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lunes, 9 de marzo de 2020

La castración química como pena aplicable en casos de delitos sexuales contra menores


Imagen |  Rembrandt van Rijn, El rapto de Ganimedes (1635), Gemäldegalerie, Dresde.

El abuso sexual de menores es uno de los crímenes más horribles en la actualidad, que a falta de sistemas eficaces ha venido aumentando considerablemente, por ello han nacido nuevos debates en torno a la aplicación o no de la castración química como pena aplicable a sujetos incursos en este tipo de delito. La castración química es un tratamiento en el cual se suministra medicamentos a un sujeto para bloquear la producción de testosterona e inhabilitar su deseo sexual con el fin de evitar su reincidencia en delitos de abuso sexual principalmente contra menores. En el presente artículo veremos brevemente como se aplica dicho tratamiento, su posible colisión con algunos derechos humanos, su regulación en el derecho comparado, y algunas recomendaciones para su posible éxito.    

Sumario: Introducción. I. Definición y tratamiento. II. La aplicación de la castración química como pena y su relación con los Derechos Humanos. III. La castración química en el derecho comparado. Conclusión y recomendaciones.

Introducción.

El presente artículo es motivado por la reciente noticia sobre la promulgación en Indonesia, de la ley que aprueba la pena de la castración química y la pena de muerte en casos de delitos de abuso sexual contra menores, todo esto tras la violación y brutal asesinato de una joven de 14 años de edad en la Isla Sumatra perteneciente al país asiático. La ley lleva por nombre “Perppu nº 1 año 2016” propuesta en el año 2015, la cual vendría a derogar la actual “nº 23 del año 2002” que tiene por objeto brindar protección a los niños y adolescentes.
El presidente de Indonesia Joko Widodo expreso que “La violencia sexual contra los niños, como lo he dicho, es un crimen extraordinario que requiere un castigo inusual. (…) quien cometa delitos de este tipo, se arriesga a la pena de muerte, cadena perpetua, o a la castración química. Esperamos que esta ley sea una disuasión para los delincuentes y pueda suprimir los crímenes sexuales contra los niños”.
Según la página “AsiaNews.it” la promulgación de la ley que establece la castración química como pena en los casos de pederastia, ha generado polémica en el país asiático, y varias organizaciones pro Derechos Humanos la han calificado como la “legalización de la venganza”. Mariana Amiruddin, representante de la Comisión Nacional de la Mujer (Kommas Perempuan) ha criticado la ley, acusándola de ambigua ya que se vincula a una cuestión sólo para controlar impulsos sexuales sin considerar el acto de violencia en sí, afirma que “la castración limitaría sólo los casos de violación, pero no todos los demás episodios de coacción”. Yustina Amiruddin, presidenta de la Asociación de Mujeres Católicas de Indonesia (WKRI) señala que “la violencia  sexual se deriva no sólo de impulsos carnales, sino también  de las dificultades psicológicas, que la castración no cura de ninguna manera (…) la práctica médica debe ser siempre para el cuidado de un trastorno, ya sea físico o mental, y nunca debe ser utilizada para causar más daño”.   
En el presente artículo desarrollaremos brevemente qué se entiende por castración química, cuál es su tratamiento, su aplicación como pena, su posible colisión con los DDHH, y su aplicación en el derecho comparado.
I. Definición y tratamiento.
            La castración química es un proceso mediante cual se inyecta medicamentos o drogas al paciente, para reducir su libido y por ende su deseo sexual, con el fin de evitar que violadores, pedófilos, y  otros delincuentes sexuales reincidan en la comisión de delitos de esta naturaleza. Sirve como “garantía” al Estado que una vez que el delincuente cumpla su pena y sea liberado no vuelva a cometer algún delito sexual. El fármaco puede ser suministrado a través de pastillas (menor duración) o inyectado (mensual, bimensual o trimestral) el cuál actuará en el cerebro del paciente, en la glándula hipófisis, inhibiendo la producción de hormona masculina (testosterona). Aunque la castración química no ocasiona cambios físicos permanentes en el paciente, tiene efectos segundarios como el aumento del riesgo a padecer osteoporosis, problemas cardiacos, depresión, entre otros.
            En relación al tratamiento existen tres métodos generalmente aplicados:
