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DOCTRINA

En la presente sección encontrarás investigaciones relativas a las diversas ramas del Derecho.

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miércoles, 8 de noviembre de 2017

¿Por qué emigran las personas?




"Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país" artículo 13 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Muchos migrantes[1] salen de su país por razones económicas. Algunos van en busca de mejores perspectivas socioeconómicas y aspiran a trabajar en el exterior. Otros enfrentan la extrema pobreza en su país de origen y no ven otra alternativa que emigrar para sobrevivir. Algunos migrantes trabajan legalmente mientras que otros carecen de permiso de trabajo y son empleados en la economía informal.

La pobreza y la incapacidad de ganar o producir suficiente para la propia subsistencia o de la familia son las principales razones detrás del movimiento de personas de un Estado a otro en busca de trabajo. Estas razones no sólo caracterizan la migración de Estados pobres a ricos; la pobreza alimenta también los movimientos de países en desarrollo hacia otros países donde las perspectivas de trabajo parecen, al menos desde la distancia, mejores (Naciones Unidas, 1996).

Los migrantes se desplazan no sólo para ayudarse a sí mismos sino también para ayudar a sus familias; enviando dinero a su país permiten a sus familiares llevar una vida mejor[2]

Existen otras razones por las cuales se explica la salida de un nacional hacia el extranjero en busca de una mejor calidad de vida, entre estas están:
1.      *La Guerra en el País en el cual se reside.
2.     * Los conflictos civiles.
3.     * La inseguridad o la falta de seguridad ciudadana.
4.   *La persecución derivada de la discriminación por motivos de raza, origen étnico, color, religión, idioma u opiniones políticas.
5.      *Crisis política y socio-económica. 

Los países receptores también pueden tener razones para acoger migrantes. Su presencia y trabajo son necesarios debido a deficientes en su fuerza laboral y a la negativa de los trabajadores nativos a desempeñar trabajos específicos: esto concierne particularmente a los trabajos "sucios, difíciles y peligrosos" (conocidos en inglés como "3D jobs: dirty, demanding and dangerous"), tales como los del sector de la construcción o de los servicios domésticos, los cuales son a menudo realizados por migrantes en todas partes. La mayoría de los países industrializados son, por ende, económicamente dependientes de los trabajadores migratorios. En países como Suiza, los migrantes representan casi el 20 por ciento de la fuerza laboral, este porcentaje se eleva a 61 en Luxemburgo.

Los migrantes internacionales tienen mucha importancia teniendo en cuenta la disminución de la tasa de nacimiento en muchas naciones desarrolladas. Por ejemplo, entre 1995 y 2000, los inmigrantes contribuyeron de forma significativa a la población  de Austria, Dinamarca, España, Grecia, Italia, Luxemburgo y Suiza, donde han por lo menos triplicado la tasa de crecimiento demográfico natural.

¿Por qué son vulnerables los migrantes?
Todos los migrantes tienen una característica en común: viven y trabajan en un país del cual no son nacionales. Por consiguiente, enfrentan el desafío de adaptarse  a una sociedad que no es la suya y que podría rechazarlos[3]. Más aún, como no-ciudadanos, usualmente gozan de menos derechos que la población nativa. Ellos sufren directamente de la idea tan difundida que afirma que los migrantes no tienen derecho a la protección total de la legislación relativa a los derechos humanos: esta es una idea fundamentalmente errónea desde una perspectiva de derechos humanos y contribuye al difícil acceso de los migrantes a la protección y bienestar social. Por todo lo anterior, los migrantes son un grupo altamente vulnerable. Frecuentemente sufren de varias formas de explotación y de abusos serios de sus derechos humanos y de su dignidad.

