Se recomienda hacer uso del buscador y del listado de etiquetas para aprovechar la información contenida en el presente portal.

DOCTRINA

En la presente sección encontrarás investigaciones relativas a las diversas ramas del Derecho.

FILOSOFÍA, LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN

Espacio dedicado a la reflexión filosófica, al estudio de la lógica jurídica y la argumentación.

DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Sección especial de temas jurídicos relacionados a las nuevas tecnologías.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Sección especial sobre el estudio y difusión de los valores éticos que nutren de forma positiva la profesión del abogado.

RESEÑAS DE LIBROS Y AUTORES

Espacio dedicado al estudio de la producción bibliográfica de los autores más influyentes del mundo jurídico, filosófico y económico.

martes, 27 de diciembre de 2016

EL "DESORDEN PROCESAL" EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Obra: Jackson Pollock. UNO (NUMERO 31, 1950). Museo de Arte Moderno (MOMA), New York

El llamado “desorden procesal” se puede dar de diversas formas y así lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en sentencia Nº 2821 de 28 de octubre de 2003 (caso: José Gregorio Rivero). Dicha sentencia establece:

Motiva el fallo impugnado la existencia de un “desorden procesal”, figura no prevista en las leyes, pero que puede existir y resultar nociva para las partes y hasta para la administración de justicia. En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales (subrayado nuestro). 
Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales)”.

Según lo anterior, el desorden procesal no solamente va a consistir en la subversión de los actos procesales, llegando a crearse una verdadera anarquía procesal, sino también que aunque se cumpla tal como aparecen pautados en la ley procesal, estos actos queden mal documentados provocando ambigüedad, inexactitud, en fin, atentando con el principio de transparencia el cual es uno de los pilares del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (Artículo 26 constitucional). La Sala agrega que “En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia”. 
            
Dentro de los numerosos ejemplos que da la Sala Constitucional sobre el “desorden procesal” nos encontramos con:
1. La mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos.
2. La falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo.
3. La contradicción entre los asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente.
4. La contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque.
5. La dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales.
6. La ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados juicios.
7. El cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192).
8. La consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa.
9. La actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones, anarquía, huelga, etc.).

Antes estas situaciones “…el juez, conforme a lo probado en autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo perjudicial, si ello fuere lo correcto”.

            La Sala nos explica que además de los ejemplos dados anteriormente existe otro tipo de desorden procesal que ocurre cuando:  
“…sobre un mismo tema decidendum, existen varios procesos inacumulables, sustanciándose por separado varias causas conexas que en cierta forma incide la una sobre la otra, instruidas por procedimientos distintos, que puedan provenir de acciones diversas (ordinarias, especiales, amparos, etc.)”. 
            Esta profusión de causas, con sentencias contradictorias, y por ello inejecutables provenientes de los diversos juicios, conlleva a la justicia ineficaz; y ante tal situación –igualmente casuística- un Tribunal Superior capaz de resolver un conflicto de competencia entre los jueces involucrados que conocen los distintos procesos, debe ordenar y establecer los procesos, señalando un orden de prelación de las causas en cuanto a su decisión y efectos, pudiendo decretar la suspensión de alguna de ellas, así como la liberación de bienes objeto de varias medidas preventivas surgidas dentro de las diversas causas.  Se trata de una orden judicial saneadora, que atiende al mantenimiento del orden público constitucional, ya que la situación narrada atenta contra la finalidad del proceso y la eficacia de la justicia. 
            Dentro de esta categoría de desorden procesal, puede incluirse el caso en que las apelaciones sobre varias decisiones que se dictan en un proceso y que tienen entre sí relación, al ser oídas se envíen a diferentes jueces de alzada, surgiendo la posibilidad de fallos contradictorios, o de lapsos que pueden correr ante tribunales distintos, haciendo que coincidan en el mismo día y hora, actos a realizarse en la alzada”.

            A modo de conclusión la Sala comenta que ante los dos tipos de “desorden procesal” reseñados, es necesario que el proceso sea ordenado, sea saneado en sus vicios inconstitucionales que conducen a la justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de defensa. Si el proceso es la herramienta fundamental para alcanzar la justicia, según lo preceptuado en nuestra Ley Fundamental, es necesario que cada etapa del proceso se vaya desarrollando según lo establecido en nuestras leyes procesales, de forma eficiente, transparente, expedito, y sobre todo ordenado.

Ver sentencia completa en:

Share:

sábado, 13 de agosto de 2016

Micropost: Definición del Acto Administrativo


La primera definición doctrinaria del "acto administrativo" aparece a comienzos del siglo XIX, bajo la voz de acto administrativo en el Repertoire de Jurisprudence del jurista MERLIN, como “una resolución, una decisión de la autoridad administrativa, o acción, un hecho de la administración que tiene relación con sus funciones”.

