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DOCTRINA

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domingo, 27 de diciembre de 2015

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO LABORAL


La República Bolivariana de Venezuela es uno de los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), por lo tanto se encuentra en armonía con la políticas de esta organización creada en el año 1919 por el Tratado de Paz de Versalles a raíz de terminada la primera guerra mundial. La OIT es un organismo tripartito que tiene por finalidad procurar la justicia social y los derechos humanos laborales mundialmente reconocidos.

El preámbulo de la Constitución del OIT, nos establece que dicha institución tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo, brindando mayor protección al trabajador como ser humano, evitando su explotación, así nos establece:
Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”.
El Profesor Gilberto Bruzual[1] nos establece que la OIT se encuentra conformada por tres órganos fundamentales, los cuales son:
1.  La Conferencia: Está conformado por los Estados miembros, donde participan anualmente en una reunión celebrada en Ginebra en el mes de junio. En esta reunión se establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.

2.  El Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Sus miembros duran tres años en sus funciones. Entre otras funciones, decide la política de la Organización, establece el proyecto de presupuesto para ser aprobado por la Conferencia y elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

3.  La Oficina Internacional del Trabajo: tiene sede en Ginebra, es la secretaría de la Organización Internacional del Trabajo, y funciona asimismo como centro operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y la gestión están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia.

En el ordenamiento jurídico venezolano en pro de fortalecer la legislación del trabajo, ha suscrito y ratificado distintos tratados, obligándose así, al cumplimiento de su normativa de acuerdo al contenido de la convención de que se trate. Se procede a dejar organizado por tema los distintos convenios de la OIT suscritos y ratificado por Venezuela con sus respectivos enlaces para la consulta de sus contenidos.

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL

SALARIO
C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26).

C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

C111- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).

TRABAJO FORZOSO
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5).

C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6).

C007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7).

C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11).

C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

INSPECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO
C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

C150 - Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

POLÍTICA Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2).

C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88).

C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
C158 - Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

HORARIO DE TRABAJO
C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).

C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14).

C041 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41).

C153 - Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO
C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13).

C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45).

C120 - Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120).

C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127).

C139 - Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139).

C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161).

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3).

SEGURIDAD SOCIAL
C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19).

C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102).

C118 - Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118).

C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121).

C128 - Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128).

C130 - Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130).

TRABAJADORES MIGRATORIOS
C021 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21).

C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).

TRABAJO MARÍTIMO
C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)

TRABAJADORES PORTUARIOS
C027 - Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27).

CATEGORÍAS ESPECÍFICAS DE TRABAJADORES
C149 - Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149).

POLÍTICA SOCIAL
C117 - Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)

APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

PUEBLOS INDÍGENAS
C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).






[1] Bruzual, G. (2013). Manual de derecho individual del trabajo. Caracas: Paredes Jurídicos.

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La Revisión Constitucional De Sentencias año 2017

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