Imagen | Rembrandt van Rijn, El rapto de
Ganimedes (1635), Gemäldegalerie, Dresde.
El abuso sexual de menores es uno
de los crímenes más horribles en la actualidad, que a falta de sistemas
eficaces ha venido aumentando considerablemente, por ello han nacido nuevos
debates en torno a la aplicación o no de la castración química como pena
aplicable a sujetos incursos en este tipo de delito. La castración química es
un tratamiento en el cual se suministra medicamentos a un sujeto para bloquear
la producción de testosterona e inhabilitar su deseo sexual con el fin de
evitar su reincidencia en delitos de abuso sexual principalmente contra
menores. En el presente artículo veremos brevemente como se aplica dicho
tratamiento, su posible colisión con algunos derechos humanos, su regulación en
el derecho comparado, y algunas recomendaciones para su posible éxito.
Sumario: Introducción. I. Definición y tratamiento. II. La
aplicación de la castración química como pena y su relación con los Derechos
Humanos. III. La castración química en el derecho comparado. Conclusión y
recomendaciones.
Introducción.
El
presente artículo es motivado por la reciente noticia sobre la promulgación en
Indonesia, de la ley que aprueba la pena de la castración química y la pena de
muerte en casos de delitos de abuso sexual contra menores, todo esto tras la
violación y brutal asesinato de una joven de 14 años de edad en la Isla Sumatra
perteneciente al país asiático. La
ley lleva por nombre “Perppu nº 1 año 2016” propuesta en el año 2015, la cual vendría
a derogar la actual “nº 23 del año 2002” que tiene por objeto brindar
protección a los niños y adolescentes.
El presidente de Indonesia Joko Widodo expreso que
“La violencia sexual contra los niños,
como lo he dicho, es un crimen extraordinario que requiere un castigo inusual.
(…) quien cometa delitos de este tipo, se arriesga a la pena de muerte, cadena
perpetua, o a la castración química. Esperamos que esta ley sea una disuasión
para los delincuentes y pueda suprimir los crímenes sexuales contra los niños”.
Según la página “AsiaNews.it” la promulgación de la
ley que establece la castración química como pena en los casos de pederastia,
ha generado polémica en el país asiático, y varias organizaciones pro Derechos
Humanos la han calificado como la “legalización de la venganza”. Mariana
Amiruddin, representante de la Comisión Nacional de la Mujer (Kommas Perempuan)
ha criticado la ley, acusándola de ambigua ya que se vincula a una cuestión
sólo para controlar impulsos sexuales sin considerar el acto de violencia en
sí, afirma que “la castración limitaría
sólo los casos de violación, pero no todos los demás episodios de coacción”.
Yustina Amiruddin, presidenta de la Asociación de Mujeres Católicas de
Indonesia (WKRI) señala que “la
violencia sexual se deriva no sólo de
impulsos carnales, sino también de las
dificultades psicológicas, que la castración no cura de ninguna manera (…) la
práctica médica debe ser siempre para el cuidado de un trastorno, ya sea físico
o mental, y nunca debe ser utilizada para causar más daño”.
En el presente artículo desarrollaremos brevemente
qué se entiende por castración química, cuál es su tratamiento, su aplicación
como pena, su posible colisión con los DDHH, y su aplicación en el derecho
comparado.
I. Definición y tratamiento.
La castración química es un proceso
mediante cual se inyecta medicamentos o drogas al paciente, para reducir su
libido y por ende su deseo sexual, con el fin de evitar que violadores,
pedófilos, y otros delincuentes sexuales
reincidan en la comisión de delitos de esta naturaleza. Sirve como “garantía”
al Estado que una vez que el delincuente cumpla su pena y sea liberado no
vuelva a cometer algún delito sexual. El fármaco puede ser suministrado a
través de pastillas (menor duración) o inyectado (mensual, bimensual o
trimestral) el cuál actuará en el cerebro del paciente, en la glándula
hipófisis, inhibiendo la producción de hormona masculina (testosterona). Aunque
la castración química no ocasiona cambios físicos permanentes en el paciente,
tiene efectos segundarios como el aumento del riesgo a padecer osteoporosis,
problemas cardiacos, depresión, entre otros.
En
relación al tratamiento existen tres métodos generalmente aplicados:
A.
Depo-Provea. Es el tratamiento más utilizado para llevar acabo
la castración química. Es utilizada por mujeres con fines anticonceptivos.