También se puede citar las definiciones que le han otorgado al "acto administrativo" diferentes juristas como:
Según Entrena Cuesta “El acto administrativo es un acto jurídico realizado por la administración conforme al derecho administrativo”.
Según García de Enterría “La declaración de voluntad, juicio, conocimiento o de deseo realizado por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria”.
Según Lares Martínez “Son todas las declaraciones emanadas de los órganos del Estado actuando en ejercicio de la función administrativa, productoras de efectos jurídicos”.
Según Brewer Carías “Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada por la administración publica, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la función jurisdiccional; segundo, por lo órganos del Poder legislativo actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero, por lo órganos del Poder judicial, actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa”.

Desde el punto de vista legal encontramos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que debe entenderse por acto administrativo como “…toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley por los órganos de la Administración Pública”.


Share:

miércoles, 6 de julio de 2016

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL POR RUBÉN GUÍA CHIRINO




Rubén A. Guía Chirino*

          La naturaleza del amparo constitucional específicamente en Venezuela, es un tema muy debatido en todos los espacios del ámbito jurídico, ya que tanto la doctrina, como la otrora Corte Suprema de Justicia en Pleno, y el hoy Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, han expuesto su punto de vista respecto de este tema. Todo ello ha contribuido a crear una verdadera controversia en el foro jurídico, ya que se puede apreciar un disenso en la mayoría de las posiciones  que se han adoptado. 

          En ese sentido, estas líneas pretenden sumarse a la controversia sobre la naturaleza del Amparo Constitucional, y fijar una posición al respecto. Para cumplir con ese propósito, se analizarán brevemente algunas posiciones tomadas por diversos autores y decisiones, con el fin de ilustrar el debate, para luego dejar una opinión al respecto de alguna de ellas y así ir allanando el camino para nuestro juicio respecto de la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional.

De la controversia planteada.-
          Para ilustrar mejor el problema, se ha escogido englobar en dos corrientes las tesis que han tratado este tema. Estas corrientes son (i) la corriente del constitucionalismo clásico;  y (ii) la corriente del neoconstitucionalismo.[1]

          La primera corriente, hace una aproximación de la institución desde el  derecho procesal, mientras que, por otra parte, la segunda corriente aborda el tema desde el punto de vista de los Derechos Humanos, estas formas de ver el problema traen distintos resultados que se estudiarán aguas abajo.

          Dentro de la tendencia del constitucionalismo clásico, podemos encontrar a autores como: Hidelgard Rondón de Sansó[2], Ramón Escobar Salom[3], Héctor Fix-Zamudio[4], Humberto Bello Tabares[5]; también se puede encuadrar en este grupo a la otrora Corte Suprema de Justicia en sus diversas salas, y al actual Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

          A estos autores e instituciones se ha decidido colocar aquí ya que a grandes rasgos han entendido al amparo como una acción, un procedimiento, o como un recurso-incluso de carácter extraordinario-; además, sin el prefijo “recurso” se le llega a denominar como extraordinario per se, así como también se ha señalado el que posee una subespecie de carácter cautelar.  

          En ese sentido veamos la tesis sostenida por Rondón de Sansó, quien expone al amparo como:
“… El artículo 1° de la Ley Orgánica pareciera consagrar el amparo, como una acción destinada a restablecer el derecho lesionado...” (pág. 67).

Quien además, expone el carácter extraordinario de la institución y para ello hace el siguiente símil:
“De allí que la relación que existe entre el amparo y la vía ordinaria es la misma que existe entre un tratamiento clínico y uno quirúrgico. No es cierto que éste sea sustitutivo de aquél, sino que ambos operan para situaciones diferentes, sin que nada obste para que la segunda vía pueda constituir en determinado momento una solución última, esto  es, residual o subsidiaria. Ahora bien, nadie se somete a una operación por una simple molestia pasajera, pero ésta será necesaria e imprescindible cuando se trate de apendicitis.” (pág. 117).

Así mismo, se puede apreciar en la obra de Escobar Salom cuando cita al profesor Fix-Zamudio, que este último al hacer “unas recomendaciones a los futuros legisladores” del amparo en Venezuela, plantea que esta institución posea un carácter “extraordinario, ya que se requiere, salvo casos excepcionales, el agotamiento de los recursos ordinarios cuando éstos sean adecuados”. Ese mismo criterio fue usado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, en la célebre sentencia Registro Automotor Permanente (RAP), criterio que se ha mantenido incluso por la actual Sala Constitucional.

Como se puede observar en el breve recuento antes transcrito, al Amparo Constitucional, se ha dado una aproximación de carácter procesal, con lo cual se le resta la verdadera función del amparo, ya que circunscribirlo a ese ámbito trae como consecuencia que a los justiciables se les restinga la utilización del amparo.

Todo ello parece estar en contra del espíritu del artículo 49 de la derogada Constitución de 1961 y del artículo 27 del actual Texto Fundamental, ya que de la lectura de esos preceptos puede observarse que lo que se pretende es brindar el mayor acceso a los ciudadanos a la tutela de sus derechos a través del Amparo Constitucional, y no de colocarlo como un medio de difícil acceso  -por no calificarle de imposible-.