Los trabajadores migratorios son extranjeros, sólo por esta razón pueden despertar sospechas u hostilidades en las comunidades donde viven y trabajan. En la mayoría de los casos son económicamente pobres y comparten los problemas económicos, sociales y culturales de los grupos menos favorecidos de la sociedad del Estado que los acoge. La discriminación contra los trabajadores migratorios en la esfera del empleo adopta muchas formas; por ejemplo, exclusiones o preferencias respecto al tipo de trabajo que pueden desempeñar y dificultad de acceso a la formación profesional. Con frecuencia se aplican normas diferentes a los nacionales y a los inmigrantes en lo que se refiere a la estabilidad en el puesto, y en algunos contratos los inmigrantes queden privados de ciertas ventajas.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
"Como comunidad internacional, debemos gestionar las circulación de personas a través de la fronteras mucho mejor de lo que lo estamos haciendo, no sólo en interés de quienes se trasladan, sino también en interés de los países que dejan atrás, los países que atraviesan y los países a los que migran" Kofi Annan, Secretario General de la ONU.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares entró en vigor el 1° de julio de 2003, tras haber sido ratificada por un mínimo de 20 países en marzo de 2003. Actualmente, se estima que el número de migrantes internacionales oscila entre 185 y 192 millones. La migración internacional se ha convertido en una característica intrínseca de la globalización.

La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional exhaustivo con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.  La Convención hace énfasis en la conexión entre migración y derechos humanos, la cual se convierte cada vez más en un asunto político crucial de interés mundial. La Convención tiene como meta proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares; su existencia establece normas éticas y sirve como guía y estímulo para la promoción  de los derechos de los migrantes en cada país.

El principal objetivo de la Convención es fomentar el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Los migrantes no son solamente trabajadores, son también seres humanos.

La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes sino que busca garantizar el trato igualitario y las mismas condiciones laborales para mi migrantes y nacionales, lo que implica notablemente:

1.      *Prevenir condiciones de vida y de trabajos inhumanos, abuso físico y sexual y trato degradante (artículos 10-11, 25, 54). el párrafo 1 del artículo 25 de la Convención establece que los trabajadores migratorios gozaran  de un trato que no sea menos favorables que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a la remuneración y a otras condiciones de trabajo y empleo. En el párrafo 3 de ese mismo artículo se insta a los Estados partes a que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no se vean privados de ninguno de esos derechos.
2.      *Garantizar los derechos de los migrantes a la libertad de pensamiento, de expresión y de religión (artículos 12-13).
3.          *Garantizar a los migrantes el acceso a la información sobre sus derechos (artículos 33, 37).
4.        *Asegurar su derecho a la igualdad ante la ley, lo cual implica que los migrantes estén sujetos a los debidos procedimientos, que tengan acceso a intérpretes, y que no sean sentenciados a penas desproporcionadas como la expulsión (artículos 16-20, 22).
5.       *Garantizar a los migrantes el acceso a los servicios educativos y sociales (artículos 27-28, 30, 43-45, 54).
6.       *Asegurar que los migrantes tengan derecho a participar en sindicatos (artículo 26, 40).

La Convención también sostiene que los migrantes deben tener derecho a mantener contacto con su país de origen, lo que implica:
1.      Asegurar que los migrantes puedan regresar a su país de origen si así lo desean, permitirles efectuar visitas ocasionales e incitarlos a mantener lazos culturales (artículos 8, 31, 38).
2.      Garantizar la participación política de los migrantes en el país de origen (artículos 41-42).
3.      Asegurar el derecho de los migrantes a transferir sus ingresos a su país de origen (artículos 32, 46-48).

Documentados o indocumentados, todos los migrantes tienen derecho a un grado mínimo de protección.
La Convención reconoce que los migrantes legales se benefician de la legitimidad para reclamar más derechos que los migrantes indocumentados, pero enfatiza que a estos últimos, tal y como cualquier ser humano, se les debe respetar sus derechos humanos fundamentales.

La Convención requería de un mínimo de 20 ratificaciones antes de poder entrar en vigor. Cuando El Salvador y Guatemala la ratificaron el 14 de marzo de 2003, esta condición se cumplió. Los 34 Estados que han ratificado la Convención hasta octubre de 2005 se listan a continuación:
Egipto, Marruecos, Seychelles, Colombia, Filipinas, Uganda, Bosnia y Herzegovina, Sri Lanka, Cabo Verde, Azerbaiyán, México, Senegal, Bolivia, Ghana, Guinea, Belice, Uruguay, Ecuador, Tayikistán, Burkina Faso, El Salvador, Guatemala, Kirguistán, Malí, Libia, Timor del Este, Turquía, Argelia, Chile, Honduras, Lesotho, Siria, Perú, Nicaragua.

