Sumario: Introducci贸n
1. Noci贸n de dignidad humana. 2. La justicia dentro de un Estado Social de Derecho
y de Justicia. 3.
El rol del Juez dentro de la realidad social.
4. La tutela judicial efectiva y los medios
alternativos de resoluci贸n de conflictos.
Conclusi贸n.
Bibliograf铆a
INTRODUCCI脫N
Desarrollar un tema como lo es el
objeto del presente ensayo, se eleva a una mayor dificultad cuando se debe
cumplir con par谩metros establecidos, debido a que los temas relativos a la
茅tica, la moral, la axiolog铆a jur铆dica, la deontolog铆a jur铆dica, y al papel del
juez como garante de los derechos fundamentales, son temas que deben ser objeto
de tratados, manuales y de voluminosas y reiteradas investigaciones, no porque
se exija cantidad y no calidad, sino por la vital importancia que constituyen
para los sistemas de justicia de los Estados.
Si la Constituci贸n es la base del
ordenamiento jur铆dico de un pa铆s, los valores sobre los cuales se fundamenta
una Rep煤blica (casi siempre contenidos en los pre谩mbulos de las Cartas Magnas),
son los que van a informar a todo el cat谩logo de derechos fundamentales, y
establecer los principios que enmarcan el funcionamiento del Poder P煤blico.
Estos valores deben ser observados especialmente por los jueces al momento de
interpretar las leyes, para que puedan garantizar una justicia real, verdadera,
la cual pueda a su vez ser materializada.
En el presente ensayo,
desarrollaremos brevemente lo relacionado a: la dignidad humana y la garant铆a
de los derechos fundamentales; la justicia en el marco de un Estado Social de
Derecho; al papel que debe afrontar el juez como primer garante de la justicia,
ajustado a la realidad social que lo rodea; y por 煤ltimo el derecho a la tutela
judicial efectiva que tienen todos los particulares para hacer valer sus
derechos individuales, como tambi茅n los colectivos y difusos, se帽alando tambi茅n
que en pro de garantizar el acceso a la justicia (adem谩s de la garant铆a del
acceso a la jurisdicci贸n) se deben
reconocer los medios alternativos de resoluci贸n de conflictos.
Todo lo anterior se desarrollar谩
tomando en consideraci贸n la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de
Venezuela del a帽o 1999, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial
extraordinaria N.° 5.453 del viernes 24 de marzo del a帽o 2000.
1. NOCI脫N DE DIGNIDAD HUMANA
Siguiendo
el pensamiento kantiano, la dignidad es la idea de que la persona debe ser
considerada como el fin, y no como el medio, repudiando todo intento de
instrumentalizaci贸n del ser humano. Los derechos fundamentales son entonces
concreciones del reconocimiento jur铆dico de la dignidad, de modo que esta
煤ltima le confiere valor y unidad de sentido.
2.
LA JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
El
Estado Social de Derecho[1]
surge como la evoluci贸n del Estado Liberal cl谩sico, que propugna como fines de
su actuaci贸n, garantizar el inter茅s colectivo sobre los intereses individuales,
protegiendo a los llamados “d茅biles jur铆dicos” que se traduce en las clases
menos favorecidas o aquellas discriminadas por la sociedad. La mayor铆a de los
estudios relativos al Estado Social hacen 茅nfasis del reconocimiento de los
derechos sociales, de las pol铆ticas econ贸micas ejercida por el Estado, o poseen
una carga ideol贸gica que a veces no deja ver, de forma objetiva, los aspectos
positivos que en el marco de la administraci贸n de justicia ofrece este modelo
de Estado. Entonces, haciendo referencia a la justicia[2]
podemos se帽alar, que el Estado Social pretende que las ideas de libertad e
igualdad tengan una validez y realizaci贸n efectiva en la vida social. Nos comenta
Ricardo Combellas (1982) que tal idea social del Derecho es material, no
formal, exigiendo la materializaci贸n de sus contenidos valorativos en la praxis
social. Adem谩s, es un Derecho orientado por valores (se rescata el acervo
axiol贸gico reinante en el origen del Estado de Derecho), una concepci贸n
valorativa del Derecho.
3. EL ROL DEL JUEZ DENTRO DE LA REALIDAD SOCIAL
El
Juez tiene como rol esencial la protecci贸n de los derechos fundamentales de los
justiciables, atendiendo al momento de aplicar la ley, los valores y principios
establecidos en la Carta Magna y en la realidad social que lo rodea, tomando
fuerza la idea de aplicar un Derecho que tienda a la humanizaci贸n de la justicia;
que aunque se vea atado por el imperio de la ley, pueda ante las injusticias
derivadas de una norma jur铆dica, desaplicarla en pro de la justicia y de la
protecci贸n del ser humano.