Respecto de lo antes expuesto, los autores del constitucionalismo moderno que han estudiado al amparo, han adoptado una posición antagónica, ya que éstos parten de la premisa de entender al Amparo Constitucional como un Derecho-Garantía, con lo cual los coloca en una apreciación más garantista del instituto, con alta influencia del iusnaturalismo.

 En ese sentido podemos encontrar a autores como: Carlos Ayala Corao[6], Rafael Chavero Gazdik[7], Jorge Kiriakidis[8], Roberto Hung Cavalieri[9] y alguna aislada consideración de esta línea de pensamiento por parte de  la Sala Constitucional, como es el caso del voto salvado de la sentencia N°95 del 15 de marzo de 2000 del Magistrado Moisés Troconis Villareal.

En ese sentido, estos autores hacen una aproximación vertical en el sistema de fuentes, estudian al amparo desde diversos instrumentos internacionales, verbigracia la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual lo consagran como: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…”[10]  para así analizar al artículo 27 de nuestra carta magna que utiliza la misma expresión Toda persona tiene derecho a ser amparada”.

De la lectura de ambos instrumentos se desprende la naturaleza de derecho fundamental que posee el Amparo Constitucional; pero, visto solo así el amparo resulta incompleto, ya que para esta corriente esta institución es además una garantía, ya que éste funciona como medio especial para la protección de los derechos fundamentales.

Por su condición de garantía, el amparo recoge una carga adjetiva. Ello significa que esta institución se materializa solo a través del juicio de amparo, que se instaura mediante una demanda la cual solo puede tener como pretensión la protección de algún derecho constitucional.[11]  Es de destacar en este punto la posición del profesor Brewer-Carías, el cual sostiene que el Amparo si bien es un derecho, la protección de los derechos puede darse a través de cualquier medio ordinario, y por lo tanto lo convierte en una especie de casación; pero tal aseveración no parece acertada, ya que no toda tutela de derechos fundamentales es amparo, ya que el amparo es una garantía y como antes se ha hecho mención esa garantía se logra mediante el proceso específico, concreto, directo y reforzado de los derechos humanos  que es el amparo.

Un concepto que se adapta perfectamente a esta corriente del pensamiento es la del voto salvado del Magistrado Moisés Troconis Villareal en el fallo antes mencionado:
“El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular, frente a la violación o amenaza de violación de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y de su ejercicio, a través del otorgamiento de un remedio específico que, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.
Se trata de una forma de tutela que, por el rango de los derechos a que atiende, exige el otorgamiento de un remedio jurisdiccional diferenciado, un tratamiento procesal urgente y una ejecución pronta de la sentencia que la acuerde.”

Se puede concluir, con el estudio de esta corriente, que al amparo constitucional hay que entenderlo como un derecho de los ciudadanos, a exigirle a los órganos encargados de administrar justicia el hacer valer sus derechos constitucionales, y como una garantía a la que está obligado a proporcionar el Estado   frente a los ciudadanos.

A modo de conclusión.-
 El Amparo Constitucional, es una institución ambivalente ya que es tanto derecho como garantía, la cual es un refuerzo del derecho a hacer valer los intereses ante la jurisdicción –artículo 26 CRBV-, y que por lo tanto debe darse una interpretación pro amparo, con miras a dejar de lado los formalismos que solo conllevan a una interpretación restrictiva de ese derecho, con lo cual se hace nugatorio el carácter de garantía constitucional y se desvirtúa como instrumento fundamental para el resguardo de los derechos individuales al cual está obligado el Estado tanto por diversos instrumentos internacionales como por la propia Constitución.


REFERENCIAS
Ayala Corao, C. (1998). Del amparo constitucional al amparo interamericano como instituto para la protección de los derechos humanos. Caracas/San José: Instituto Interamerica de Derecho Humanos/ Editorial Jurídica Venezolana.
Bello Tabares, H. (2012). Sistema de amparo. Caracas: Ediciones Paredes.
Chavero Gazdik, R. (2001). El nuevo régimen del amparo constitucional en Venezuela. Caracas: Sherwood.
Escovar Salom, R. (1971). El amparo en Venezuela. Caracas: Colegio de Abogados del Distrito Federal .
Hung Cavalieri, R. (2014). El amparo constitucional en Venezuela. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano , 183-209.
Kiriakidis, J. (2012). El amparo constitucional venezolano: Mitos y realidades. Caracas: Funeda.
Rondón de Sansó, H. (1988). Amparo Constitucional. Caracas: Editorial Arte.



