Honore Daumier - The Lawyer Reading
Ademas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, puede
decirse que existen tres aspectos básicos que se encuentran siempre en la actividad
valorativa de la prueba según las reglas de la sana crítica, los cuales son: percepción, representación o
reconstrucción, y razonamiento deductivo e inductivo.
1. Percepción. El juez entra en contacto con los hechos mediante
la percepción u observación, sea directamente o de modo indirecto a través de
la relación que de ellos le hacen otras personas o ciertas cosas o documentos;
es un operación sensorial: ver, oír, palpar, oler y, en casos excepcionales
gustar (como ocurría para probar una bebida ya vencida, o el sabor del agua en
determinado lugar). Se trata siempre de percibir u observar un medio de prueba
de ese hecho: cosas, personas, documentos, huellas, y de una fase de la
actividad probatoria de valorización, porque es imposible apreciar el contenido
y la fuerza de convicción de una prueba, si antes no se la ha percibido u
observado. Debe ponerse el máximo cuidado en esta operación perceptiva, para
precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho o la relación, o la cosa, o el documento, o la persona objeto
de ella, pues sólo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o
falsedad. Esta observación debe ser tanto objetiva como subjetiva, separando lo
que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre, y
ello sólo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se
presentan permite esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
2. Representación o
reconstrucción. Una vez percibidos
aisladamente los hechos a través de sus medios de prueba, es indispensable
proceder a la representación o
reconstrucción histórica de ellos, no ya separadamente sino en su conjunto,
poniendo el mayor cuidado para que no queden lagunas u omisiones que
trastruequen la realidad o la hagan cambiar de significado. Esa es la segunda
fase indispensable de la operación.
Esa
representación o reconstrucción puede hacerse respecto de algunos de los hechos
por la vía directa de la percepción u observación pero a muchos otros se llega
indirectamente, por la vía de la inducción, es decir, infiriéndolos de otros
hechos.
Nuestro
artículo 503 del CPC nos trae un ejemplo acerca de la reconstrucción
estableciendo:
“Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto”.Con respecto al presente artículo podemos decir que no ha sido interpretado por la jurisprudencia ni desarrollado profundamente por la doctrina con la excepción de un trabajo del Magistrado emérito Eduardo Cabrera Romero denominado “El experimento judicial”, disponible en “Revista de la Facultad de Derecho UCAB”, Nº 33, año 1994.
3. Razonamiento. La tercera fase del proceso de valoración
de las pruebas es el intelectual o el de razonamiento, sin que esto signifique
de deba estar precedida por la segunda o de la reconstrucción, porque, al
contrario, se desarrollan por lo general simultáneamente, y también, en
ocasiones, a un mismo tiempo con la primera
o la perceptiva. Por inducción se conocen las reglas de experiencia que le
sirven de guía al criterio del juzgador y le enseñan qué es lo que
ordinariamente ocurre en el mundo físico o moral, gracias a la observación de
los hechos y de las conductas humanas, y de tales reglas se deducen consecuencias probatorias. Es decir, existe
una actividad inductiva que consiste en sacar de los datos obtenidos de la
percepción y de la reconstrucción, una
conclusión.
No
se trata, pues, de tres fases separadas, ni mucho menos sucesivas de la
actividad de valoración de la prueba, aun cuando las últimas (reconstrucción y
razonamiento) no pueden presentarse sin la primera (percepción), que esta
necesariamente al comienzo del camino.
Todo
lo anterior lo podemos conseguir mucho más desarrollado y explicado en el libro
del gran jurista colombiano Devis Echandía: “Teoría General de la Prueba
Judicial”, Tomos I, páginas 290 al 292, Buenos Aires, 1981. Disponible en:
El tomo II se puede conseguir en el siguiente enlace:
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