La ratificación de la convención por parte de un Estado significa que la rama legislativa o creadora de leyes del gobierno de dicho Estado adopta la Convención y se compromete a incorporarla en sus propias leyes nacionales.

La adopción de una convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas no supone en sí misma un compromiso obligatorio para Estados individuales. Estos se comprometen una vez han ratificado la convención. Por esta razón la Convención sobre los Derechos de los Migrantes tiene aún un impacto limitado, ya que la mayoría de Estados aún no la han ratificado.

Ningún Estado occidental receptor de migrantes ha ratificado la Convención, a pesar de que la mayoría de los migrantes viven en Europa y Norteamérica. Otros importantes países receptores, como Australia, Estado del Golfo e India, Tampoco han ratificado la Convención.

Para más información consultar:



[1] Los llamados migrantes internacionales son aquellas personas que viven temporal o permanentemente en un país del cual no son nacionales. El término "migrante" se refiere a los casos en los que la decisión de emigrar ha sido tomada libremente por el individuo en cuestión, sin la intervención de factores externos. Por lo mismo, los migrantes se diferencian de los refugiados y solicitantes de asilo.
[2] Las remesas son sumas de dinero ganadas por los migrantes que son remitidas a sus países de origen. Para los países en desarrollo en particular, las remesas representan una proporción significativa de los flujos financieros globales, siendo significativamente más importantes que la asistencia oficial para el desarrollo y que los flujos de mercado de capital; y representan más de la mitad de la inversión extranjera directa.
[3]  Es importante obtener un conocimiento básico del idioma, la cultura y las estructuras jurídicas, sociales y políticas del Estado (País, Nación) hacia donde se pretende inmigrar.
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sábado, 30 de septiembre de 2017

CONSTITUCIONES DE VENEZUELA 1811-1999


La Constitución representa la Ley suprema de un Estado, la cual tiene como finalidad establecer: los principios y valores sobre los cuales se sustenta la República; su forma de Estado (ejemplo: Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia); la compresión de su territorio; un catálogo de derechos fundamentales, con sus respectivas garantías y los deberes que deben cumplir los habitantes de dicho Estado; por último, regula todo lo relativo a la organización de los poderes públicos.

Según el principio de supremacía constitucional, la Constitución va ostentar una posición de jerarquía sobre todas las demás normas que integran un ordenamiento jurídico, y solo podrá ser reformada, siguiendo el procedimiento en ella establecido.

Entendemos entonces, que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, por ello, de forma obligatoria se deberá mantener su supremacía constitucional, el cual viene a significar el principio jurídico fundamental de la democracia constitucional, por el cual gobernantes y gobernados están sujetos a la Constitución para proteger la libertad y el ejercicio democrático del poder, en una sociedad guiada por unos valores superiores derivados de la paz, solidaridad, la buenas costumbres, y la dignidad de las personas. Todas las otras normas le están subordinadas y en su desarrollo han de conformarse con sus valores, principios y reglas, y además vincula, sin excepción, todas las manifestaciones de los órganos que integran el Poder Público.

En Venezuela han existido 26 constituciones desde su independencia, muchas veces cambiadas o reformadas por caprichos del gobernante de turno y otras por la necesidad real de adaptar las disposiciones constitucionales a la actualidad del país.

Visto lo anterior y pensando que será una excelente herramienta para los estudiosos del Derecho Constitucional patrio, procedemos a dejar una compilación creada por la Asamblea Nacional en el siguiente enlace:


Constituciones por orden cronológico desde el presente hacia el pasado

2009 Enmienda Nº 1 aprobada por el Pueblo Soberano mediante Referendo Constitucional, el 15 de febrero de 2009.

1999 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.680, de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error del ente emisor y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
1961 Constitución de la República de Venezuela. Con enmienda Nº 2, aprobada el día 26 de marzo de 1983.

1961 Constitución de la República de Venezuela. Con enmienda Nº 1, aprobada el día 9 de mayo de 1973.

1961 Constitución de la República de Venezuela aprobada el 20 de enero de 1961 por el Congreso Nacional.

1953 Constitución de Venezuela, aprobada el 20 de enero 1953.

1948 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Restituye la de 1936).

1947 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.

1945 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Reforma).

1936 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 5 años. Suplanta la Dictadura de Gómez).

1931 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.