* Abogado Especialista en Derecho Procesal Constitucional. 
[1] Hung Cavalieri, R. (2014). El amparo constitucional en Venezuela. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano , 183-209.
[2] Rondón de Sansó, H. (1988). Amparo Constitucional. Caracas: Editorial Arte.
[3] Escovar Salom, R. (1971). El amparo en Venezuela. Caracas: Colegio de Abogados del Distrito Federal.
[4]  Este último citado por Escovar Salom, en la obra antes citada.
[5] Bello Tabares, H. (2012). Sistema de amparo. Caracas: Ediciones Paredes.
[6] Ayala Corao, C. (1998). Del amparo constitucional al amparo interamericano como instituto para la protección de los derechos humanos. Caracas/San José: Instituto Interamerica de Derecho Humanos/ Editorial Jurídica Venezolana.
[7] Chavero Gazdik, R. (2001). El nuevo régimen del amparo constitucional en Venezuela. Caracas: Sherwood.
[8] Kiriakidis, J. (2012). El amparo constitucional venezolano: Mitos y realidades. Caracas: Funeda.
[9] Ob. cit
[10] Ayala Corao, C. Ob. Cit.
[11] Kiriakidis, J. Ob. Cit. 
Share:

martes, 10 de mayo de 2016

Operación que realiza el juez para la valoración de las pruebas según Devis Echandía

Honore Daumier - The Lawyer Reading

Ademas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, puede decirse que existen tres aspectos básicos que se encuentran siempre en la actividad valorativa de la prueba según las reglas de la sana crítica, los cuales son: percepción, representación o reconstrucción, y razonamiento deductivo e inductivo.

1. Percepción. El juez entra en contacto con los hechos mediante la percepción u observación, sea directamente o de modo indirecto a través de la relación que de ellos le hacen otras personas o ciertas cosas o documentos; es un operación sensorial: ver, oír, palpar, oler y, en casos excepcionales gustar (como ocurría para probar una bebida ya vencida, o el sabor del agua en determinado lugar). Se trata siempre de percibir u observar un medio de prueba de ese hecho: cosas, personas, documentos, huellas, y de una fase de la actividad probatoria de valorización, porque es imposible apreciar el contenido y la fuerza de convicción de una prueba, si antes no se la ha percibido u observado. Debe ponerse el máximo cuidado en esta operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho o la relación, o  la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues sólo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esta observación debe ser tanto objetiva como subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre, y ello sólo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permite esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla. 

2. Representación o reconstrucción. Una vez percibidos aisladamente los hechos a través de sus medios de prueba, es indispensable proceder a la representación o reconstrucción histórica de ellos, no ya separadamente sino en su conjunto, poniendo el mayor cuidado para que no queden lagunas u omisiones que trastruequen la realidad o la hagan cambiar de significado. Esa es la segunda fase indispensable de la operación.
Esa representación o reconstrucción puede hacerse respecto de algunos de los hechos por la vía directa de la percepción u observación pero a muchos otros se llega indirectamente, por la vía de la inducción, es decir, infiriéndolos de otros hechos.
Nuestro artículo 503 del CPC nos trae un ejemplo acerca de la reconstrucción estableciendo:
 “Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto”. 
Con respecto al presente artículo podemos decir que no ha sido interpretado por la jurisprudencia ni desarrollado profundamente por la doctrina con la excepción de un trabajo del Magistrado emérito Eduardo Cabrera Romero denominado “El experimento judicial”, disponible en “Revista de la Facultad de Derecho UCAB”, Nº 33, año 1994.  

3. Razonamiento.  La tercera fase del proceso de valoración de las pruebas es el intelectual o el de razonamiento, sin que esto signifique de deba estar precedida por la segunda o de la reconstrucción, porque, al contrario, se desarrollan por lo general simultáneamente, y también, en ocasiones, a un mismo tiempo  con la primera o la perceptiva. Por inducción se conocen las reglas de experiencia que le sirven de guía al criterio del juzgador y le enseñan qué es lo que ordinariamente ocurre en el mundo físico o moral, gracias a la observación de los hechos y de las conductas humanas, y de tales reglas se deducen  consecuencias probatorias. Es decir, existe una actividad inductiva que consiste en sacar de los datos obtenidos de la percepción y  de la reconstrucción, una conclusión.

No se trata, pues, de tres fases separadas, ni mucho menos sucesivas de la actividad de valoración de la prueba, aun cuando las últimas (reconstrucción y razonamiento) no pueden presentarse sin la primera (percepción), que esta necesariamente al comienzo del camino.   

