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martes, 2 de junio de 2015

EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA Y SU INFLUENCIA DURANTE LOS 15 AÑOS DE PRODUCCIÓN JUDICIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL



         Una de las grandes innovaciones que trajo la Constitución del año de 1999 en Venezuela, fue la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual le fue asignada la gran responsabilidad de ser la máxima y última interprete de nuestra Ley Fundamental (artículo 335 Constitucional), por ello ante importante tarea, desde su comienzo hasta nuestros días se ha valido de los planteamientos establecidos por grandes juristas como Hans Kelsen,  Luigi Ferrajoli, Robert Alexy, Ronald Dworkin, H. L. A. Hart, entre otros, para fundamentar sus decisiones e interpretaciones constitucionales. Ahora, uno de los Juristas que ha influenciado a la Sala Constitucional y el cual es el objeto de nuestro estudio en razón de los casi dos años de su muerte ha sido el administrativista Español Eduardo García de Enterría, nacido en Ramales de la Victoria, Cantabria (España), el 27 de abril de 1923. Se encuentra en la lista de los académicos de número de la Real Academia Española, quien hace mención de lo que fue su recorrido académico:
  
“Eduardo García de Enterría, catedrático de Derecho Administrativo de las universidades de Valladolid (1956) y Complutense de Madrid (1962), fue doctor honoris causa por las universidades de París-Sorbonne, Bolonia, Mendoza (Argentina), Tucumán (Argentina), Nuevo León (México), Benito Juárez de Durango (México), Guadalajara (México), Buenos Aires, Córdoba (Argentina), Externado de Colombia y Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia), y por las universidades españolas de Valladolid, Carlos III, Cantabria, Oviedo, Santiago de Compostela, Extremadura, Málaga, Zaragoza y San Pablo CEU.
Fue letrado del Consejo de Estado (1947),  miembro de la Accademia Nazionale dei Lincei (Italia), miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, del European Law Research Center y de la Law School de la Universidad de Harvard (Estados Unidos).  Entre otras distinciones, García de Enterría recibió el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales (1984), el Premio Alexis de Tocqueville (Maastricht, 1999) y el Premio Internacional Menéndez Pelayo (2006).
Fundador y director de la Revista de Administración Pública, desde 1950, y de la Revista Española de Derecho Administrativo (desde 1974), Eduardo García de Enterría fue el primer juez español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1978-1986). En 1952 fundó el despacho de abogados que lleva su nombre”[1].

         Dentro de sus obras más importantes se encuentran: “Curso de Derecho Administrativo” en dos volúmenes, elaborado conjuntamente con Tomas Ramón Fernández;  Revolución Francesa y Administración Contemporánea; Potestad reglamentaria y control judicial; La lucha contra las inmunidades del Poder en el Derecho administrativo; La batalla por las medidas cautelares;; Democracia, jueces y control de la Administración; La responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Derecho español; Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial; Las transformaciones de la justicia administrativa.

         En un ejercicio de  investigación utilizando el buscador del sitio web institucional del Tribunal Supremo de Justicia[2], se ha buscado a “García de Enterría” en la sentencias de la Sala Constitucional, nos arroja los siguientes resultados:

1.   La obra más citada de García de Enterría por dicha Sala durante estos 15 años ha sido: “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional” (Madrid, editorial Cívitas), en un total de 57 sentencias, las cuales llevan por número: 07, 347, 520, 1077, 1225, 1312, 1387, 1415, y 1525 del año 2000; 47, 352, 457, y 1656 del año 2001;  1717, 1746, 2333, 2633, 2818 y 2855 del año 2002; 57, 226, 658 y 782 del año 2003; 240 del año 2004; 394 y 421 del año 2005; 660, 934, 1051, 1307 y 1149 del año 2006; 379, 380, 760 y 2152 del año 2007; 327 y 614 del año 2008; 307,679, 950 y 1107 del año 2009; 1115 y 1163 del año 2010; 781, 794, 966, 1318 y 1319 del año 2011; 727, 815, 1555, 1567 y 1627 del año 2012; 878, 980, 1049 y 1627 del año 2013.