1922 Constitución Federal (Se deroga el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, se crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y se elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército).

1914 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 7 años. Reelección).
1909 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 4 años. Presidente elegido por el Congreso).
1904 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Se lleva el período presidencial a 6 años).
1901 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.
1893 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Período Presidencial de 4 años. Voto directo y secreto).
1891 Constitución Federal (La reforma contenía modificaciones del Consejo federal y la duración de 2 años el período constitucional).
1881 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Llamada "La Suiza").
1874 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Modifica la anterior. Voto público y firmado).
1864 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (Sistema Federal).
1858 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Período Presidencial de 6 años y reelección).
1857 Constitución sancionada por el Congreso de la República (Se aumenta el período Presidencial a 6 años).
1830 Constitución del Estado de Venezuela (Separación de la Gran Colombia).
1821 Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia).
1819 Constitución Política del Estado de Venezuela.
1811 Constitución Federal para los Estados de Venezuela.
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miércoles, 16 de agosto de 2017

Reseña sobre la "Revisión Constitucional de Sentencias Definitivamente Firmes" de William Correa


El mecanismo de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes, es una competencia otorgada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su condición de máximo y último intérprete de la Constitución, que aun cuando constituye una obligación de todos los Jueces de la República velar por la integridad de las disposiciones constitucionales según lo establecido en el artículo 7 (principio de la supremacía constitucional) y de la primera parte del artículo 334 (sobre el control difuso de la constitucionalidad de normas), es la Sala Constitucional que deberá controlar la constitucionalidad de todos los actos dictados por los órganos que integran el Poder Público, a través de la nulidad de leyes, decretos-leyes, decretos; o a través de la revisión constitucional de las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República o por las demás Salas que integran el Máximo Tribunal del país.
Esta competencia forma parte de todo un conjunto de poderes dados a la Sala Constitucional, la cual fue creada con el fin de asegurar y proteger el Texto Fundamental, ejerciendo entonces la Jurisdicción Constitucional y por consecuencia el control concentrado de la constitucionalidad, según lo establecido en los artículo 266 numeral 1, la parte in fine del artículo 334, y los artículos 335 y 336 constitucional.
El presente trabajo titulado “Revisión Constitucional de Sentencias Definitivamente Firmes” publicado en el año 2017 por la editorial Livrosca, es concebido por la curiosidad naciente producto de las muchas consultas que en el entorno del Tribunal Supremo de Justicia han realizado diferentes juristas, estudiantes de Derecho e investigadores, en cuanto a esta competencia inédita y aún compleja de la Sala Constitucional. Por ello, se tomó la decisión de elaborar un pequeño trabajo que sirviera de guía para todas aquellas personas que quisieran conocer más sobre el mecanismo de revisión constitucional. Se menciona “guía” ya que es lo que se ha buscado, en el sentido de que manuales y artículos relacionados con el tema existen muchos y además escritos por grandes juristas.
El presente libro consta de 311 páginas, el cual se ha realizado adaptándolo lo más posible a los criterios emanados de la Sala Constitucional y lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010. En vista de ello, se ha estructurado en tres partes:  
La primera parte, consta de un análisis general del mecanismo de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes, donde se va desarrollando poco a poco a partir de la entrada en vigencia de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose los criterios establecidos por diferentes juristas y contrastándolos con los emanados por la Sala Constitucional como órgano encargado de ejercer esta importante función de control constitucional. En dicho desarrollo, se toma lo contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, para señalar sobre que sentencias definitivamente firmes se puede interponer la revisión constitucional según lo establecido en el artículo 336 numeral 10 de nuestra Ley Fundamental, además se señala que requisitos se deben cumplir para su admisibilidad y por último el procedimiento a seguir para poder llevar acabo dicho mecanismo.
La segunda parte, se encuentra conformada por una compilación de las jurisprudencias más resaltantes en materia de revisión constitucional dictadas, claro está, por la Sala Constitucional, bajo la vigencia de la nueva LOTSJ del año 2010. Es decir, se tomó para la conformación de esta segunda parte los criterios vigentes establecidos en sentencias de los años 2010 al 2016, siendo éste último año el más consultado.
Y por último, una tercera parte conformada por un listado de las solicitudes de revisión constitucional sobre sentencias definitivamente firmes declaradas con lugar durante el año 2016. En todos los casos, se ha señalado de forma detallada los datos de las jurisprudencias utilizadas para brindarle al lector la posibilidad de poder consultarlas a través de la página web del TSJ, y así profundizar en su análisis.
Esperando que el presente trabajo sirva de herramienta útil o por lo menos de inductivo para el conocimiento del mecanismo de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes.
Interesados en adquirir un ejemplar pueden contactarme directamente a través de mi correo electrónico: williamscorrea01@gmail.com
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viernes, 7 de abril de 2017