Todo lo anterior lo podemos conseguir mucho más desarrollado y explicado en el libro del gran jurista colombiano Devis Echandía: “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomos I, páginas 290 al 292, Buenos Aires, 1981. Disponible en:



El tomo II se puede conseguir en el siguiente enlace:
Share:

martes, 12 de enero de 2016

Notas y frases de Nicolás Maquiavelo


Nicolás Maquiavelo o Niccolò di Bernardo dei Machiavelli  (1469-1527)
       Pertenece a la selecta lista de hombres que pueden enorgullecerse de haber dado origen, con su nombre propio, a una nueva palabra del vocabulario. Cierto es que maquiavélico se utiliza con frecuencia en sentido despectivo, pero también hay que tener en cuenta que sus numerosos detractores nunca fueron del todo sinceros. El rey de Prusia Federico II, por ejemplo, llegó a escribir un ensayo en contra de la noción de razón de Estado  sostenida por el pensador florentino, pero luego, en la práctica, aplicó con intensidad el principio del realismo político[1].
       De familia noble aunque no rica, Maquiavelo recibió una buena educación humanística y fue durante catorce años secretario de la República Florentina, labrándose una reputación de estadista que estaría luego en la base de sus obras políticas. En 1512 tuvo que dimitir tras el regreso de los Médicis[2] a Florencia (1512), apartado de la actividad política y confinado a una vida solitaria en el campo, aguardó el cambio de clima político componiendo comedias, ensayos de historia y de arte militar. En 1520 fue llamado por los Médicis y reinició una modesta actividad política, aunque este relativo éxito le valió, en definitiva, una última desilusión: cuando en 1527 se restauró la República Florentina, el viejo secretario de cancillería, ya próximo a la muerte, fue de nuevo excluido.
       Maquiavelo sin duda es uno de los más importantes teóricos de la Política del Renacimiento, una época especialmente fructífera en tentativas de describir los mecanismos que rigen la vida y la historia de las sociedades humanas. Su obra tuvo una enorme influencia en el desarrollo del Estado Burgués, se convirtió en el principal inspirador de los adalides del absolutismo en Europa, fue admirado por los jacobinos franceses y por los revolucionarios italianos del Risorgimiento, y ha sido nuevamente valorada su obra en nuestro siglo.
       Dentro de sus obras se destacan: El príncipe (1513), Sobre el arte de la guerra (1521), e Historias Florentinas (1521-1525).
FRASES Y SENTENCIAS EXTRAÍDAS DE SUS OBRAS
v A los hombres se les debe adular o destruir, porque se vengan de las pequeñas ofensas, ya que de las grandes no pueden; así que la ofensa que se haga a un hombre debe ser tal que no haya posibilidad de venganza.
v Los príncipes sabios no sólo deben preocuparse de los escándalos presentes, sino de los futuros, y tratar de evitarlos por todos los medios; porque si se prevén con antelación se pueden remediar fácilmente, pero si se espera a tenerlos encima, la medicina no llega a tiempo, puesto que la enfermedad se ha vuelto incurable.
v La guerra no se evita, sino que se demora para ventaja de otros.
v No hay cosa más difícil de tratar, ni más dudosa de conseguir, ni más peligrosa de manejar, que hacerse cabecilla de la implantación de un nuevo orden.
v La naturaleza de los pueblos es inconstante; y es fácil persuadirles de algo, pero es difícil mantenerlos convencidos. Por eso conviene estar preparado de tal manera que, cuando dejen de creer, se les pueda hacer creer por la fuerza.
v Puesto que los hombres caminan casi siempre por caminos trillados por otros y proceden en sus acciones por imitación, y sin embargo no es posible mantener del todo el paso de los demás ni alcanzar la virtud de aquellos a quienes se imita, un hombre prudente debe discurrir siempre por caminos trillados por grandes hombres e imitar a aquellos que han sobresalido, a fin de que, aun cuando su virtud no alcance la de ellos, le quede al menos algo de su aroma; y debe hacer como los arqueros prudentes, quienes, al parecerles el lugar que quieren alcanzar demasiado lejano y conociendo el límite de la fuerza de su arco, ponen la mira bastante más alta que el lugar al que apuntan.
v Las armaduras ajenas o te vienen grandes o te pesan o te oprimen.
v Hay tanta diferencia entre cómo se vive y cómo se debería vivir, que quien deja lo que se hace por lo que se debería hacer encuentra antes de su ruina que su preservación: porque un hombre que quiera hacer en toda profesión de bueno labrará inevitablemente su ruina entre tantos que no lo son. Por esto, un príncipe que quiera mantenerse en el poder, es necesario que sea capaz de no ser bueno, y quien aprenda a actuar de un modo o de otro según le convenga.
v Debe el príncipe hacerse temer de manera que, si no se gana el amor, cuando menos evite el odio; porque puede muy bien ser temido y no odiado al mismo tiempo.
v No puede un señor prudente, ni debe, cumplir su palabra cuando tal cumplimiento se vuelva en contra suya y hayan desaparecido los motivos que le obligaron a darla. Y si todos los hombres fuesen buenos, este precepto no lo sería; pero, puesto que son malos y no cumplirían su palabra contigo, tú no tienes porqué cumplirla con ellos.
v Debéis, pues, saber que hay dos modos de combatir: uno observando las leyes morales, el otro mediante el uso de la fuerza: el primero es propio del hombre, el segundo de las bestias; pero puesto que el primero muchas veces no basta, conviene recurrir al segundo. Por lo tanto, a un príncipe le es necesario saber utilizar a la bestia y al hombre. Estando, pues, un príncipe obligado a utilizar perfectamente a la bestia, debe elegir de entre ellas al zorro y al león; porque el león no se defiende de las trampas y el zorro no se defiende de los lobos. Es, pues, necesario ser zorro para conocer las trampas y león para espantar a los lobos. Quienes sólo remedan al león no saben lo que hacen.