Cuando es inyectada en hombres ocasiona una reducción en el nivel de
testosterona y por ende provoca disminución del impulso sexual. Se comenta que
su uso es muy efectivo en el tratamiento de delincuentes sexuales, que son
movidos por alguna parafilia, ya que en otros tipos de delincuentes, que son
movidos por motivos diferentes de los sexuales no se recomienda su aplicación.
B.
Depo-Lupron. Es una forma sintética de Leuprolida. Su inyección
ocasiona una superproducción de algunas hormonas que detienen la producción de
testosterona, trayendo como consecuencia la eliminación de forma drástica del
impulso sexual del paciente. También es utilizada en casos de tratamiento de
cáncer de próstata.
C.
Antiandrógenos. Según el portal web de información médica
“Saludemia” los antiandrógenos son un
grupo de fármacos que ejercen una acción antagonista o supresión hormonal capaz
de prevenir o inhibir los efectos biológicos de
las hormonas sexuales masculinas en las respuestas normales de los
tejidos corporales a estas hormonas. Es decir, bloquean determinados receptores
del cuerpo a los que se une la testosterona, por ello a través de su aplicación
se busca que el abusador o delincuente sexual experimente una reducción del
impulso sexual y pueda eliminar el deseo de volver abusar.
II. La aplicación de la castración química como
pena y su relación con los Derechos Humanos.
Es importante empezar señalando que la pena va a
tener diferentes finalidades como: 1. La de corrección o resocialización
del delincuente, es decir que pueda adaptarse
de nuevo a la sociedad; 2. Sirve para dar el ejemplo, ya que
mostrando su aplicación otros sujetos evitaran cometer actos punibles para así
evitar sus posibles consecuencias jurídicas; 3. De protección a la
sociedad, ya que cuando se comete un delito y más el de abuso sexual de un
menor, se ocasiona un daño a la sociedad, entonces aplicándose la pena
correspondiente se devuelve el orden social, se hace justicia; 4. Como medio preventivo para alertar a los
ciudadanos que deben actuar según el ordenamiento jurídico penal, es decir
evitando ejecutar actos que se encuentren penalmente castigados.
Visto lo anterior, nos parece
adecuado citar lo dispuesto por De Sousa Thais, y Fleury Eliane (2014), que
establece “La justificativa para el uso
del procedimiento estaría en los altos índices de ocurrencia y recurrencia de
abusos sexuales contra niños y preadolescentes, considerándose, además de eso,
el hecho de que la pedofilia es una enfermedad, lo que torna necesario el
tratamiento a la diferencia de los demás delitos. En este caso, no hay
indicación para que el individuo sea sometido sólo a la pena privativa de la
libertad, sino que le sea ofrecido algún tipo de acompañamiento psiquiátrico”.
Entonces nos encontramos ante un delincuente que se podría catalogar como
enfermo sexual, donde la pura aplicación de la pena privativa de libertad no
ayudaría a su corrección y posterior reinserción en la sociedad.
Para algunos abolicionistas, la aplicación de la
castración química como pena es el resultado de buscar una alternativa a la
crisis de los modelos disciplinarios actuales, representados sobre todo por las
prisiones. En Latinoamérica, vemos problemas graves de hacinamiento y de
precarias condiciones en las cárceles, que en vez de corregir al delincuente lo
vuelve más criminal, por ello es necesario buscar medios alternativos para
tratar ciertas conductas delictivas, en el caso objeto de estudio, la
castración química podría ser ese medio que se busca para combatir la
reincidencia de sujetos en la comisión de nuevos delitos sexuales.
Ahora de no ser posible la aplicación de la
castración química como pena, pensamos que se podría configurar dentro de las
“medidas de seguridad”, las cuales sirven fundamentalmente para prevenir la
ejecución de nuevos delitos, y además buscan la readaptación del sujeto,
aplicándose sobre la base de determinadas características personales que hacen
pensar en una inclinación particular a cierto tipo de delito. Estas medidas de
seguridad pueden en ciertos casos sustituir las penas o complementarlas,
dependiendo de la gravedad del delito cometido y analizando las características
particulares del delincuente.