A.    Depo-Provea. Es el tratamiento más utilizado para llevar acabo la castración química. Es utilizada por mujeres con fines anticonceptivos. Cuando es inyectada en hombres ocasiona una reducción en el nivel de testosterona y por ende provoca disminución del impulso sexual. Se comenta que su uso es muy efectivo en el tratamiento de delincuentes sexuales, que son movidos por alguna parafilia, ya que en otros tipos de delincuentes, que son movidos por motivos diferentes de los sexuales no se recomienda su aplicación.
B.     Depo-Lupron. Es una forma sintética de Leuprolida. Su inyección ocasiona una superproducción de algunas hormonas que detienen la producción de testosterona, trayendo como consecuencia la eliminación de forma drástica del impulso sexual del paciente. También es utilizada en casos de tratamiento de cáncer de próstata.
C.     Antiandrógenos. Según el portal web de información médica “Saludemia”  los antiandrógenos son un grupo de fármacos que ejercen una acción antagonista o supresión hormonal capaz de prevenir o inhibir los efectos biológicos de  las hormonas sexuales masculinas en las respuestas normales de los tejidos corporales a estas hormonas. Es decir, bloquean determinados receptores del cuerpo a los que se une la testosterona, por ello a través de su aplicación se busca que el abusador o delincuente sexual experimente una reducción del impulso sexual y pueda eliminar el deseo de volver abusar.
II. La aplicación de la castración química como pena y su relación con los Derechos Humanos.
Es importante empezar señalando que la pena va a tener diferentes finalidades como: 1. La de corrección o resocialización del delincuente, es decir que pueda adaptarse  de nuevo a la sociedad; 2. Sirve para dar el ejemplo, ya que mostrando su aplicación otros sujetos evitaran cometer actos punibles para así evitar sus posibles consecuencias jurídicas; 3. De protección a la sociedad, ya que cuando se comete un delito y más el de abuso sexual de un menor, se ocasiona un daño a la sociedad, entonces aplicándose la pena correspondiente se devuelve el orden social, se hace justicia; 4.  Como medio preventivo para alertar a los ciudadanos que deben actuar según el ordenamiento jurídico penal, es decir evitando ejecutar actos que se encuentren penalmente castigados.
            Visto lo anterior, nos parece adecuado citar lo dispuesto por De Sousa Thais, y Fleury Eliane (2014), que establece “La justificativa para el uso del procedimiento estaría en los altos índices de ocurrencia y recurrencia de abusos sexuales contra niños y preadolescentes, considerándose, además de eso, el hecho de que la pedofilia es una enfermedad, lo que torna necesario el tratamiento a la diferencia de los demás delitos. En este caso, no hay indicación para que el individuo sea sometido sólo a la pena privativa de la libertad, sino que le sea ofrecido algún tipo de acompañamiento psiquiátrico”. Entonces nos encontramos ante un delincuente que se podría catalogar como enfermo sexual, donde la pura aplicación de la pena privativa de libertad no ayudaría a su corrección y posterior reinserción en la sociedad.
Para algunos abolicionistas, la aplicación de la castración química como pena es el resultado de buscar una alternativa a la crisis de los modelos disciplinarios actuales, representados sobre todo por las prisiones. En Latinoamérica, vemos problemas graves de hacinamiento y de precarias condiciones en las cárceles, que en vez de corregir al delincuente lo vuelve más criminal, por ello es necesario buscar medios alternativos para tratar ciertas conductas delictivas, en el caso objeto de estudio, la castración química podría ser ese medio que se busca para combatir la reincidencia de sujetos en la comisión de nuevos delitos sexuales. 
Ahora de no ser posible la aplicación de la castración química como pena, pensamos que se podría configurar dentro de las “medidas de seguridad”, las cuales sirven fundamentalmente para prevenir la ejecución de nuevos delitos, y además buscan la readaptación del sujeto, aplicándose sobre la base de determinadas características personales que hacen pensar en una inclinación particular a cierto tipo de delito. Estas medidas de seguridad pueden en ciertos casos sustituir las penas o complementarlas, dependiendo de la gravedad del delito cometido y analizando las características particulares del delincuente.