v Los hombres en general juzgan más por los ojos que por las manos; porque a todos les es dado ver, pero tocar a pocos. Todos ven lo que  pareces, pero pocos perciben lo que eres; y esos pocos no se atreven a enfrentarse a la opinión de muchos, que tiene además la majestad del estado para defenderlos.
v El odio se gana tanto mediante las buenas obras como mediante las malas.
v Muchos consideran que un príncipe sabio debe, cuando tenga ocasión de ellos, procurarse con astucia alguna enemistad, a fin de que, una vez vencida, resulte mayor su grandeza.
v Existen tres clases de inteligencia: una comprende las cosas por sí misma, otra discierne lo que otros comprenden y la tercera no comprende ni por sí misma ni por medio de otros; la primera es extraordinaria, la segunda excelente y la tercera inútil.
v Y el primer juicio que nos formamos sobre la inteligencia de un señor procede de la observación de qué hombres tiene a su alrededor; y cuando éstos son competentes y fieles, siempre se le puede reputar de sabio, porque ha sabido reconocer su capacidad y mantener los fieles.
v Los hombres siempre te saldrán malos a no ser que una necesidad los haga buenos.
v Nunca deberías caer confiando en que ya acudirá alguien a recogerte.
v Los hombres jamás realizan nada bien salvo por necesidad; pero donde hay demasiada libertad de elección y licencia para actuar, todo se llena en seguida de confusión y desorden.
v Los pueblos aunque sean ignorantes, son capaces de reconocer la verdad.
v Toda ciudad debe tener cauces por los que el pueblo pueda desahogar su ambición.
v A los hombres les parece que poseen con seguridad lo que tienen si no siguen adquiriendo más cosas.
v Un escultor obtendrá más fácilmente una bella estatua de un mármol no trabajado, que uno mal modelado por otro.
v Siempre que se impide a los hombres combatir por necesidad, combaten por ambición, la cual está tan arraigada en los corazones humanos que nunca, sea cual sea el grado que alcancen, los abandona. La causa es que la naturaleza ha creado a los hombres de tal modo que pueden desearlo todo pero no pueden conseguirlo todo, así que, al ser siempre mayor el deseo que la posibilidad de conseguir, resulta el descontento por lo que se posee y la insatisfacción que ello proporciona.
v La peor característica de las repúblicas débiles es ser irresolutas, de tal modo que toman todas las iniciativas a la fuerza, y si por casualidad consiguen hacer algo bueno lo hacen porque se ven forzadas a ello y no por prudencia.
v Una multitud sin cabeza es inútil.
v A un pueblo licencioso y tumultuoso puede hablarle a un hombre bueno y reconducirlo fácilmente por el buen camino; a un príncipe malo no hay nadie que pueda hablarle ni hay más recurso contra él que las armas.
v  Se pasa de baja  a gran fortuna más con el fraude que con la fuerza.
v La causa de la desunión de las repúblicas, las más de las veces, son el ocio y la paz; la causa de la unión son el miedo y la guerra.
v Afirmo de nuevo que es muy cierto, como se comprueba por todas las historias, que los hombres pueden secundar a la fortuna pero no oponerse a ella: pueden tejer sus pero no romperlas.
v Sería conveniente, con respecto a los príncipes, no estar tan cerca de ellos como para que su caída te afecte, ni tan lejos como para que cuando caigan no estés a tiempo de alzarte sobre sus ruinas.
v La malicia no la doma el paso del tiempo ni aplacan los beneficios.
v Los hombres son lentos cuando creen disponer de tiempo y rápidos cuando la necesidad los apremia.
v Un hombre acostumbrado a proceder de un modo determinado no cambia jamás; y es inevitable que se hunda cuando los tiempos cambian y ya no se ajustan a aquel modo suyo de proceder. Y que no podemos cambiar se debe a dos causas: una, que no nos podemos oponer a la inclinación de nuestra naturaleza; la otra, que al haber uno prosperado bastante con un modo determinado de proceder, no es posible hacerle creer que puede serle ventajoso proceder de otro modo; de donde se desprende que en un hombre la fortuna cambia porque los tiempos cambian y él no cambia sus modos de proceder.
v Incluso perdiendo se debe querer alcanzar la gloria.
v Quien examine los pueblos que en nuestra época han sido considerados propensos al robo y a pecados parecidos verá que todo se debía a quienes les gobernaban, que eran de naturaleza parecida.
v No son los títulos los que hacen ilustres a los hombres, sino los hombres a los títulos.
v Los hombres arrojados e indisciplinados son mucho más débiles que los tímidos y disciplinados, porque la disciplina aleja de los hombres el temor, la indisciplina disminuye el arrojo.
v La batalla no se puede eludir cuando el enemigo la quiere librar de todo en todo.
v El mejor remedio que exista contra una decisión del enemigo es hacer voluntariamente lo que el enemigo decide que tú hagas a la fuerza; porque, al hacerlo voluntariamente, tú lo haces con orden y para ventaja tuya y desventaja suya; si lo hicieses forzado, sería tu ruina.
v La gente indisciplinada teme a la gente disciplinada.
v En la guerra puede más la disciplina que la violencia.
v Los hombres, las armas, el dinero y el pan son el nervio de la guerra; pero de estos cuatro elementos lo más necesarios son los dos primeros, porque los hombres y las armas encuentran el dinero y el pan, pero el pan y el dinero no encuentran a los hombres y las armas.
v Las cosas que causan temor más por la apariencia que por la sustancia dan mucho más miedo de lejos que de cerca.
v Los hombres no permanecen jamás en situaciones difíciles salvo que alguna necesidad les obligue a ello.
v Al querer el pueblo vivir según las leyes y los poderosos imponerse a éstas, no es posible que vayan de acuerdo.
v Nunca fue decisión prudente hacer desesperar a los hombres, porque quien no espera el bien no teme el mal.