En relación con la colisión que
supone la pena de castración química con algunos Derechos Humanos (DDHH). La
organización Amnistía internacional en su informe “Cuerpos rotos, mentes
destrozadas. Tortura y malos trato a mujeres”, establece que, en relación a
las posibles soluciones al flagelo de la violencia sexual, algunos gobiernos
han dado “respuestas legales inadecuadas” promulgando leyes contra
abusos que en la práctica han desembocado en nuevas violaciones de derechos
humanos. Destacan que “Según los
informes, en mayo del año 2000 el gobierno de Suazilandia estaba terminando de
redactar una ley para someter a castración química a los condenados por
violación como respuesta al aumento del 10 por ciento de las denuncias de este
delito en el año anterior. El proyecto de ley no sólo podría vulnerar la
prohibición de imponer castigos crueles, inhumanos y degradantes, sino que
además trata la violación sólo desde el punto de vista de la gratificación sexual,
cuando, en esencia, es una forma de ejercer el poder sobre otra persona. Hay
hombres impotentes que han cometido violaciones con botellas de cerveza”.
El especialista en Derechos Humanos Oscar Guillénel dijo
que la castración química “es una
ocurrencia con características de barbarie. Con esta teoría, mañana se le puede
ocurrir a alguien cortarle la mano al que roba”. Y también expresó que la
idea viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto de San
José de Costa Rica; y se opone a postulados básicos como que no se debe
infligir sufrimiento físico ni cercenar funciones orgánicas de ningún ser
humano.
Pensamos que es bastante complejo el tema discutido
y dar una posición fija sería no ver todas las variantes del problema. De lo
que estamos seguro es que cada día crece más lo casos de violencia sexual
contra menores, por ello se necesitan medidas eficaces para combatir este tipo
de delitos, y si la posible aplicación de la castración química como pena
levanta polémica será necesario estudiar aún más su forma de aplicación de tal
modo que sea éticamente aceptable, como por ejemplo entendiendo al pedófilo
como un enfermo y la castración química como un tratamiento o una medida de
seguridad para la protección de la sociedad.
III. La castración química en el derecho comparado.
La aplicación de la castración
química como pena la conseguimos en los ordenamientos jurídicos de diversos
países, mientras que en otros aún se discute su posible aplicación. A
continuación veremos brevemente algunos países que han legalizado la aplicación
de la castración química y otros que aun debaten su posible legalización.
·
Polonia. Es el
primer país que aplica la castración química tras la aprobación de una enmienda
de su Código Penal. Es aplicable como pena en casos de violación a menores de
15 años y relaciones de abuso sexual incestuosas. Nos comenta Salvai María
Belén que desde el año 2009 es obligatoria la castración química a los
pedófilos condenados por violar a niños menores de 15 años o un pariente
cercano. Se debe aplicar como terapia antes de salir de prisión para asegurarse su no reincidencia.
El gobierno de ese país lo explicó de esta forma: "El propósito es mejorar la salud mental del condenado, para disminuir
su libido y así reducir el riesgo de otro delito cometido por la misma persona".
·
Francia. En
este país se ha debatido la obligatoriedad de aplicar esta medida. En el año
2007 el presidente Nicolas Sarkozy abogó por la aplicación de forma obligatoria
de esta medida a delincuentes sexuales, estableciendo que “hay que saber de qué estamos hablando: es un procedimiento reversible,
no provoca daños, y es beneficioso para quien lo requiere”. En éste país
solo se encuentra como posibilidad la castración química de forma voluntaria,
por ello, hace ya un tiempo se puso en marcha un programa piloto de Castración
química de violadores y pederastas encarcelados basado en la administración de
dos fármacos: la ciproterona y la leuprorelina.
·
Rusia. Según
el portal de noticias “nuevodiarioweb.com.” el parlamento de Moscú aprobó una
ley que permitirá el uso de la castración química como pena aplicable a
personas que se encuentren incursos en delitos de abuso sexual contra menores.
A partir de la nueva ley, los abusos de menores se penarán con hasta 14 años de
cárcel sin posibilidad de conmutación de la pena o de beneficios procesales,
además los condenados podrán solicitar voluntariamente la castración. Dicha ley
fue acogida con gracia por la opinión pública, luego que se conociera que solo
en el año 2010, más de 2500 niños tuvieron una muerte violenta y sufrieron
abusos sexuales en Rusia.
· España. En el
país europeo la castración química está prohibida ya que su aplicación violaría
los derechos constitucionales de los reclusos, acá estamos haciendo mención a
la aplicación obligatoria, ya que podría dejarse a la libre decisión del
recluso, si desea o no aceptar la aplicación voluntaria de la castración
química no como pena aplicable sino como tratamiento para evitar su
reincidencia en delitos sexuales. En el año 2009 surgió la propuesta de la
aplicación de la castración química voluntaria en la comunidad autónoma de
Cataluña, en vista de las violaciones cometidas en el distrito barcelonés del
Eixample, pero no tuvo el efecto esperado debido a que ninguno de los reclusos
acepto este tipo de tratamiento debido a los efectos segundario que implica dicha
medicación.