            En relación con la colisión que supone la pena de castración química con algunos Derechos Humanos (DDHH). La organización Amnistía internacional en su informe “Cuerpos rotos, mentes destrozadas. Tortura y malos trato a mujeres”, establece que, en relación a las posibles soluciones al flagelo de la violencia sexual, algunos gobiernos han dado “respuestas legales inadecuadas” promulgando leyes contra abusos que en la práctica han desembocado en nuevas violaciones de derechos humanos. Destacan que “Según los informes, en mayo del año 2000 el gobierno de Suazilandia estaba terminando de redactar una ley para someter a castración química a los condenados por violación como respuesta al aumento del 10 por ciento de las denuncias de este delito en el año anterior. El proyecto de ley no sólo podría vulnerar la prohibición de imponer castigos crueles, inhumanos y degradantes, sino que además trata la violación sólo desde el punto de vista de la gratificación sexual, cuando, en esencia, es una forma de ejercer el poder sobre otra persona. Hay hombres impotentes que han cometido violaciones con botellas de cerveza”.
El especialista en Derechos Humanos Oscar Guillénel dijo que la castración química “es una ocurrencia con características de barbarie. Con esta teoría, mañana se le puede ocurrir a alguien cortarle la mano al que roba”. Y también expresó que la idea viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto de San José de Costa Rica; y se opone a postulados básicos como que no se debe infligir sufrimiento físico ni cercenar funciones orgánicas de ningún ser humano.
Pensamos que es bastante complejo el tema discutido y dar una posición fija sería no ver todas las variantes del problema. De lo que estamos seguro es que cada día crece más lo casos de violencia sexual contra menores, por ello se necesitan medidas eficaces para combatir este tipo de delitos, y si la posible aplicación de la castración química como pena levanta polémica será necesario estudiar aún más su forma de aplicación de tal modo que sea éticamente aceptable, como por ejemplo entendiendo al pedófilo como un enfermo y la castración química como un tratamiento o una medida de seguridad para la protección de la sociedad. 
III. La castración química en el derecho comparado.
            La aplicación de la castración química como pena la conseguimos en los ordenamientos jurídicos de diversos países, mientras que en otros aún se discute su posible aplicación. A continuación veremos brevemente algunos países que han legalizado la aplicación de la castración química y otros que aun debaten su posible legalización.
·        Polonia. Es el primer país que aplica la castración química tras la aprobación de una enmienda de su Código Penal. Es aplicable como pena en casos de violación a menores de 15 años y relaciones de abuso sexual incestuosas. Nos comenta Salvai María Belén que desde el año 2009 es obligatoria la castración química a los pedófilos condenados por violar a niños menores de 15 años o un pariente cercano. Se debe aplicar como terapia antes de salir de  prisión para asegurarse su no reincidencia. El gobierno de ese país lo explicó de esta forma: "El propósito es mejorar la salud mental del condenado, para disminuir su libido y así reducir el riesgo de otro delito cometido por la misma persona".
·        Francia. En este país se ha debatido la obligatoriedad de aplicar esta medida. En el año 2007 el presidente Nicolas Sarkozy abogó por la aplicación de forma obligatoria de esta medida a delincuentes sexuales, estableciendo que “hay que saber de qué estamos hablando: es un procedimiento reversible, no provoca daños, y es beneficioso para quien lo requiere”. En éste país solo se encuentra como posibilidad la castración química de forma voluntaria, por ello, hace ya un tiempo se puso en marcha un programa piloto de Castración química de violadores y pederastas encarcelados basado en la administración de dos fármacos: la ciproterona y la leuprorelina.
·        Rusia. Según el portal de noticias “nuevodiarioweb.com.” el parlamento de Moscú aprobó una ley que permitirá el uso de la castración química como pena aplicable a personas que se encuentren incursos en delitos de abuso sexual contra menores. A partir de la nueva ley, los abusos de menores se penarán con hasta 14 años de cárcel sin posibilidad de conmutación de la pena o de beneficios procesales, además los condenados podrán solicitar voluntariamente la castración. Dicha ley fue acogida con gracia por la opinión pública, luego que se conociera que solo en el año 2010, más de 2500 niños tuvieron una muerte violenta y sufrieron abusos sexuales en Rusia. 
·    España. En el país europeo la castración química está prohibida ya que su aplicación violaría los derechos constitucionales de los reclusos, acá estamos haciendo mención a la aplicación obligatoria, ya que podría dejarse a la libre decisión del recluso, si desea o no aceptar la aplicación voluntaria de la castración química no como pena aplicable sino como tratamiento para evitar su reincidencia en delitos sexuales. En el año 2009 surgió la propuesta de la aplicación de la castración química voluntaria en la comunidad autónoma de Cataluña, en vista de las violaciones cometidas en el distrito barcelonés del Eixample, pero no tuvo el efecto esperado debido a que ninguno de los reclusos acepto este tipo de tratamiento debido a los efectos segundario que implica dicha medicación.