LA LEY PROCESAL


Sumario: 1. Noción de la ley procesal. 2. Características de la ley procesal. 3. Noción de orden público. 4. Clasificación de las leyes procesales: A. Desde el punto de vista de su aplicación o forma en que son empleadas. B. Por la materia que regulan. 5. Análisis estructural  del Código de Procedimiento Civil. 6. Bibliografía.


1. Noción de la ley procesal.

        En general debemos entender por Ley, tanto el conjunto de reglas sistemáticamente ordenadas que tiene por objeto regular una determinada materia, como también toda norma jurídica sancionada y emanada de la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, luego promulgada por el Ejecutivo Nacional en las formas previstas en nuestra Ley Fundamental.

        Al tratar acá el tema de la ley procesal lo haremos de manera general y no solamente en el sentido de un código procesal o conjunto de disposiciones de procedimiento ordenadas sistemáticamente en un cuerpo de ley, sino también en el sentido de la norma jurídica procesal o disposición de esta especie, emanada del Poder Legislativo Nacional conforme a lo previsto en nuestra Constitución Nacional.

        Nos comenta Rengel Romberg (2013, pág. 198) citando al jurista Couture, que la naturaleza procesal de una ley no depende del cuerpo de disposiciones en que se halle inserta, sino de su contenido propio. Este contenido propio de la ley procesal es la regulación de fenómenos estrictamente procesales, vale decir, la programación del debate judicial referido a su fin, que es la decisión de un conflicto de intereses.

        Visto lo anterior, tenemos que existen leyes de naturaleza sustantiva pero que pueden contener normas de carácter procesal, así lo tenemos en las disposiciones que regulan la quiebra y el atraso en el Código de Comercio o algunas disposiciones del Código Civil, como el artículo 185A, o las que regulan las materias de la cosa juzgada y de la prueba. Este tema ha sido muy discutido por la doctrina, dando diversas posiciones o tesis acerca del verdadera naturaleza de la ley procesal, por lo cual procederemos a explicar sus aspectos generales, sin entrar en discusiones iusfilosóficas.

        La ley procesal la podemos entender como aquella que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas, negocios, solicitudes o controversias ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Las leyes procesales son creadas por el Estado para tutelar los derechos de sus habitantes[1] y resolver las controversias suscitadas entre ellos, y entre ellos y el Estado. Establecen el procedimiento a seguir ante los órganos creados para tal fin (tribunales), las reglas de conducta y la actuación del juez, las partes y terceros ligados al proceso[2].

        Para nosotros es importante citar la definición del gran jurista venezolano Henriquez La Roche (2013, pág. 43), por considerarla una de las más completas, el cual establece:

“La ley procesal es aquella que establece las posibilidades y cargas que tienen las partes en el proceso y señala las formas de los actos procesales y los lapsos que separan esos actos; en una palabra, es la ley tutelar del proceso judicial. También se denomina ley procesal a aquella que establece las atribucciones y competencias de los tribunales, delimitando el poder jurisdiccional que ejercen. A la ley procesal se le llama también ley adjetiva en oposición a ley sustancial”. 
2. Características.
        Dentro de las características de la ley procesal tenemos las siguientes:

1.   La primera y más importante característica es que pertenece al Derecho Público porque regula una actividad de naturaleza pública, que es, la función jurisdiccional asumida por el Estado.

2.   La ley procesal no es un fin en sí misma, sino un medio o instrumento para la satisfacción de un derecho subjetivo o material.

3.   La ley procesal es autónoma, no depende de otras ramas del derecho (civil, mercantil, laboral, etc.) con la única excepción del Derecho Constitucional, ya que debe encontrarse en armonía con los postulados de la Carta Magna, sobre todo con los principios y garantías constitucionales otorgadas al justiciable (debido proceso, tutela judicial efectiva), y más con la tendencia actual que apunta a la constitucionalización del proceso judicial.