4.
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCI脫N DE
CONFLICTOS
Para el Jurista espa帽ol
Gonz谩lez P茅rez (1989) la tutela jurisdiccional efectiva se entiende como “La posibilidad de invocar con 茅xito la
asistencia jurisdiccional por cualquier ciudadano que lo requiera…”. El cumplimiento de la tutela judicial efectiva es
de vital importancia ya que encuentra su raz贸n de ser en que la justicia es, y
debe ser, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la
vida social, por lo cual debe motivar todo el ordenamiento jur铆dico y
constituir uno de los objetivos primordiales de la actividad del Estado, en
garant铆a de la paz social[3].
En relaci贸n con los medios alternativos de
resoluci贸n de conflictos, estos han sido reconocidos por la corriente
constitucional moderna como formas de garantizar el acceso a la justicia. En el
caso venezolano, han sido elevados a rango constitucional perteneciendo al
sistema de justicia[4].
CONCLUSI脫N
Los
derechos fundamentales surgen a ra铆z del reconocimiento de la dignidad humana,
como se dijo anteriormente, la dignidad le da valor y fuerza a estos derechos,
ya que el ser humano es entendido entonces como el fin y no como el medio, por
ello, se garantiza que tanto los valores como las normas persigan la protecci贸n
del ser humano ante cualquier forma de violencia o menoscabo de sus derecho e
intereses. A la luz de la dignidad humana surgen dos importantes misiones por
parte del Estado: la primera, es la que debe perseguir el Juez (enti茅ndase
Jueces y Magistrados, o cualquier encargado de administrar justicia dentro de
un Estado de Derecho, tanto en los procesos judiciales como tambi茅n a aquellos
funcionarios que tiene potestades de resolver conflictos ante los
procedimientos administrativos surgidos entre los particulares y la administraci贸n
p煤blica) que al momento de interpretar tanto los derechos constitucionales como
las disposiciones de una ley, debe observarse la dignidad del ser humano, como
objeto de m谩xima protecci贸n, este criterio ha sido reconocido como un principio
fundamental recibiendo en el caso mexicano el nombre del “principio pro
persona”; la segunda misi贸n es que pueden operar nuevas formas de estudio
del derecho positivo o m谩s all谩 en el reconocimiento de nuevos derechos
fundamentales inherentes al ser humano, por ejemplo, la Constituci贸n
venezolana, en su art铆culo 22 se帽ala que “La enunciaci贸n de los derechos y
garant铆as contenidos en esta Constituci贸n y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe entenderse como negaci贸n de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”,
esto abre la posibilidad que el Estado reconozca y proteja nuevos derechos
humanos que pueden surgir como consecuencia de la evoluci贸n de la sociedad,
como por ejemplo el reconocimiento a toda persona al derecho de acceso a
internet, que aunque no aparezca positivizado en el texto constitucional, el
Estado lo reconoce y busca formas de garantizarlo.
El juez dentro de las sociedades
modernas tiene una de las m谩s importantes misiones, la cual es garantizar los
derechos fundamentales de las personas, haciendo una interpretaci贸n justa de
las leyes, observando los principios axiol贸gicos sobre las cuales fueron
sancionadas. Existe una antigua expresi贸n latina que fue concebida por el
Derecho Romano, la cual establece “Dura
lex, sed lex”, creemos que este aforismo tiene que ser superado, en el
sentido que “la ley es dura, pero es la ley, y tiene que aplicarse siempre y
cuando sea justa”, ya que siguiendo al gran maestro uruguayo Eduardo Couture en
su obra jur铆dica “Los Mandamientos del Abogado” en el cuarto mandamiento
establece que “Tu deber es luchar por el
Derecho, pero el d铆a que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia,
lucha por la Justicia”. El Juez debe velar por el Derecho como camino para
alcanzar el fin supremo de la justicia. Escribi贸 el ilustre casacionista Piero
Calamandrei, que el Juez es el Derecho hecho hombre, solo de este hombre se
puede esperar en la vida pr谩ctica la tutela que en abstracto promete la ley,
entonces, solo cuando el Juez sabe pronunciar la palabra “Justicia” solo en
este momento se podr谩 comprender que el Derecho no es una sombra vana.
