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mi茅rcoles, 6 de mayo de 2020

EL JUEZ Y SU PAPEL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INDIVIDUALES, COLECTIVOS Y DIFUSOS, EN PRO DE LA DIGNIDAD HUMANA



Sumario: Introducci贸n 1. Noci贸n de dignidad humana. 2. La justicia dentro de un Estado Social de Derecho y de Justicia. 3. El rol del Juez dentro de la realidad social. 4. La tutela judicial efectiva y los medios alternativos de resoluci贸n de conflictos. Conclusi贸n. Bibliograf铆a
INTRODUCCI脫N
            Desarrollar un tema como lo es el objeto del presente ensayo, se eleva a una mayor dificultad cuando se debe cumplir con par谩metros establecidos, debido a que los temas relativos a la 茅tica, la moral, la axiolog铆a jur铆dica, la deontolog铆a jur铆dica, y al papel del juez como garante de los derechos fundamentales, son temas que deben ser objeto de tratados, manuales y de voluminosas y reiteradas investigaciones, no porque se exija cantidad y no calidad, sino por la vital importancia que constituyen para los sistemas de justicia de los Estados.
            Si la Constituci贸n es la base del ordenamiento jur铆dico de un pa铆s, los valores sobre los cuales se fundamenta una Rep煤blica (casi siempre contenidos en los pre谩mbulos de las Cartas Magnas), son los que van a informar a todo el cat谩logo de derechos fundamentales, y establecer los principios que enmarcan el funcionamiento del Poder P煤blico. Estos valores deben ser observados especialmente por los jueces al momento de interpretar las leyes, para que puedan garantizar una justicia real, verdadera, la cual pueda a su vez ser materializada.
            En el presente ensayo, desarrollaremos brevemente lo relacionado a: la dignidad humana y la garant铆a de los derechos fundamentales; la justicia en el marco de un Estado Social de Derecho; al papel que debe afrontar el juez como primer garante de la justicia, ajustado a la realidad social que lo rodea; y por 煤ltimo el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen todos los particulares para hacer valer sus derechos individuales, como tambi茅n los colectivos y difusos, se帽alando tambi茅n que en pro de garantizar el acceso a la justicia (adem谩s de la garant铆a del acceso a la jurisdicci贸n)  se deben reconocer los medios alternativos de resoluci贸n de conflictos.
            Todo lo anterior se desarrollar谩 tomando en consideraci贸n la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela del a帽o 1999, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial extraordinaria N.° 5.453 del viernes 24 de marzo del a帽o 2000.
1. NOCI脫N DE DIGNIDAD HUMANA
            Siguiendo el pensamiento kantiano, la dignidad es la idea de que la persona debe ser considerada como el fin, y no como el medio, repudiando todo intento de instrumentalizaci贸n del ser humano. Los derechos fundamentales son entonces concreciones del reconocimiento jur铆dico de la dignidad, de modo que esta 煤ltima le confiere valor y unidad de sentido.

2. LA JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
            El Estado Social de Derecho[1] surge como la evoluci贸n del Estado Liberal cl谩sico, que propugna como fines de su actuaci贸n, garantizar el inter茅s colectivo sobre los intereses individuales, protegiendo a los llamados “d茅biles jur铆dicos” que se traduce en las clases menos favorecidas o aquellas discriminadas por la sociedad. La mayor铆a de los estudios relativos al Estado Social hacen 茅nfasis del reconocimiento de los derechos sociales, de las pol铆ticas econ贸micas ejercida por el Estado, o poseen una carga ideol贸gica que a veces no deja ver, de forma objetiva, los aspectos positivos que en el marco de la administraci贸n de justicia ofrece este modelo de Estado. Entonces, haciendo referencia a la justicia[2] podemos se帽alar, que el Estado Social pretende que las ideas de libertad e igualdad tengan una validez y realizaci贸n efectiva en la vida social. Nos comenta Ricardo Combellas (1982) que tal idea social del Derecho es material, no formal, exigiendo la materializaci贸n de sus contenidos valorativos en la praxis social. Adem谩s, es un Derecho orientado por valores (se rescata el acervo axiol贸gico reinante en el origen del Estado de Derecho), una concepci贸n valorativa del Derecho.

3.  EL ROL DEL JUEZ DENTRO DE LA REALIDAD SOCIAL
            El Juez tiene como rol esencial la protecci贸n de los derechos fundamentales de los justiciables, atendiendo al momento de aplicar la ley, los valores y principios establecidos en la Carta Magna y en la realidad social que lo rodea, tomando fuerza la idea de aplicar un Derecho que tienda a la humanizaci贸n de la justicia; que aunque se vea atado por el imperio de la ley, pueda ante las injusticias derivadas de una norma jur铆dica, desaplicarla en pro de la justicia y de la protecci贸n del ser humano.

4. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCI脫N DE CONFLICTOS
Para el Jurista espa帽ol Gonz谩lez P茅rez (1989) la tutela jurisdiccional efectiva se entiende como “La posibilidad de invocar con 茅xito la asistencia jurisdiccional por cualquier ciudadano que lo requiera…”. El cumplimiento de la tutela judicial efectiva es de vital importancia ya que encuentra su raz贸n de ser en que la justicia es, y debe ser, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe motivar todo el ordenamiento jur铆dico y constituir uno de los objetivos primordiales de la actividad del Estado, en garant铆a de la paz social[3].
En relaci贸n con los medios alternativos de resoluci贸n de conflictos, estos han sido reconocidos por la corriente constitucional moderna como formas de garantizar el acceso a la justicia. En el caso venezolano, han sido elevados a rango constitucional perteneciendo al sistema de justicia[4].

CONCLUSI脫N
            Los derechos fundamentales surgen a ra铆z del reconocimiento de la dignidad humana, como se dijo anteriormente, la dignidad le da valor y fuerza a estos derechos, ya que el ser humano es entendido entonces como el fin y no como el medio, por ello, se garantiza que tanto los valores como las normas persigan la protecci贸n del ser humano ante cualquier forma de violencia o menoscabo de sus derecho e intereses. A la luz de la dignidad humana surgen dos importantes misiones por parte del Estado: la primera, es la que debe perseguir el Juez (enti茅ndase Jueces y Magistrados, o cualquier encargado de administrar justicia dentro de un Estado de Derecho, tanto en los procesos judiciales como tambi茅n a aquellos funcionarios que tiene potestades de resolver conflictos ante los procedimientos administrativos surgidos entre los particulares y la administraci贸n p煤blica) que al momento de interpretar tanto los derechos constitucionales como las disposiciones de una ley, debe observarse la dignidad del ser humano, como objeto de m谩xima protecci贸n, este criterio ha sido reconocido como un principio fundamental recibiendo en el caso mexicano el nombre del “principio pro persona”; la segunda misi贸n es que pueden operar nuevas formas de estudio del derecho positivo o m谩s all谩 en el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales inherentes al ser humano, por ejemplo, la Constituci贸n venezolana, en su art铆culo 22 se帽ala que “La enunciaci贸n de los derechos y garant铆as contenidos en esta Constituci贸n y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negaci贸n de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”, esto abre la posibilidad que el Estado reconozca y proteja nuevos derechos humanos que pueden surgir como consecuencia de la evoluci贸n de la sociedad, como por ejemplo el reconocimiento a toda persona al derecho de acceso a internet, que aunque no aparezca positivizado en el texto constitucional, el Estado lo reconoce y busca formas de garantizarlo.

            El juez dentro de las sociedades modernas tiene una de las m谩s importantes misiones, la cual es garantizar los derechos fundamentales de las personas, haciendo una interpretaci贸n justa de las leyes, observando los principios axiol贸gicos sobre las cuales fueron sancionadas. Existe una antigua expresi贸n latina que fue concebida por el Derecho Romano, la cual establece “Dura lex, sed lex”, creemos que este aforismo tiene que ser superado, en el sentido que “la ley es dura, pero es la ley, y tiene que aplicarse siempre y cuando sea justa”, ya que siguiendo al gran maestro uruguayo Eduardo Couture en su obra jur铆dica “Los Mandamientos del Abogado” en el cuarto mandamiento establece que “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el d铆a que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”. El Juez debe velar por el Derecho como camino para alcanzar el fin supremo de la justicia. Escribi贸 el ilustre casacionista Piero Calamandrei, que el Juez es el Derecho hecho hombre, solo de este hombre se puede esperar en la vida pr谩ctica la tutela que en abstracto promete la ley, entonces, solo cuando el Juez sabe pronunciar la palabra “Justicia” solo en este momento se podr谩 comprender que el Derecho no es una sombra vana.

            Como 煤ltimo punto relacionado con la actividad del Juez y su rol social a desempe帽ar, es necesario hablar de la 茅tica que lo rige, es decir, los principios deontol贸gicos que en el fondo deben estar en la conciencia y en el esp铆ritu del Juez, y creemos que ellos se sustentan en lo siguiente:  

A.    En la tecnificaci贸n del Juez: que es otorgarle las herramientas adecuadas para el ejercicio de su funci贸n jurisdiccional. 

B.     En su profesionalizaci贸n: el Juez se considerar谩 id贸neo cuando re煤na un conjunto de aptitudes para el ejercicio del cargo que ocupa, siendo un especialista en el 谩rea donde ejerza su magistratura, ya que ser谩 contraproducente el nombramiento de un abogado experto en materia agraria como juez en un tribunal con competencia penal, por ello, la importancia de que los jueces sean elegidos a trav茅s de concursos de oposici贸n, ya que dentro de los cuales los aspirantes deber谩n tener por lo m铆nimo estudios de cuatro nivel y cumplir con las expectativas referentes al cargo que desean desempe帽ar.

