Sumario: Introducción
1. Noción de dignidad humana. 2. La justicia dentro de un Estado Social de Derecho
y de Justicia. 3.
El rol del Juez dentro de la realidad social.
4. La tutela judicial efectiva y los medios
alternativos de resolución de conflictos.
Conclusión.
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Desarrollar un tema como lo es el
objeto del presente ensayo, se eleva a una mayor dificultad cuando se debe
cumplir con parámetros establecidos, debido a que los temas relativos a la
ética, la moral, la axiología jurídica, la deontología jurídica, y al papel del
juez como garante de los derechos fundamentales, son temas que deben ser objeto
de tratados, manuales y de voluminosas y reiteradas investigaciones, no porque
se exija cantidad y no calidad, sino por la vital importancia que constituyen
para los sistemas de justicia de los Estados.
Si la Constitución es la base del
ordenamiento jurídico de un país, los valores sobre los cuales se fundamenta
una República (casi siempre contenidos en los preámbulos de las Cartas Magnas),
son los que van a informar a todo el catálogo de derechos fundamentales, y
establecer los principios que enmarcan el funcionamiento del Poder Público.
Estos valores deben ser observados especialmente por los jueces al momento de
interpretar las leyes, para que puedan garantizar una justicia real, verdadera,
la cual pueda a su vez ser materializada.
En el presente ensayo,
desarrollaremos brevemente lo relacionado a: la dignidad humana y la garantía
de los derechos fundamentales; la justicia en el marco de un Estado Social de
Derecho; al papel que debe afrontar el juez como primer garante de la justicia,
ajustado a la realidad social que lo rodea; y por último el derecho a la tutela
judicial efectiva que tienen todos los particulares para hacer valer sus
derechos individuales, como también los colectivos y difusos, señalando también
que en pro de garantizar el acceso a la justicia (además de la garantía del
acceso a la jurisdicción) se deben
reconocer los medios alternativos de resolución de conflictos.
Todo lo anterior se desarrollará
tomando en consideración la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1999, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial
extraordinaria N.° 5.453 del viernes 24 de marzo del año 2000.
1. NOCIÓN DE DIGNIDAD HUMANA
Siguiendo
el pensamiento kantiano, la dignidad es la idea de que la persona debe ser
considerada como el fin, y no como el medio, repudiando todo intento de
instrumentalización del ser humano. Los derechos fundamentales son entonces
concreciones del reconocimiento jurídico de la dignidad, de modo que esta
última le confiere valor y unidad de sentido.
2.
LA JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
El
Estado Social de Derecho[1]
surge como la evolución del Estado Liberal clásico, que propugna como fines de
su actuación, garantizar el interés colectivo sobre los intereses individuales,
protegiendo a los llamados “débiles jurídicos” que se traduce en las clases
menos favorecidas o aquellas discriminadas por la sociedad. La mayoría de los
estudios relativos al Estado Social hacen énfasis del reconocimiento de los
derechos sociales, de las políticas económicas ejercida por el Estado, o poseen
una carga ideológica que a veces no deja ver, de forma objetiva, los aspectos
positivos que en el marco de la administración de justicia ofrece este modelo
de Estado. Entonces, haciendo referencia a la justicia[2]
podemos señalar, que el Estado Social pretende que las ideas de libertad e
igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social. Nos comenta
Ricardo Combellas (1982) que tal idea social del Derecho es material, no
formal, exigiendo la materialización de sus contenidos valorativos en la praxis
social. Además, es un Derecho orientado por valores (se rescata el acervo
axiológico reinante en el origen del Estado de Derecho), una concepción
valorativa del Derecho.
3. EL ROL DEL JUEZ DENTRO DE LA REALIDAD SOCIAL
El
Juez tiene como rol esencial la protección de los derechos fundamentales de los
justiciables, atendiendo al momento de aplicar la ley, los valores y principios
establecidos en la Carta Magna y en la realidad social que lo rodea, tomando
fuerza la idea de aplicar un Derecho que tienda a la humanización de la justicia;
que aunque se vea atado por el imperio de la ley, pueda ante las injusticias
derivadas de una norma jurídica, desaplicarla en pro de la justicia y de la
protección del ser humano.