2.   Otra de las grandes obras del renombrado autor que ha sido citada, es la escrita junto con el Jurista Español Tomás-Ramón Fernández  la cual se titula “Curso de Derecho Administrativo” (Madrid, Editorial Cívitas),  que consta de 2 tomos:
a.    El tomo I ha sido citado en 52 sentencias que llevan por número: 271 del año 2000; 2338 y 2345 del año 2001; 886, 1260 y 3343 del año 2002; 1586 y 1917 del año 2003; 333 del año 2004; 912, 962, 1117, 1310 y 2260 del año 2006; 02, 229, 485, 868, 2148, 2189, 2191, 2200, 2201, 2202, 2203, 2204, 2205 y 2210 del año 2007; 565, 917, 1259, 1265, 1266, 1270, 1565, 1687, 1725, 1738 y 1920 del año 2008; 620, 621, 1049 y 1178 del año 2009; 1063 del año 2010; 799, 1318, 1988, 2001 del año 2011; 1504 del año 2012; 1530 del año 2013; 51 y 1160 del año 2014.

b.    El tomo II ha sido citado en 18 sentencias que llevan por número: 1404 y 1556 del año 2000; 2930 del año 2002; 558, 559 y 1036 del año 2003; 1117 del año 2006; 144, 695 y 1076 del año 2007; 137 del año 2008; 164 del año 2010; 1343 del año 2011; 1010 del año 2012; 396 y 1109 del año 2013; 320 y 1105 del año 2014.

3.   En tercer lugar, tenemos “Revolución Francesa y Administración Contemporánea” (Madrid, Editorial Cívitas) citada en 32 sentencias, la cuales llevan por número: 962 del año 2006; 760 y 2152 del año 2007; 178, 760, 780, 1449 y 1541 del año 2008; 19, 950, 1326 y 1659 del año 2009; 189, 1067 y 1115 del año 2010; 149, 384, 780 y 794 del año 2011; 905, 973, 974, 1074, 1541 y 1567 del año 2012; 783, 878, 1294 y 1661 del año 2013; 122 y 805 del año 2014; 137 del año 2015.  

4.   La obra titulada “Estudios sobre autonomías territoriales” (Madrid, Editorial Cívitas) ha sido citada en 5 sentencias numero: 2573 del año 2002; 978 y 1664 del año 2003; 610 del año 2005; y 1773 del año 2013.

5.   La obra que lleva por nombre “La batalla por las medidas cautelares” (Madrid, Editorial Cívitas) ha generado influencia sobre 4 sentencias que tienen por número: 2911 del año 2002; 80 del año 2005; 2014 del año 2006; y 494 del año 2008.
 
6.   Otra de las citas que ha hecho la Sala Constitucional es sobre el artículo titulado “El principio de la interpretación más favorable al derecho de los administrados al enjuiciamiento judicial de los actos administrativos” publicado en Revista de Administración Pública número 42, Septiembre/Diciembre 1963, páginas 267-293[3]. En  3 sentencias número: 5043 del año 2005; 2089 del año 2007; 1324 del año 2011.

7.   También ha hecho mención la Sala a la obra titulada “Hacia una nueva justicia administrativa” (Madrid, Editorial Cívitas), en 3 sentencias número: 1908 del año 2011; 167 y 1343 del año 2013.

8.   Otras obras del catedrático García de Enterría que han sido citadas por dicha Sala al menos en una oportunidad:  “La lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos)”, publicada en Revista de administración pública, Nº 38, 1962 , págs. 159-208[4], y “La definitiva erradicación de los actos de gobierno en nuestro Derecho”, publicada en Revista Española de Derecho Administrativo Nº 106, Madrid, págs. 231-233, en sentencia Nº 1368 del año 2008. “La democracia y el lugar de la Ley” publicado en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales / Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, Vol. 69, Nº 140 (2002), págs. 61-78[5], en sentencia Nº 74 del año 2006.

9.    Por último, la Sala Constitucional ha mencionado a dicho autor sin hacer mención a una obra especifica en un total de 19 sentencias, que llevan por número: 329, 568, 1115, 1251 y 1309 del año 2000; 37, 331, 346 y 1081 del año 2001; 900 del año 2002; 238 y 952 del año 2003; 1488 del año 2006; 241 del año 2007; 1197 y 1613 del año 2008; 258 del año 2010; 694 y 1562 del año 2012.
        

         Tomando como ejemplo la influencia del mencionado autor en los criterios manejados por la Sala constitucional tenemos la sentencia 520 del año 2000 (Mercantil Internacional C.A.), la cual estableció que en materia de revisión constitucional (art. 336 n°10 constitucional) no había necesidad esperar a que fuera sancionada una Ley Orgánica que regulara la revisión constitucional para que pueda proceder dicho mecanismo contra sentencias dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, debido al valor supralegal directo que posee la Constitución, en interés de la aplicación y correcta interpretación de los valores constitucionales y también en la justificación de resguardar y proteger el orden público constitucional.