C.    En su independencia: este principio general de independencia judicial nos va a servir de garant铆a para los justiciables, de que los jueces que deban decidir sus pretensiones sean independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que solo se encuentran sometidos a los postulados constitucionales y a la ley, con estricto respeto, claro est谩, del principio de jerarqu铆a normativa. A nuestro criterio un requisito sine qua non para que se pueda garantizar la independencia del juez, es que 茅ste sea elegido a trav茅s de concurso p煤blico de oposici贸n, esto significa haber calificado seg煤n el procedimiento legalmente establecido para poder ejercer esta importante funci贸n, ya que de lo contrario cuando un juez es designado de forma provisional no posee garant铆a de estabilidad, pudiendo ser destituido sin causa justa en cualquier momento.
Por 煤ltimo, es necesario mencionar que la mayor铆a de las Constituciones modernas reconocen el derecho a la tutela judicial efectiva la cual garantiza a su vez: el derecho de acceso a la justicia a favor de los particulares, para que puedan hacer valer tanto sus derechos e intereses individuales, como los colectivos (los derechos de un grupo determinado y cuantificable de personas) y difusos (un grupo de personas incuantificable pero que pueden sufrir de un mismo problema); con la garant铆a de la aplicaci贸n del proceso debido; de la posibilidad de una tutela cautelar; y del derecho a que le sea dictada una sentencia justa, motivada y congruente, en tiempo oportuno.

BIBLIOGRAF脥A
Ara煤jo O帽ate, R. (2011). Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Propuesta para fortalecer la justicia administrativa. Visi贸n de derecho comparado. Revista Estudios Socio-Jur铆dicos, 13 (1), 247-291.
Bello Tabares, H., & Jim茅nez Ramos, D. (2006). Tutela judicial efectiva y otras garant铆as constitucionales procesales. Caracas: Ediciones Paredes.
Combellas, R. (1982). Estado de Derecho. Crisis y Renovaci贸n. Caracas: Editorial Jur铆dica Venezolana.
Duque Corredor, R. (2014). Sistemas de fuentes de derecho constitucional y t茅cnica de interpretaci贸n constitucional. Caracas: Ediciones Homero.
Gonz谩lez P茅rez, J. (1989). El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Cuadernos Civitas, S.A.
Molina Galicia, R. (2002). Reflexiones sobre una visi贸n constitucional del proceso, y su tendencia jurisprudencial ¿Hacia un gobierno judicial? Caracas: Ediciones Paredes.
Rond贸n de Sans贸, H. (2006). An谩lisis de la Constituci贸n venezolana de 1999. Caracas, Venezuela: Editorial Ex Libris.
Petit Guerra, L. (2011). Estudios sobre el debido proceso. Caracas: Ediciones Paredes.
Pic贸 I Junoy, J. (1997). Las garant铆as constitucionales del proceso. Barcelona: J. M. BOSCH EDITOR.
Varios (1989). La 茅tica de las profesiones jur铆dicas. Serie Foros. Caracas: Biblioteca de la Academia de Ciencias Pol铆ticas y Sociales.





[1] En la actualidad existen muchos pa铆ses que se constituyen como Estado Social, dentro de ellos tenemos a: Alemania, Francia, Portugal, Espa帽a, Costa Rica, Argentina, Colombia, Venezuela, entre otros.  
[2] Siguiendo a la jurista Hildegard Rond贸n de Sans贸 (2006, p谩g. 67), la justicia dentro del Estado Social se enmarca en lo siguiente: 1. El Estado tradicional se sustenta en la justicia conmutativa, el Estado Social en la justicia distributiva; 2. El Estado tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislaci贸n; 3. El Estado tradicional se limita a asegurar la justicia legal formal, mientras que el Estado Social busca la justicia legal material, por ello la importancia de la ejecuci贸n de las sentencias por parte de los jueces; 4. El Estado tradicional profes贸 los derechos individuales como tarea fundamental, en contraposici贸n, el Estado social entiende que la 煤nica forma de asegurar la vigencia de los valores es su propia acci贸n; 5. El Estado tradicional se caracteriza por su inhibici贸n, mientras que el Estado Social por sus actividades.
[3] La tutela judicial efectiva es reconocida en el art铆culo 26 de la Carta Magna venezolana estableciendo que “Toda persona tiene derecho de acceso a los 贸rganos de administraci贸n de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisi贸n correspondiente.
El Estado garantizar谩 una justicia gratuita, accesible, imparcial, id贸nea, transparente, aut贸noma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones in煤tiles”.
[4] Establece el art铆culo 258 constitucional que: “La ley organizar谩 la justicia de paz en las comunidades. (…)
La ley promover谩 el arbitraje, la conciliaci贸n, la mediaci贸n y cualesquiera otros medios alternativos para la soluci贸n de conflictos”. 

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