4.
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Para el Jurista español
González Pérez (1989) la tutela jurisdiccional efectiva se entiende como “La posibilidad de invocar con éxito la
asistencia jurisdiccional por cualquier ciudadano que lo requiera…”. El cumplimiento de la tutela judicial efectiva es
de vital importancia ya que encuentra su razón de ser en que la justicia es, y
debe ser, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la
vida social, por lo cual debe motivar todo el ordenamiento jurídico y
constituir uno de los objetivos primordiales de la actividad del Estado, en
garantía de la paz social[3].
En relación con los medios alternativos de
resolución de conflictos, estos han sido reconocidos por la corriente
constitucional moderna como formas de garantizar el acceso a la justicia. En el
caso venezolano, han sido elevados a rango constitucional perteneciendo al
sistema de justicia[4].
CONCLUSIÓN
Los
derechos fundamentales surgen a raíz del reconocimiento de la dignidad humana,
como se dijo anteriormente, la dignidad le da valor y fuerza a estos derechos,
ya que el ser humano es entendido entonces como el fin y no como el medio, por
ello, se garantiza que tanto los valores como las normas persigan la protección
del ser humano ante cualquier forma de violencia o menoscabo de sus derecho e
intereses. A la luz de la dignidad humana surgen dos importantes misiones por
parte del Estado: la primera, es la que debe perseguir el Juez (entiéndase
Jueces y Magistrados, o cualquier encargado de administrar justicia dentro de
un Estado de Derecho, tanto en los procesos judiciales como también a aquellos
funcionarios que tiene potestades de resolver conflictos ante los
procedimientos administrativos surgidos entre los particulares y la administración
pública) que al momento de interpretar tanto los derechos constitucionales como
las disposiciones de una ley, debe observarse la dignidad del ser humano, como
objeto de máxima protección, este criterio ha sido reconocido como un principio
fundamental recibiendo en el caso mexicano el nombre del “principio pro
persona”; la segunda misión es que pueden operar nuevas formas de estudio
del derecho positivo o más allá en el reconocimiento de nuevos derechos
fundamentales inherentes al ser humano, por ejemplo, la Constitución
venezolana, en su artículo 22 señala que “La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”,
esto abre la posibilidad que el Estado reconozca y proteja nuevos derechos
humanos que pueden surgir como consecuencia de la evolución de la sociedad,
como por ejemplo el reconocimiento a toda persona al derecho de acceso a
internet, que aunque no aparezca positivizado en el texto constitucional, el
Estado lo reconoce y busca formas de garantizarlo.
El juez dentro de las sociedades
modernas tiene una de las más importantes misiones, la cual es garantizar los
derechos fundamentales de las personas, haciendo una interpretación justa de
las leyes, observando los principios axiológicos sobre las cuales fueron
sancionadas. Existe una antigua expresión latina que fue concebida por el
Derecho Romano, la cual establece “Dura
lex, sed lex”, creemos que este aforismo tiene que ser superado, en el
sentido que “la ley es dura, pero es la ley, y tiene que aplicarse siempre y
cuando sea justa”, ya que siguiendo al gran maestro uruguayo Eduardo Couture en
su obra jurídica “Los Mandamientos del Abogado” en el cuarto mandamiento
establece que “Tu deber es luchar por el
Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia,
lucha por la Justicia”. El Juez debe velar por el Derecho como camino para
alcanzar el fin supremo de la justicia. Escribió el ilustre casacionista Piero
Calamandrei, que el Juez es el Derecho hecho hombre, solo de este hombre se
puede esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto promete la ley,
entonces, solo cuando el Juez sabe pronunciar la palabra “Justicia” solo en
este momento se podrá comprender que el Derecho no es una sombra vana.