Si bien es cierto, que la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela remite a una Ley orgánica el desarrollo del mecanismo extraordinario de revisión de las decisiones de las otras Salas, la doctrina constitucional ha indicado el valor normativo directo del texto fundamental, para las competencias y funcionamiento de los órganos creados en la constitución. Precisamente, Eduardo García de Enterría (La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional, Editorial Civitas, tercera reimpresión 1994, páginas 77 a 82) ha indicado que “...Los preceptos orgánicos constitucionales son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos y, en concreto, por los propios órganos a que la regulación constitucional se refiere. Existan o no normas complementarias o de desarrollo de esta regulación, ésta es plenamente eficaz por sí misma y, por tanto, rige la formación y el funcionamiento de los órganos afectados (…) En consecuencia, por constituir la facultad de revisión de los actos o sentencias dictadas por los tribunales de la República y de las otras Salas de este Tribunal Supremo, en especial en materia de amparo, una disposición constitucional vinculante para el funcionamiento de esta Sala, no obstante que no se ha promulgado la ley orgánica correspondiente, puede este órgano jurisdiccional, en resguardo del orden público constitucional, ejercer esa facultad en interés de la aplicación y correcta interpretación de los valores constitucionales, lo que a su vez es exigido por el ordinal 10 del artículo 336 de la vigente Constitución(negritas nuestra).

         De acuerdo a la búsqueda realizada,  la Sala Constitucional del Alto Tribunal ha citado al autor y a sus diversas obras en un aproximado de 196 veces en sus decisiones, en armonía con esta investigación se encuentra lo señalado por el Profesor Brewer Carías:

“Esa relación de Eduardo García de Enterría con Venezuela,  particularmente desde el punto de vista académico y de la formación jurídica, por supuesto no es poca, y basta constatar para ello, el solo hecho en las sentencias de la antigua Corte Suprema de Justicia o del actual Tribunal  Supremo de Justicia dictadas en las últimas décadas, el autor extranjero más citado ha sido Eduardo García de Enterría. Sus criterios y opiniones han sido el principal punto de referencia en las sentencias de la Sala Constitucional y de la Sala Político Administrativa, siendo sus obras más utilizadas, La Lucha contra las inmunidades del Poder (1959), su Curso de Derecho Administrativo escrito con el profesor Tomás Ramón Fernández (1974), y La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional (1981), aun cuando, éste último, más por lo que se refiere a la segunda parte del título sobre la Jurisdicción Constitucional que a la primera, pues en el ordenamiento constitucional de nuestros países latinoamericanos la Constitución, desde el siglo XIX tiene arraigo de norma, y no sólo de programa”[6].

         Vista la importancia con toda razón la Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  Hildegard Rondón de Sansó señala: “En todos los países latinoamericanos en los cuales se cultiven las materias antes mencionadas, hay alumnos y seguidores de García de Enterría, por cuanto su legado fue no solamente europeo, sino también penetró en la esencia de las instituciones latinoamericanas: su estilo impecable, su experiencia en las disciplinas superiores del orden jurídico internacional y, sobre todo, su gran cultura académica, lo hicieron representante de la figura del catedrático integral. Las nuevas generaciones de administrativistas lo tendrán siempre presente, porque en virtud de sus concepciones culturales y amplias de la disciplina jurídica, se presenta como algo más que un jurista, como un gran humanista del Derecho”[7].

         El jurista español Eduardo García de Enterría falleció en Madrid el 16 de septiembre de 2013 a los 90 años de edad, causando impacto para nuestro mundo jurídico, pero seguirá viviendo a través de sus grandes obras, por ello que su gran trayectoria lo convierte indiscutiblemente en unos de los mayores juristas del siglo XX y de una gran influencia en la doctrina de la Sala Constitucional.







[6] Ver “SOBRE LA RELACIÓN DE GARCÍA DE ENTERRÍA Y VENEZUELA”. Palabras de Allan R. Brewer Carías, en el Foro sobre el “Estado de derecho, Judicatura y democracia,” Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 28 de noviembre de 2013.
[7] Rondón de Sansó, H. (2013, septiembre). In Memorian de Eduardo García de Enterría. Quinto Día (En Línea). Disponible en: http://www.quintodia.net/columna/opinion/6170/in-memoriam-de-eduardo-garc-a-de-enterr-a/
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La Revisión Constitucional De Sentencias año 2017

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