v Muchas veces se ha visto a muchos ser vencidos por unos pocos.
v A menudo sucede que si reaccionas demasiado tarde, pierdes la ocasión, y si demasiado pronto, no has hecho suficiente acopio de fuerzas.
v Sólo pueden asegurar su señoría los señores que tienen pocos enemigos, a los que les es fácil destruir con la muerte o con el exilio; pero en el odio generalizado nunca hay seguridad alguna, porque no se sabe por dónde surgirá el mal, y quien a todos teme no puede defender su persona, y quien no obstante intenta hacerlo aumenta los peligros, porque los que quedan se inflaman más en su odio y están más dispuestos a la venganza.
v El momento nunca es enteramente propicio para hacer algo, de modo que, quien espera todas las condiciones ventajosas, o no intenta jamás nada o , si lo intenta, lo hace las más de las veces en perjuicio propio.
v La fortuna es más amiga de quien ataca que de quien se defiende.
v Los hombres jamás se sienten satisfechos, y una vez conseguida una cosa, no están contentos con ella, sino que desean otra.
v A los hombres les mueve más la esperanza de ganar que el temor de perder.
v Suelen los países muchas veces, en sus múltiples vicisitudes, pasar del orden al desorden y luego de nuevo del desorden al orden.
v No habiéndole concedido la naturaleza a las cosas de este mundo el poder detenerse, cuando éstas llegan a su máxima perfección y no tienen ya posibilidad de subir más alto, es menester que bajen; del mismo modo, una vez han llegado a lo más bajo a causa de los desordenes, no pudiendo ya bajar más, es menester que suban: así, siempre se desciende del bien al mal y se sube del mal al bien. Porque la virtud suscita tranquilidad, la tranquilidad ocio, el ocio desorden, el desorden ruina; del mismo modo, de la ruina nace el orden, el orden la virtud, y de ésta, gloria y buena fortuna.
v Tardar mucho la multitud en estar dispuesta al mal, pero cuando lo está, cualquier pequeño incidente la empuja a él.
v Quien ofende injustamente da motivo a los demás de estar ofendidos con razón.
v Quien rompa la paz espere la guerra.
v El mal uso de la libertad ofende a la misma libertad y a los demás.
v toda ciudad, todo estado, debe considerar enemigos a todos aquellos que pueden esperar poderlos ocupar.
v Los hombres no pueden y no deben ser fieles siervos de aquel señor que no sea capaz de defenderlos no castigarlos.
v La fortuna no cambia su dictamen mientras no se altera el orden de las cosas; ni los cielos quieren o pueden sostener algo que se empeñe en venirse abajo de todos modos.
v Es más fácil aprender a obedecer que a mandar.
v Una multitud sin cabeza nunca causa daño, y si lo causa es fácil reprimirla.
v El deber de un buen capitán es ser el primero en montar y el último en desmontar.
v Dios ama a los hombres fuertes, porque es evidente que siempre castiga a los débiles junto con los poderosos.
v En este mundo es cosa de suma importancia conocerse a sí mismo y saber medir las fuerzas del ánimo y del propio estado, y quien se sabe incapaz para la guerra debe ingeniárselas para poder reinar con las artes de la paz.
v Si, siendo unos pigmeos, atacamos a unos gigantes, para nosotros la victoria será mucho más gloriosa que para ellos; si para ellos, en efecto, el combate ya es de por sí vergonzoso, mucho más vergonzosa será la derrota.
v Quien renuncia a sus comodidades por las comodidades de otros, pierde las suyas y los otros no le estarán agradecidos.
v Quien es tenido por sabio de día jamás será tenido por loco de noche; cuando uno es reputado de hombre de bien, y de valía, lo que hace para desahogar su ánimo y para alegrarse la vida le supone honor y no perjuicio, y en lugar de ser llamado embaucador y putero, dice que es amigo de todo el mundo, cordial y buen compañero.
v Los pueblos son volubles y necios; sin embargo, aunque están hecho así, aciertan muchas veces cuando dicen lo que debería hacerse.
v No hay que querer lucrarse demasiado pronto, a fin de que no nos ocurra como aquellos animosos mercaderes que, por querer enriquecerse en un año, se empobrecen en seis meses.
v A menudo la desesperación encuentra remedios que la libertad de elección no ha sabido encontrar.
v El buen ciudadano debe poner remedio a las adversidades de los hombres y ayudarles en su bienestar.
v Ni en la guerra resulta glorioso ese tipo de engaño que lleva a romper la palabra dada y los pactos suscritos.
v Es detestable usar del fraude en toda acción.
v La firme decisión demuestra que la fortuna no tiene ningún poder sobre ella.
v Una guerra es justa cuando es necesaria.
v Es preciso que los jueces sean muchos, porque los pocos siempre obran como tales.
v En los fallos debe usarse humanidad, discreción y misericordia.
v Hay que tener en poca estima vivir en una ciudad en la que pueden menos las leyes que los hombres.
v En un gobierno bien instituido las leyes se ordenan de acuerdo con el bien público, no de acuerdo con la ambición de unos pocos.
v La ley no debe retroceder a las cosas pasadas, sino mirar por las futuras.
v El reformador de las leyes debe obrar con prudencia, justicia e integridad, y comportarse de manera que su reforma conlleve el bien, la salud, la paz, la justicia y la vida ordenada de los pueblos.
v Merecen ser libres quienes se dedican a las buenas obras y no a las malas, porque el mal uso de la libertad ofende a uno mismo y a los demás.
v En la conducta debe mostrarse una gran modestia. Nunca hay que obrar o hablar de modo que desagrade; hay que ser respetuoso con las mayores, modesto con los iguales y agradable con los inferiores, cosas todas ellas que te hacen ser amado por toda la ciudad.
v El hombre virtuoso y conocedor del mundo se alegra menos del bien y se entristece menos con el mal.
FUENTES:
Maquiavelo, N. (1995). Pensamientos y Sentencias extraídos de las obras del gran ideólogo florentino del Renacimiento por Miravitlles Francesc. Barcelona: Peninsula.