·
Estados
Unidos. En al menos nueve estados de los Estados Unidos
(California, Florida, Georgia, Iowa, Oregon, Wisconsin, Texas, Luisiana y
Montana) existe legislación sobre la aplicación de la castración química.
California fue el primer estado en legalizar la aplicación de la castración
química como requisito obligatorio para que algunos pederastas pudieran tener
acceso a la libertad condicional, igualmente se estableció que dicho
tratamiento es de obligatoria aplicación después de un segundo delito. En el
caso de Iowa y Florida, los infractores pueden ser condenados a la castración
química en todos los casos que involucren graves delitos sexuales. En la
actualidad se aplica a los violadores reincidentes dosis periódicas de Depo-Provera.
·
México. El
Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal formalizó una propuesta para reformar el Código Penal y la Ley
de Salud del Distrito Federal, para que se logre implementar el tratamiento de
la castración química a delincuentes sexuales. Israel Betanzos coordinador de los diputados del PRI,
fundamentado su propuesta explicando que de acuerdo a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH), más de 120 mil mujeres al año son abusadas sexualmente
en México. Mientras que la Procuraduría de Justicia capitalina reporta que en
el Distrito Federal diariamente se cometen 14 delitos sexuales, de los cuales
siete son violaciones. Hasta ahora sólo ha sido una propuesta que estará en
discusión en los próximos meses.
·
Colombia. En el
país no existe como pena la castración química. En el año 2007 existió un
proyecto que establecía la aplicación de la castración química, como medio para
evitar la reincidencia de algunos sujetos en delitos de abuso sexual, el tratamiento
se cumpliría en clínicas especializadas o centros clínico-psiquiátricos, bajo
la supervisión, diseño, orientación y dirección del Ministerio de Salud. Dicha iniciativa no prospero por la falta de
interés de los legisladores de la época.
En el año 2015 la Corte Constitucional
de Colombia dicto la decisión número T-718/2015, de fecha 24/11/2015, que ha
causado polémica estableciendo que “Rebajas de pena y beneficios judiciales sí
aplican para abusadores de niños”, las
personas que se encuentren condenadas o que sean investigadas por la comisión
de estos delitos, podrán obtener una rebaja de la pena o beneficios procesales
siempre y cuando estudien, trabajen, practiquen deportes, incluso actividades
artísticas. Todo lo anterior motivado por lo siguiente: primero porque el fin
de la pena es la resocialización del delincuente, y segundo porque son derechos
de cualquier persona que haya sido condenada o se encuentren incursa en alguna
investigación penal, su no reconocimiento supondría una violación a los
derechos constitucionales a la igualdad y al debido proceso. La Corte en dicha
sentencia también señalo en relación a la rebaja de la pena que es una “…expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual
el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de
ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores, porque como se
dijo en líneas atrás, esta se concreta a través de otros mecanismos presentes a
lo largo de la intervención penal”.
Después de la decisión de la Corte
Constitucional citada ut supra, que
establece la procedencia de rebajas y aplicación de beneficios procesales en
casos de delitos sexuales cometidos contra menores, el senador Rodrigo
Villalba expreso que “No se puede pasar por alto la amenaza que
para la sociedad trae el fallo reciente de la Corte Constitucional, donde
determina el derecho de reducir la pena por estudio o trabajo para los
condenados por abuso sexual de menores”. Además recalco que “Nunca el derecho o los beneficios de los
criminales pueden estar por encima de los derechos de las víctimas y menos si
se trata de un menor de edad. Los violadores de niños deben pagar la totalidad
de la pena en prisión efectiva porque así lo dice la ley y porque son un
peligro para la sociedad”. En base a todo lo anterior el senador Villalba
sugiere la aplicación de la castración química para los delincuentes sexuales
con el fin de evitar nuevas víctimas. Dicha medida debería aplicarse una vez
que los violadores salgan del centro de reclusión, para evitar así su posible
reincidencia. Por último el senador expreso que a través de la aplicación de la
castración química se podrá contrarrestar los efectos del reciente fallo de la
Corte Constitucional.
·
Brasil.