·        Estados Unidos. En al menos nueve estados de los Estados Unidos (California, Florida, Georgia, Iowa, Oregon, Wisconsin, Texas, Luisiana y Montana) existe legislación sobre la aplicación de la castración química. California fue el primer estado en legalizar la aplicación de la castración química como requisito obligatorio para que algunos pederastas pudieran tener acceso a la libertad condicional, igualmente se estableció que dicho tratamiento es de obligatoria aplicación después de un segundo delito. En el caso de Iowa y Florida, los infractores pueden ser condenados a la castración química en todos los casos que involucren graves delitos sexuales. En la actualidad se aplica a los violadores reincidentes dosis periódicas de Depo-Provera. 
·        México.  El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal formalizó una propuesta para reformar el Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal, para que se logre implementar el tratamiento de la castración química a delincuentes sexuales. Israel Betanzos coordinador de los diputados del PRI, fundamentado su propuesta explicando que de acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), más de 120 mil mujeres al año son abusadas sexualmente en México. Mientras que la Procuraduría de Justicia capitalina reporta que en el Distrito Federal diariamente se cometen 14 delitos sexuales, de los cuales siete son violaciones. Hasta ahora sólo ha sido una propuesta que estará en discusión en los próximos meses. 
·        Colombia. En el país no existe como pena la castración química. En el año 2007 existió un proyecto que establecía la aplicación de la castración química, como medio para evitar la reincidencia de algunos sujetos en delitos de abuso sexual, el tratamiento se cumpliría en clínicas especializadas o centros clínico-psiquiátricos, bajo la supervisión, diseño, orientación y dirección del Ministerio de Salud.  Dicha iniciativa no prospero por la falta de interés de los legisladores de la época. 
En el año 2015 la Corte Constitucional de Colombia dicto la decisión número T-718/2015, de fecha 24/11/2015, que ha causado polémica estableciendo que “Rebajas de pena y beneficios judiciales sí aplican para abusadores de niños”,  las personas que se encuentren condenadas o que sean investigadas por la comisión de estos delitos, podrán obtener una rebaja de la pena o beneficios procesales siempre y cuando estudien, trabajen, practiquen deportes, incluso actividades artísticas. Todo lo anterior motivado por lo siguiente: primero porque el fin de la pena es la resocialización del delincuente, y segundo porque son derechos de cualquier persona que haya sido condenada o se encuentren incursa en alguna investigación penal, su no reconocimiento supondría una violación a los derechos constitucionales a la igualdad y al debido proceso. La Corte en dicha sentencia también señalo en relación a la rebaja de la pena  que es una “…expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores, porque como se dijo en líneas atrás, esta se concreta a través de otros mecanismos presentes a lo largo de la intervención penal”.
Después de la decisión de la Corte Constitucional citada ut supra, que establece la procedencia de rebajas y aplicación de beneficios procesales en casos de delitos sexuales cometidos contra menores, el senador Rodrigo Villalba  expreso que “No se puede pasar por alto la amenaza que para la sociedad trae el fallo reciente de la Corte Constitucional, donde determina el derecho de reducir la pena por estudio o trabajo para los condenados por abuso sexual de menores”. Además recalco que “Nunca el derecho o los beneficios de los criminales pueden estar por encima de los derechos de las víctimas y menos si se trata de un menor de edad. Los violadores de niños deben pagar la totalidad de la pena en prisión efectiva porque así lo dice la ley y porque son un peligro para la sociedad”. En base a todo lo anterior el senador Villalba sugiere la aplicación de la castración química para los delincuentes sexuales con el fin de evitar nuevas víctimas. Dicha medida debería aplicarse una vez que los violadores salgan del centro de reclusión, para evitar así su posible reincidencia. Por último el senador expreso que a través de la aplicación de la castración química se podrá contrarrestar los efectos del reciente fallo de la Corte Constitucional.    
