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martes, 10 de mayo de 2016

Operación que realiza el juez para la valoración de las pruebas según Devis Echandía

Honore Daumier - The Lawyer Reading

Ademas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, puede decirse que existen tres aspectos básicos que se encuentran siempre en la actividad valorativa de la prueba según las reglas de la sana crítica, los cuales son: percepción, representación o reconstrucción, y razonamiento deductivo e inductivo.

1. Percepción. El juez entra en contacto con los hechos mediante la percepción u observación, sea directamente o de modo indirecto a través de la relación que de ellos le hacen otras personas o ciertas cosas o documentos; es un operación sensorial: ver, oír, palpar, oler y, en casos excepcionales gustar (como ocurría para probar una bebida ya vencida, o el sabor del agua en determinado lugar). Se trata siempre de percibir u observar un medio de prueba de ese hecho: cosas, personas, documentos, huellas, y de una fase de la actividad probatoria de valorización, porque es imposible apreciar el contenido y la fuerza de convicción de una prueba, si antes no se la ha percibido u observado. Debe ponerse el máximo cuidado en esta operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho o la relación, o  la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues sólo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esta observación debe ser tanto objetiva como subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre, y ello sólo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permite esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla. 

2. Representación o reconstrucción. Una vez percibidos aisladamente los hechos a través de sus medios de prueba, es indispensable proceder a la representación o reconstrucción histórica de ellos, no ya separadamente sino en su conjunto, poniendo el mayor cuidado para que no queden lagunas u omisiones que trastruequen la realidad o la hagan cambiar de significado. Esa es la segunda fase indispensable de la operación.
Esa representación o reconstrucción puede hacerse respecto de algunos de los hechos por la vía directa de la percepción u observación pero a muchos otros se llega indirectamente, por la vía de la inducción, es decir, infiriéndolos de otros hechos.
Nuestro artículo 503 del CPC nos trae un ejemplo acerca de la reconstrucción estableciendo:
 “Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto”. 
Con respecto al presente artículo podemos decir que no ha sido interpretado por la jurisprudencia ni desarrollado profundamente por la doctrina con la excepción de un trabajo del Magistrado emérito Eduardo Cabrera Romero denominado “El experimento judicial”, disponible en “Revista de la Facultad de Derecho UCAB”, Nº 33, año 1994.  

3. Razonamiento.  La tercera fase del proceso de valoración de las pruebas es el intelectual o el de razonamiento, sin que esto signifique de deba estar precedida por la segunda o de la reconstrucción, porque, al contrario, se desarrollan por lo general simultáneamente, y también, en ocasiones, a un mismo tiempo  con la primera o la perceptiva. Por inducción se conocen las reglas de experiencia que le sirven de guía al criterio del juzgador y le enseñan qué es lo que ordinariamente ocurre en el mundo físico o moral, gracias a la observación de los hechos y de las conductas humanas, y de tales reglas se deducen  consecuencias probatorias. Es decir, existe una actividad inductiva que consiste en sacar de los datos obtenidos de la percepción y  de la reconstrucción, una conclusión.

No se trata, pues, de tres fases separadas, ni mucho menos sucesivas de la actividad de valoración de la prueba, aun cuando las últimas (reconstrucción y razonamiento) no pueden presentarse sin la primera (percepción), que esta necesariamente al comienzo del camino.   

Todo lo anterior lo podemos conseguir mucho más desarrollado y explicado en el libro del gran jurista colombiano Devis Echandía: “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomos I, páginas 290 al 292, Buenos Aires, 1981. Disponible en:



El tomo II se puede conseguir en el siguiente enlace:
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