Actualmente se discute si es posible la aplicación
de la castración química como modalidad de pena, a ser imputada por el Estado
al individuo que haya cometido un delito de abuso sexual contra menores. Diversas
propuestas legislativas han tratado el tema, proponiendo la castración química
como pena para pedófilos: en la Cámara de los Diputados se han archivado más
cinco propuestas, la última que se estaba tramitando era el Proyecto de Ley
4.399/08. En el Senado Federal el Proyecto de Ley 552/07 fue archivado,
mientras que el proyecto 282/11 aún se encuentra en trámites teniendo como fin
la reforma del Código Penal de Brasil para establecer la necesidad de que al
delincuente sexual le sea aplicado el tratamiento químico-hormonal como medida
de seguridad.
La
castración química es una pena reconocida legalmente en Corea del Sur, Israel,
Alemania (sólo se emplea contra agresores mayores de 25 años de edad), Republica Checa (en este país han ido más
allá ya que desde el año 2009 han implementado un programa voluntario de
castración quirúrgica), Suecia, Noruega, Bulgaria, Moldavia, Estonia y
Australia. En Suiza y Dinamarca sólo se aplica de manera voluntaria. En
Latinoamérica además de México, Colombia y Brasil, se ha estado discutiendo su
aplicación como pena en Costa Rica, Chile, y Perú.
Conclusión
y recomendaciones.
El abuso sexual de niños y adolescentes (inclusive de persona adulta) es
uno de los crímenes más aberrantes dentro del elenco criminoso, el cual además
de ir en aumento no sólo afecta a la víctima como a sus familiares y conocidos
sino a la sociedad en general. El proyecto de la castración química como medio
preventivo más que un castigo es una necesidad, que aunque no sea una medida
perfecta, se debe tomar en cuenta, estudiar, aplicar a modo de ensayo siguiendo
un sistema o creándose una estructura bastante ordenada, estudiando las experiencias
de los países en los cuales ha sido legalizada. Las estadísticas demuestran que
los porcentajes de reincidencia en la comisión de delitos sexuales han bajado
considerablemente a partir de la aplicación de la castración química en
diversos países. Creo que vale la pena su práctica o por lo menos su estudio
por un grupo interdisciplinarios, integrado por criminólogos, criminalistas,
médicos, abogados penalistas, psicólogos, psiquiatras, expertos en DDHH, entre
otros. Lo que es seguro, es la obligación que tiene el Estado de aplicar las
medidas necesarias para proteger a sus habitantes, ya que liberar a un
delincuente sin un tratamiento contundente que logre haberlo rehabilitado
comporta un peligro para la sociedad en general.
Ahora, para que se pueda obtener el éxito en la aplicación de castración
química como medida preventiva, o como tratamiento va a depender de una serie
de elementos, por ello procedemos de forma breve y según lo estudiado
anteriormente a realizar las siguientes sugerencias:
1.
Para su
aplicación debe existir un sistema ordenado y eficaz capaz de realizar el
seguimiento respectivo, ya que de nada valdría el tratamiento de la castración
química si el paciente luego se inyecta dosis de testosterona.
2.
Se debe
realizar un estudio detallado individualizado de cada sujeto para saber si el
motivo de su conducta punible se debe a problemas hormonales, sociales, e
incluso genéticos. Ya que sólo este tipo de tratamiento podría tener éxito en
aquellos delincuentes movidos por su libido, apetitos sexuales o por su
testosterona. En este caso hay que advertir que si es utilizado en criminales
violentos que son movidos por razones distintas a las sexuales, la aplicación
de este tratamiento podría ocasionar una mayor agresividad o violencia debido a
la frustración generada por la ausencia de erecciones o por los efectos
segundarios que implica la aplicación de la castración química.
3.
El tratamiento
de la castración química debe ser aplicado por clínicas u órganos
especializados, supervisados y orientados por el Ministerio de Salud del país
respectivo.
4.
Es menester que
el tratamiento de castración química se aplique conjuntamente con el
tratamiento médico-psiquiátrico y psicológico respectivo.
5.
La aplicación
de la castración química debe ser primero de forma voluntaria, pudiendo incluso
el delincuente optar por un beneficio procesal o una rebaja de la pena, siempre
que además de trabajar, estudiar o realizar actividades deportivas o
artísticas, acepte aplicarse la castración química.
6.
Se debe aplicar
de forma obligatoria como pena cuando el delincuente ha reincidido en la
comisión de algún delito de naturaleza sexual, el problema acá es como podría
configurarse en el código penal respectivo y como sería su aplicación buscando
la manera de respetar y garantizar en lo posible los Derechos Humanos.
Fuentes
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http://www.saludemia.com/-/medicamento-antiandrogenos
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Firmado: Abogado William Correa.