Como 煤ltimo punto relacionado con la
actividad del Juez y su rol social a desempe帽ar, es necesario hablar de la
茅tica que lo rige, es decir, los principios deontol贸gicos que en el fondo deben
estar en la conciencia y en el esp铆ritu del Juez, y creemos que ellos se
sustentan en lo siguiente:
A. En la tecnificaci贸n del Juez:
que es otorgarle las herramientas adecuadas para el ejercicio de su funci贸n
jurisdiccional.
B. En su profesionalizaci贸n:
el Juez se considerar谩 id贸neo cuando re煤na un conjunto de aptitudes para el
ejercicio del cargo que ocupa, siendo un especialista en el 谩rea donde ejerza
su magistratura, ya que ser谩 contraproducente el nombramiento de un abogado
experto en materia agraria como juez en un tribunal con competencia penal, por
ello, la importancia de que los jueces sean elegidos a trav茅s de concursos de
oposici贸n, ya que dentro de los cuales los aspirantes deber谩n tener por lo
m铆nimo estudios de cuatro nivel y cumplir con las expectativas referentes al
cargo que desean desempe帽ar.
C.
En
su independencia: este principio general de independencia
judicial nos va a servir de garant铆a para los justiciables, de que los jueces
que deban decidir sus pretensiones sean independientes en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales y que solo se encuentran sometidos a los postulados
constitucionales y a la ley, con estricto respeto, claro est谩, del principio de
jerarqu铆a normativa. A nuestro criterio un requisito sine qua non para que se pueda garantizar la independencia del
juez, es que 茅ste sea elegido a trav茅s de concurso p煤blico de oposici贸n, esto
significa haber calificado seg煤n el procedimiento legalmente establecido para
poder ejercer esta importante funci贸n, ya que de lo contrario cuando un juez es
designado de forma provisional no posee garant铆a de estabilidad, pudiendo ser
destituido sin causa justa en cualquier momento.
Por
煤ltimo, es necesario mencionar que la mayor铆a de las Constituciones modernas
reconocen el derecho a la tutela judicial efectiva la cual garantiza a su vez:
el derecho de acceso a la justicia a favor de los particulares, para que puedan
hacer valer tanto sus derechos e intereses individuales, como los colectivos
(los derechos de un grupo determinado y cuantificable de personas) y difusos
(un grupo de personas incuantificable pero que pueden sufrir de un mismo
problema); con la garant铆a de la aplicaci贸n del proceso debido; de la
posibilidad de una tutela cautelar; y del derecho a que le sea dictada una
sentencia justa, motivada y congruente, en tiempo oportuno.
BIBLIOGRAF脥A
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[1] En la actualidad existen muchos pa铆ses que se
constituyen como Estado Social, dentro de ellos tenemos a: Alemania, Francia,
Portugal, Espa帽a, Costa Rica, Argentina, Colombia, Venezuela, entre otros.
[2]
Siguiendo a la jurista Hildegard Rond贸n de Sans贸 (2006, p谩g. 67), la justicia
dentro del Estado Social se enmarca en lo siguiente: 1. El Estado tradicional se sustenta en la justicia conmutativa, el
Estado Social en la justicia distributiva; 2.
El Estado tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es
fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislaci贸n; 3. El Estado tradicional se limita a
asegurar la justicia legal formal, mientras que el Estado Social busca la
justicia legal material, por ello la importancia de la ejecuci贸n de las
sentencias por parte de los jueces; 4.
El Estado tradicional profes贸 los derechos individuales como tarea fundamental,
en contraposici贸n, el Estado social entiende que la 煤nica forma de asegurar la
vigencia de los valores es su propia acci贸n; 5. El Estado tradicional se caracteriza por su inhibici贸n, mientras
que el Estado Social por sus actividades.
[3] La tutela judicial efectiva es reconocida en el
art铆culo 26 de la Carta Magna venezolana estableciendo que “Toda persona tiene derecho de acceso a los
贸rganos de administraci贸n de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisi贸n correspondiente.
El
Estado garantizar谩 una justicia gratuita, accesible, imparcial, id贸nea,
transparente, aut贸noma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones in煤tiles”.
[4]
Establece el art铆culo 258 constitucional que: “La ley organizar谩 la justicia de
paz en las comunidades. (…)
La
ley promover谩 el arbitraje, la conciliaci贸n, la mediaci贸n y cualesquiera otros
medios alternativos para la soluci贸n de conflictos”.