Oceano. (2007). Atlas Universal de Filosofía. Barcelona: Oceano.






[1] Es el principio enunciado por Maquiavelo, según el cual la acción política encuentra en sí misma su justificación, al garantizar el orden y la libertad de la convivencia civil. La política, por lo tanto, constituye una ciencia autónoma e independiente de cualquier sistema ético o religioso.

[2] Los Medici o Médicis fue una poderosa e influyente familia de Florencia. Aportaron tres papas, León X, Clemente VII y León XI, numerosos dirigentes florentinos y miembros de la familia real de Francia e Inglaterra. También ayudaron al despegue del Renacimiento ejerciendo abundantemente el mecenazgo, es decir, patrocinando desinteresadamente a los artistas que eran de su agrado. De origen modesto —la raíz del apellido es incierta, reflejando posiblemente la profesión de “médico”—, el poderío inicial de la familia surgió de la banca. El Banco Medici fue uno de los más prósperos y respetados en Europa. Con esta base, adquirieron poder político inicialmente en Florencia, donde aparecen ocupando el cargo de "gonfaloniero" o jefe de la ciudad desde el siglo XVI, y luego en toda Italia y el resto del continente europeo. Juan de Médici, primer banquero de la familia, comenzó la influencia del linaje sobre el gobierno florentino, pero los Medici se convirtieron en cabeza oficiosa de la república en 1434, cuando su hijo mayor Cosme de Médici toma el título de «Gran Maestro» la rama principal de la familia —formada por los descendientes de Cósimo— rigieron los destinos de Florencia hasta el asesinato de Alejandro de Médicis, primer duque de Florencia, en 1537. El poder pasa luego a la rama menor de los Medici —a los descendientes de Lorenzo de Médici— hijo menor de Giovanni di Bicci, comenzando con su tataranieto, Cosme I el Grande. La escalada de los Medici al poder fue relatada en detalle en la crónica de Benedetto Dei (Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9dici).

Share:

La Revisión Constitucional De Sentencias año 2017

La Revisión Constitucional De Sentencias año 2017
Interesados en adquirir esta obra contactarme a través de mi correo: williamscorrea01@gmail.com

Acerca de mí

Mi foto
Abogado venezolano residenciado en Argentina.
Con tecnología de Blogger.