteados que se hagan. Ya Aristóteles la planteó en similares términos cuando en “La Retórica” decía que tenía por objeto el estudio de los modos de convencer mediante la palabra; el orador llega a la persuasión sobre unos supuestos esenciales. 1. Credibilidad ante quienes expone; 2. Conocimiento del auditorio; 3. Veracidad en la idea que expone[4].

En el proceso judicial se traduce el concepto analizado anteriormente, en las partes, la comunidad jurídica y la comunidad en general. Entonces, en la argumentación jurídica, si se parte de la base de que el juez fundamenta para las partes, la comunidad jurídica y la comunidad general, es claro que no puede elaborar su discurso pensando solo en un grupo específico de destinatarios. Una vez que la sentencia es firmada por el juez, aquella les pertenece a esos destinatarios y está llamada a ser conocida, por todo ser inteligente, capaz de entender un discurso racional. De ahí la importancia de seguir en el discurso jurídico, las reglas esenciales de todo discurso racional, que permitan su compresión por cualquier miembro de la comunidad.

Desde la perspectiva dialógica, el argumento jurídico pasa a ser considerado como parte de un diálogo sobre la aceptabilidad de un punto de vista legal. La racionalidad del argumento va a depender de que este cumpla con ciertas reglas formales y materiales de aceptabilidad. Estas reglas o aspectos formales se manifiestan a nivel de la justificación interna, en el cual el argumento se debe reconstruir como un argumento lógicamente válido en que la norma jurídica y los hechos son las premisas, y la decisión es la conclusión. También se va a manifestar a nivel de justificación externa, en el cual se exige que las discusiones concuerden con ciertos criterios procedimentales de racionalidad. Desde esta perspectiva, para que una decisión jurídica sea aceptable, es necesario que los participantes (sujetos procesales) observen ciertas reglas, como los son el de consistencia, eficacia, comprobabilidad, coherencia, generalidad y sinceridad[5].

Abogado William Correa


[1] Posada Vásquez Socorro: El Argumento Judicial, Colombia, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA. 2007, pág. 84.
[2] Posada Vásquez Socorro: El Argumento Judicial, Colombia, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA. 2007, pp. 69-70.
[3] Feteris, Eveline T., Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Trad. de Alberto Supelano. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, 317 pp
[4] Posada Vásquez Socorro: El Argumento Judicial, Colombia, Librería Jurídica Sánchez R. LTDA. 2007, pp. 32-33.
[5] Feteris, Eveline T., Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Trad. de Alberto Supelano. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, 317 pp



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