4.   La ley procesal regula las instituciones del derecho procesal.

5.   La ley procesal muchas veces tiene el carácter de orgánica, por cuanto regulará la composición del órgano jurisdiccional.

6.   Son de aplicación inmediata, ya que regulan los procesos en el instante en que son publicadas en Gaceta Oficial de la República, y por ello su aplicación no puede ser diferida o postergada, a menos que la ley procesal contenga una vacatio legis.

7.   Posee un carácter coactivo, porque tienden a la realización práctica del derecho material y para su aplicación el juez tiene a su disposición la fuerza pública.

3. Noción de orden público.
El orden público lo podemos entender como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Como ya lo habíamos mencionado dentro de las características, la ley procesal forma parte del Derecho Público, es decir, que es de orden público, significando que la aplicación de las leyes procesales es de carácter general, absoluto, sus normas son indisponibles sin que las partes puedan variar o modificar lo preceptuado por la ley procesal[3].

En este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) establece: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”. Nos comenta el profesor Rafel Ortíz Ortíz (2007) que esta norma observa: a) mandatos de ius cogens (lo establecido en este Código y en las leyes especiales) y, b) mandatos de ius dispositivum, aquellas formas procesales que el juez puede "crear" cuando no exista un mandato expreso.

Nos resulta de gran importancia citar la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2461, de fecha 18/12/2006 (caso: Rigoberto Zabala), donde establece un análisis profundo de la noción de orden público:

“Igualmente, se debe destacar que “orden público” es un concepto jurídico indeterminado, el cual tendrá un contenido dependiendo del contexto histórico en el cual se encuentre. Así, se puede entender que por una parte se encuentran el conjunto de valores eminentes que guían la existencia y bienestar de una sociedad, en donde se recoge y ampara un interés social dominante por su trascendencia, por el número de personas que afecta y por la valía de los derechos que tiende a proteger. De este modo, en gran medida el orden público es acopio de normas de moral y de ética pública que en ocasiones alcanzan su exposición en ley, pero que aun sin esa expresa declaración legislativa, constituyen principios rectores de sabio gobierno nacidos de la civilización y fortalecidos por la cultura, la costumbre, por la manera de ser de la colectividad, en fin, por el estilo de una sociedad, es decir, a través de la cual se manifiesta de la voluntad social predominante.
De allí, que las normas de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad social, las buenas costumbres, lo elemental o esencial de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras, las normas fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social. Por lo tanto, esto comprende que: a) no pueden ser dejadas sin efecto por voluntad de las partes; b) el principio de irretroactividad de la ley no se aplica en materia de estas normas de orden público; c) en el caso que los jueces deban aplicar una ley extranjera, estas leyes no deberán aplicarse si esa aplicación importa desplazar una ley nacional contentiva de normas de orden público; y d) no se puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una norma de orden público.
Por ende, una norma se llama de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso, las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas, al contrario de las normas de orden privado que son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras”.
        Visto lo anterior, el orden público va a representar un conjunto de valores indiscutibles e irrenunciables para el desarrollo y bienestar de la sociedad. Las normas de orden público son aquellas interesadas de manera inmediata a mantener la paz, la seguridad social, las buenas costumbres, la moral y la justicia, respondiendo a un interés general o colectivo que priva por encima de los intereses particulares o privados. 

4. Clasificación de las leyes procesales.
        La ley procesal ha sido objeto de diversas clasificaciones por la doctrina moderna, en nuestro caso procederemos a explicar la clasificación más aceptada por la mayoría.

A.  Desde el punto de vista de su aplicación o forma en que son empleadas:

1.   Absolutas o imperativas: ésta es el común denominador de casi todas las normas que regulan el proceso, dado el carácter público que éste tiene como instrumento para la administración de la justicia (art. 257 constitucional), base fundamental del Estado Social de Derecho y Justicia (art. 2 constitucional). En otras palabras, las partes ni los otros sujetos procesales podrán apartarse ni renunciar a este tipo de disposiciones. Así lo vemos con respecto a las disposiciones que establecen el derecho a la defensa, el derecho a la contradicción y control de la prueba, el derecho a obtener un pronunciamiento judicial a nuestra pretensión, etc.