·        Brasil. Actualmente se discute si es posible la aplicación de la castración química como modalidad de pena, a ser imputada por el Estado al individuo que haya cometido un delito de abuso sexual contra menores. Diversas propuestas legislativas han tratado el tema, proponiendo la castración química como pena para pedófilos: en la Cámara de los Diputados se han archivado más cinco propuestas, la última que se estaba tramitando era el Proyecto de Ley 4.399/08. En el Senado Federal el Proyecto de Ley 552/07 fue archivado, mientras que el proyecto 282/11 aún se encuentra en trámites teniendo como fin la reforma del Código Penal de Brasil para establecer la necesidad de que al delincuente sexual le sea aplicado el tratamiento químico-hormonal como medida de seguridad.
La castración química es una pena reconocida legalmente en Corea del Sur, Israel, Alemania (sólo se emplea contra agresores mayores de 25 años de edad),  Republica Checa (en este país han ido más allá ya que desde el año 2009 han implementado un programa voluntario de castración quirúrgica), Suecia, Noruega, Bulgaria, Moldavia, Estonia y Australia. En Suiza y Dinamarca sólo se aplica de manera voluntaria. En Latinoamérica además de México, Colombia y Brasil, se ha estado discutiendo su aplicación como pena en Costa Rica, Chile, y Perú.
Conclusión y recomendaciones.
El abuso sexual de niños y adolescentes (inclusive de persona adulta) es uno de los crímenes más aberrantes dentro del elenco criminoso, el cual además de ir en aumento no sólo afecta a la víctima como a sus familiares y conocidos sino a la sociedad en general. El proyecto de la castración química como medio preventivo más que un castigo es una necesidad, que aunque no sea una medida perfecta, se debe tomar en cuenta, estudiar, aplicar a modo de ensayo siguiendo un sistema o creándose una estructura bastante ordenada, estudiando las experiencias de los países en los cuales ha sido legalizada. Las estadísticas demuestran que los porcentajes de reincidencia en la comisión de delitos sexuales han bajado considerablemente a partir de la aplicación de la castración química en diversos países. Creo que vale la pena su práctica o por lo menos su estudio por un grupo interdisciplinarios, integrado por criminólogos, criminalistas, médicos, abogados penalistas, psicólogos, psiquiatras, expertos en DDHH, entre otros. Lo que es seguro, es la obligación que tiene el Estado de aplicar las medidas necesarias para proteger a sus habitantes, ya que liberar a un delincuente sin un tratamiento contundente que logre haberlo rehabilitado comporta un peligro para la sociedad en general.
Ahora, para que se pueda obtener el éxito en la aplicación de castración química como medida preventiva, o como tratamiento va a depender de una serie de elementos, por ello procedemos de forma breve y según lo estudiado anteriormente a realizar las siguientes sugerencias:
1.     Para su aplicación debe existir un sistema ordenado y eficaz capaz de realizar el seguimiento respectivo, ya que de nada valdría el tratamiento de la castración química si el paciente luego se inyecta dosis de testosterona.
2.     Se debe realizar un estudio detallado individualizado de cada sujeto para saber si el motivo de su conducta punible se debe a problemas hormonales, sociales, e incluso genéticos. Ya que sólo este tipo de tratamiento podría tener éxito en aquellos delincuentes movidos por su libido, apetitos sexuales o por su testosterona. En este caso hay que advertir que si es utilizado en criminales violentos que son movidos por razones distintas a las sexuales, la aplicación de este tratamiento podría ocasionar una mayor agresividad o violencia debido a la frustración generada por la ausencia de erecciones o por los efectos segundarios que implica la aplicación de la castración química. 
3.     El tratamiento de la castración química debe ser aplicado por clínicas u órganos especializados, supervisados y orientados por el Ministerio de Salud del país respectivo.  
4.     Es menester que el tratamiento de castración química se aplique conjuntamente con el tratamiento médico-psiquiátrico y psicológico respectivo. 
5.     La aplicación de la castración química debe ser primero de forma voluntaria, pudiendo incluso el delincuente optar por un beneficio procesal o una rebaja de la pena, siempre que además de trabajar, estudiar o realizar actividades deportivas o artísticas, acepte aplicarse la castración química.
6.     Se debe aplicar de forma obligatoria como pena cuando el delincuente ha reincidido en la comisión de algún delito de naturaleza sexual, el problema acá es como podría configurarse en el código penal respectivo y como sería su aplicación buscando la manera de respetar y garantizar en lo posible los Derechos Humanos.

