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sábado, 13 de agosto de 2016

Micropost: Definición del Acto Administrativo


La primera definición doctrinaria del "acto administrativo" aparece a comienzos del siglo XIX, bajo la voz de acto administrativo en el Repertoire de Jurisprudence del jurista MERLIN, como “una resolución, una decisión de la autoridad administrativa, o acción, un hecho de la administración que tiene relación con sus funciones”.

También se puede citar las definiciones que le han otorgado al "acto administrativo" diferentes juristas como:
Según Entrena Cuesta “El acto administrativo es un acto jurídico realizado por la administración conforme al derecho administrativo”.
Según García de Enterría “La declaración de voluntad, juicio, conocimiento o de deseo realizado por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria”.
Según Lares Martínez “Son todas las declaraciones emanadas de los órganos del Estado actuando en ejercicio de la función administrativa, productoras de efectos jurídicos”.
Según Brewer Carías “Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada por la administración publica, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la función jurisdiccional; segundo, por lo órganos del Poder legislativo actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero, por lo órganos del Poder judicial, actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa”.

Desde el punto de vista legal encontramos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que debe entenderse por acto administrativo como “…toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley por los órganos de la Administración Pública”.


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