La primera definición doctrinaria del "acto administrativo" aparece a comienzos del siglo XIX, bajo la voz de acto administrativo en el Repertoire
de Jurisprudence del jurista MERLIN, como “una resolución, una decisión de
la autoridad administrativa, o acción, un hecho de la administración que tiene
relación con sus funciones”.
También se puede citar las definiciones que le han otorgado al "acto administrativo" diferentes juristas como:
Según Entrena Cuesta “El acto administrativo es un acto
jurídico realizado por la administración conforme al derecho administrativo”.
Según García de Enterría “La declaración de voluntad, juicio,
conocimiento o de deseo realizado por la Administración en ejercicio de una
potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria”.
Según Lares Martínez “Son todas las declaraciones emanadas
de los órganos del Estado actuando en ejercicio de la función administrativa,
productoras de efectos jurídicos”.
Según Brewer Carías “Es toda manifestación de voluntad de
carácter sublegal, realizada por la administración publica, actuando en
ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la
función jurisdiccional; segundo, por lo órganos del Poder legislativo actuando
en ejercicio de la función administrativa; y tercero, por lo órganos del Poder
judicial, actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función
legislativa”.
Desde el punto de vista legal encontramos en el artículo 7 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que debe entenderse por acto administrativo
como “…toda declaración de carácter
general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la ley por los órganos de la Administración Pública”.