Fuentes
Antiandrógenos. 05/06/2016. Disponible en: http://www.saludemia.com/-/medicamento-antiandrogenos

Corte Constitucional de Colombia, sentencia Nº T-718/2015, de fecha 24/11/2015. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-718-15.htm

Dewan Angela (2016). Indonesia aprueba la castración química para los pederastas. 01/06/2016. Disponible en: http://cnnespanol.cnn.com/2016/05/25/indonesia-aprueba-la-castracion-para-los-pedofilos/#0

De Sousa Thais, Fleury Eliane (2014). Castración química en los casos de pedofilia: consideraciones bioéticas. Revista de bioética de la Universidad de Brasilia.  22 (2): 253-62.

Hariyadi Mathias (2016). Activistas de Indonesia: La castración química de los pedófilos "es una venganza legalizada". 01/06/2016. Disponible en: http://www.asianews.it/noticias-es/Activistas-de-Indonesia:-La-castraci%C3%B3n-qu%C3%ADmica-de-los-ped%C3%B3filos-es-una-venganza-legalizada-37600.html

La efectividad (o no) de castrar químicamente a un violador (2013). 04/06/2016. Disponible en: http://www.abc.es/espana/20130703/abci-castracion-quimica-efectiva 201307030949.html

La Castración química. 05/06/2016. Disponible en: http://www.ecured.cu/Castraci%C3%B3n_qu%C3%ADmica

Park Madison (2012). La castración química, ¿viola los derechos de los delincuentes sexuales? 05/06/16. Disponible en: http://expansion.mx/salud/2012/09/07/la-castracion-quimica-viola-los-derechos-de-los-delincuentes-sexuales

Rusia aprobó una ley que permite la castración química para violadores (2016). 06/06/2016. Disponible en: http://www.nuevodiarioweb.com.ar/noticias/2016/05/12/24460-rusia-aprobo-una-ley-que-permite-la-castracion-quimica-para-violadores

Rebajas de pena y beneficios judiciales sí aplican para abusadores de niños (2016). 05/06/2016. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/rebajas-de-pena-y-beneficios-judiciales-si-aplican-abus-articulo-622450

Revive debate de castración química para los abusadores de menores de edad (2016). 05/06/2016.  Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/politica/revive-debate-de-castracion-quimica-los-abusadores-de-m-articulo-623498

Salvai Maria (2010). Nuevas posibles soluciones a los abusos contra la integridad sexual. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad de la Pampa. 06/06/2016. Disponible en: http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/rdata/tesis/e_salnue470.pdf

Yanez Javier (2009). Castración química, un tratamiento habitual contra varias enfermedades. 04/06/2016. Disponible en:
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-26-08-2007/abc/Sociedad/castracion-quimica-un-tratamiento-habitual-contra-varias-enfermedades_164522444422.html


Firmado: Abogado William Correa.


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