Como último punto relacionado con la
actividad del Juez y su rol social a desempeñar, es necesario hablar de la
ética que lo rige, es decir, los principios deontológicos que en el fondo deben
estar en la conciencia y en el espíritu del Juez, y creemos que ellos se
sustentan en lo siguiente:
A. En la tecnificación del Juez:
que es otorgarle las herramientas adecuadas para el ejercicio de su función
jurisdiccional.
B. En su profesionalización:
el Juez se considerará idóneo cuando reúna un conjunto de aptitudes para el
ejercicio del cargo que ocupa, siendo un especialista en el área donde ejerza
su magistratura, ya que será contraproducente el nombramiento de un abogado
experto en materia agraria como juez en un tribunal con competencia penal, por
ello, la importancia de que los jueces sean elegidos a través de concursos de
oposición, ya que dentro de los cuales los aspirantes deberán tener por lo
mínimo estudios de cuatro nivel y cumplir con las expectativas referentes al
cargo que desean desempeñar.
C.
En
su independencia: este principio general de independencia
judicial nos va a servir de garantía para los justiciables, de que los jueces
que deban decidir sus pretensiones sean independientes en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales y que solo se encuentran sometidos a los postulados
constitucionales y a la ley, con estricto respeto, claro está, del principio de
jerarquía normativa. A nuestro criterio un requisito sine qua non para que se pueda garantizar la independencia del
juez, es que éste sea elegido a través de concurso público de oposición, esto
significa haber calificado según el procedimiento legalmente establecido para
poder ejercer esta importante función, ya que de lo contrario cuando un juez es
designado de forma provisional no posee garantía de estabilidad, pudiendo ser
destituido sin causa justa en cualquier momento.
Por
último, es necesario mencionar que la mayoría de las Constituciones modernas
reconocen el derecho a la tutela judicial efectiva la cual garantiza a su vez:
el derecho de acceso a la justicia a favor de los particulares, para que puedan
hacer valer tanto sus derechos e intereses individuales, como los colectivos
(los derechos de un grupo determinado y cuantificable de personas) y difusos
(un grupo de personas incuantificable pero que pueden sufrir de un mismo
problema); con la garantía de la aplicación del proceso debido; de la
posibilidad de una tutela cautelar; y del derecho a que le sea dictada una
sentencia justa, motivada y congruente, en tiempo oportuno.
BIBLIOGRAFÍA
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Bello
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R. (1982). Estado de Derecho. Crisis y
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Varios
(1989). La ética de las profesiones
jurídicas. Serie Foros. Caracas: Biblioteca de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales.
[1] En la actualidad existen muchos países que se
constituyen como Estado Social, dentro de ellos tenemos a: Alemania, Francia,
Portugal, España, Costa Rica, Argentina, Colombia, Venezuela, entre otros.
[2]
Siguiendo a la jurista Hildegard Rondón de Sansó (2006, pág. 67), la justicia
dentro del Estado Social se enmarca en lo siguiente: 1. El Estado tradicional se sustenta en la justicia conmutativa, el
Estado Social en la justicia distributiva; 2.
El Estado tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es
fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislación; 3. El Estado tradicional se limita a
asegurar la justicia legal formal, mientras que el Estado Social busca la
justicia legal material, por ello la importancia de la ejecución de las
sentencias por parte de los jueces; 4.
El Estado tradicional profesó los derechos individuales como tarea fundamental,
en contraposición, el Estado social entiende que la única forma de asegurar la
vigencia de los valores es su propia acción; 5. El Estado tradicional se caracteriza por su inhibición, mientras
que el Estado Social por sus actividades.
[3] La tutela judicial efectiva es reconocida en el
artículo 26 de la Carta Magna venezolana estableciendo que “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
[4]
Establece el artículo 258 constitucional que: “La ley organizará la justicia de
paz en las comunidades. (…)
La
ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos”.
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