2.   Dispositivas, no absolutas o supletorias: En este caso, las partes a través de sus manifestaciones de voluntad, podrán apartarse o evitar su aplicación. Así lo vemos en la disposición del artículo 388 del CPC, según la cual al día siguiente del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, se abrirá del lapso probatorio de pleno derecho, pero según el ordinal 3 del artículo 389 ejusdem, no habrá a la apertura del lapso probatorio cuando las partes, de común acuerdo, soliciten al juez decidir el asunto de mero derecho.

B.  Por la materia que regulan:

1.   Formales: regulan la forma en que se realizan los actos procesales y el procedimiento. Es la atinente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que corresponde llevar a cabo los actos procesales. Así tenemos lo postulado en el artículo 197 del CPC “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”.

2.   Materiales: regulan determinadas figuras o instituciones procesales. Reglamenta lo relativo a la calidad de los sujetos procesales que producen los actos y su contenido. Pueden citarse las que consagran la forma como las partes deben actuar en el proceso, esto es, que si son incapaces lo hacen por conducto de su respectivo representante, como nos señala el artículo 137 del CPC “Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad”.

3.   Orgánicas: Regulan la integración y organización de los órganos de justicia, verbi gratia lo establecido en el artículo 116 del CPC “El alguacil es el guardián del orden dentro del local del tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el juez o el secretario”.

Además de la clasificación establecida, es importante reflexionar sobre el efecto de la aplicación de las normas procesales a las pretensiones y excepciones de las partes, en este sentido no todas las normas procesales tienen la misma imperatividad, ni padecen de la rigidez en todos los casos.

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que las normas procesales son de dos clases: la primera, son las normas procesales propiamente dichas que se limitan a señalar las ritualidades o formalidades del proceso, donde su aplicación no afectará en forma negativa o positiva a las partes; y la segunda, las normas procesales de contenido sustancial, las cuales su aplicación supone un beneficio o perjuicio al interés de las partes (C-251 de 2001).

5. Análisis estructural y esquematización del Código de Procedimiento Civil.
El texto procesal vigente está estructurado sobre cuatro (4) libros: libro primero: "disposiciones generales" (artículos 28 al 337); libro segundo: "del procedimiento ordinario” (artículos 338 a 584); libro tercero: "del procedimiento cautelar y de otras incidencias" (artículos 585 al 607) y libro cuarto: "de los procedimientos especiales" (artículos 608 al 946). El nuevo código tiene la virtud de sistematizar el régimen del proceso y las garantías de justicia consagradas en la Constitución, aun cuando se requiera una reforma para incorporar de manera concreta mandatos constitucionales sobre la celeridad de los procesos y la oralidad como principio conforme a los establecido en los artículos 26, y 257 de nuestra Ley Fundamental.


6. Bibliografía.
Henriquez La Roche, R. (2013). Instituciones del Derecho Procesal. Caracas: Centro de Estudios Jurídicos de Venezuela.

Ortíz Ortíz, R. (2007). Teoría General del Proceso. Caracas: Frónesis.
Rengel Romberg, A. (2013). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Vol. I). Caracas: Ediciones Paredes.










[1] Así nos lo establece en su primera parte el artículo 26 constitucional “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

[2] La ley procesal nos establece el procedimiento, el cual es el conjunto de reglas que regulan el desarrollo del proceso, Rengel Romberg citando a Carli utliza un símil para diferenciar el procedimiento del proceso: “el procedimiento es el conjunto de instalaciones fijas del ferrocarril, las vías, por ejemplo; el proceso es el convoy, el tren en marcha sobre esas vías, que llega o le llevan a un destino” (2013, pág. 156). Entonces, la ley procesal regula el proceso y como nos establece el artículo 257 constitucional “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”.

[3] Sobre este punto es necesario señalar que existen ciertas excepciones como lo son las normas dispositivas que integran la ley procesal, ya que éstas pueden ser relajadas o prescindidas por la voluntad por las partes, sin que esto significará violación de la ley procesal o del orden público procesal, las cuales veremos más adelante en la clasificación de la ley procesal. 
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La Revisión Constitucional De Sentencias año 2017

La Revisión Constitucional De Sentencias año 2017
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